Derecho Civil 3

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Responsabilidad civil contractual

Es aquella que se encuentra establecida mediante un contrato
Como por ejemplo el de compra- venta en el cual el vendedor entrega una cosa en mal estado este le esta causando un daño al comprador, el comprador tiene el derecho a que se le indemnice ese daño causado.

El Art. 1264 del ccv expresa que las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas el deudor es responsable de daños y perjuicios en el caso de la contravención

La responsabilidad civil extracontractual

Es aquella que no se encuentra establecida en ningún contrato.

Ejemplo: cunado un perro muerde a un transeúnte, cuando el hijo de una persona rompe las vidrieras de una casa, el Art. 1185 expresa El que con intención, por imprudencia o por negligencia cause un daño a un tercero está obligado a repararlo.

El Hecho Ilícito es todo lo contrario a la ley

Es la conducta culposa o dolosa, contraria a derecho y del cual el ordenamiento jurídico se deriva como consecuencia sustantiva, el deber de indemnizarla

Los Caracteres del Hecho Ilícito son:

1)el hecho que lo genera consisten en un acto voluntario y culposo por parte del agente. La voluntariedad implica que el acto del agente sea plenamente imputable.
2)Se origina en el incumplimiento o en la inejecución de una conducta preexistente que el legislador no la especifica expresamente, pero la presupone en todo sujeto de derecho y latente se deduce en el contexto del Art. 1185 y consiste en una actuación negativa (no hacer) del sujeto de derecho que radica en no causar daños a otros por intención, negligencia o imprudencia.
3)El incumplimiento culposo de la conducta preexistente referida debe causar un daño. La producción del daño es fundamental para que el hecho ilícito produzca su efecto principal. La reparación del daño es decir la responsabilidad civil de no causarse daño, nada habrá que reparar el incumplimiento culposo de la conducta preexistente la cual es relevante desde el punto de vista del derecho civil.
4)El incumplimiento culposo de la conducta preexistente debe ser licito es decir no debe ser tolerado, consentido, ni amparado por el ordenamiento jurídico

Los elementos del Hecho Ilícito son:

1)El hecho material inicial del hecho ilícito es el incumplimiento ò la inejecución de una conducta que todo sujeto de derecho debe observar, cumplir, actuar esa conducta preexistente es fijada por el legislador de dos grandes maneras diferentes a saber.

A)puede consistir en una conducta que el legislador presupone y recomienda a todo sujeto de derecho, pero que no especifica ni la enuncia de modo expreso aunque si la sanciona con obligación de reparar que impone al infractor dicha conducta se deduce de la redacción del primer párrafo del Art. 1185 la cual consiste en no causar daños a otros ni con intención, negligencia o imprudencia.

B)puede consistir la conducta en una actuación positiva o negativa que el legislador determina expresamente en el ordenamiento jurídico positivo cuya violación obliga al infractor a reparar los daños y perjuicios así causados.

Como en consecuencia de lo expuesto, estaremos en presencia de de un caso de hecho ilícito cuando el agente actúa en supuesto del primer párrafo del 1185 y también cuando este infringe en una obligación estipulada en el contexto legal.

2)Que el incumplimiento se realice con culpa
Este debe provenir de la culpa que comprende tanto al dolo como el incumplimiento intencional como la culpa propiamente dicha, o incumplimiento por simple imprudencia o negligencia.

En materia de hecho ilícito
El agente queda obligado a responder por todo tipo de culpa siendo diferente el grado de la misma ya que en todo caso queda obligado a reparar el daño causado.

3)el carácter ilícito del incumplimiento culposo
en el cumplimiento culposo no debe ser tolerado ni consentido ni permitido por el ordenamiento jurídico positivo si el legislador permite o acepta el incumplimiento culposo no estamos frente a un caso de
Hecho ilícito este requiere de una condición denominada (sine qua non antijuridicidad) la cual implica la violación de las normas legales.

Para que el hecho ilícito produzca efectos normales.
Como lo es la obligación de reparar es necesario que cause un daño si no causa un daño nada ha de reparar y el hecho ilícito como tal será intrascendente en materia civil.


Ojo falta

La gestión de negocios

Es el acto en virtud del cual una persona denominada gestor, interviene o se ocupa de los asuntos de otra, denominada dueño sin obligación legal o convencional de hacerlo.

Los elementos de la gestión de negocios son:

1)el negocio jurídico ajeno debe entenderse uno ò mas negocios o relaciones jurídicas licitas susceptibles de ser tratados sin mandatos el acto de gestión puede consistir en tanto al cumplimiento de un acto jurídico como ala ejecución de un acto material el cumplimiento de un acto jurídico puede efectuarse de dos maneras: actuando el gestor en su propio nombre pero con la intención de beneficiar al dueño o actuando el gestor por cuenta del dueño del negocio. La realización de actos materiales.

La gestión consiste en la ejecución de tales actos con los que se les da gran vigencia y positividad en el campo de la realidad.

2)El dueño del negocio Negotiorum Dominius)
En esta se señala dos requisitos.

a)el dueño del negocio no debe haber dado su consentimiento a la gestión.
b)El dueño del negocio no debe haberse opuesto al acto de gestión.

3)la persona del gestor de negocios requiere de dos condiciones de acuerdo a la doctrina y la legislación.

1)el gestor debe ser capaz
2)el gestor debe tener la intención de intervenir en los negocios del dueño.


Los efectos de la gestión de negocios.

La doctrina clasifica la gestión de negocios en dos categorías.

1) las obligaciones del gestor de negocios que son dos clases

a)La gestión de negocios frente a terceros queda obligado a los terceros en todo lo referente a las obligaciones derivadas de su gestión aun cuando la gestión no haya sido útil.
b) Las obligaciones del gestor frente a un tercero.
El gestor tiene la obligación de continuar la gestión y de llevarla a termino hasta que el dueño se halle en estado de proveer por si mismo debiendo someterse a todas las consecuencias el mismo negocio y todas las obligaciones que derivan de su mandato Art. 1.173ccv.

El gestor esta obligado a poner su gestión todo el cuidado de un buen padre de familia Art.1.175.ccv

3)las obligaciones del dueño del negocio.

El dueño solo responde de las obligaciones contraídas por el gestor en su nombre, siempre que haya sido bien administrado Art. 1.176.ccv

Las obligaciones del dueño del negocio son de dos clases.

A)obligación del dueño frente a terceros esta obligado con los terceros a cumplir con las obligaciones contraídas por el gestor su nombre siempre que el negocio no hubiese sido bien administrado y la gestión hubiese sido efectuad sin la prohibición del dueño.
B)La obligación del dueño frente al gestor son de dos clases.
1.el dueño debe indemnizar a el gestor de todas las obligaciones que haya contraído con motivo a la gestión
2.el dueño debe reembolsar los gastos necesarios y útiles que haya efectuado con motivo a la gestión , incluyendo los intereses desde el día que el gestor hubiese efectuado esos gastos.


La ratificación de la gestión de negocios
Es la aprobación del dueño a los actos de la gestión esa ratificación puede expresamente cuando directamente manifiesta así su voluntad el dueño, puede ser tacita cuando se desprende en las actuaciones del dueño.

La ratificación produce los mismos efectos que el mandato en todo lo relativo a la gestión aun cuando esta haya sido cumplida por una persona que creía gestionar su propio negocio Art. 1.177. Ccv.


Art. 1.174 ccv. Esta también obligado a continuar la gestión cuando el dueño muera antes de que el negocio este concluido, hasta que el heredero pueda tomar su dirección.

Art. 1.175 ccv. Esta igualmente obligado a poner en su gestión todo el cuidado de un buen padre de familia la autoridad judicial sin embargo puede moderar el valor de los daños que haya provenido de culpa, o negligencia del gestor según las circunstancias que lo han movido del negocio.

Art. 1.176 ccv. El dueño cuyo negocio ha sido bien administrado debe cumplir con las obligaciones contraídas por el gestor en su nombre, indemnizarlo de todas las obligaciones que haya contraído y reembolsarle todos los gastos necesarios necesario, o útiles con los intereses desde el día en que haya hecho esos gastos.

Art.1.177 ccv la rectificación del dueño produce los efectos del mandato en lo que concierne a la gestión de negocios aunque esta haya sido cumplida por una persona que creía gestionar su propio negocio.



El contrato es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vínculo jurídico.


Según la doctrina de el contrato expresa: Dentro de las relaciones sociales, y económicas del hombre el contrato constituye un valioso e imprescindible instrumento. Todos contratan para satisfacer sus necesidades el Estado, los particulares, capitalistas, y empresario, los trabajadores manuales y e intelectuales, industriales, comerciantes, el contrato esta vinculado a toda actividad ocupacional por otro lado uno de los puntos de contacto y estrecha relación entre la economía y el derecho, se encuentran precisamente en la actividad contractual.

Para el derecho el contrato es un acto jurídico aunque no todo acto jurídico sea un contrato. El concepto jurídico el contrato ha sufrido cambios y modificaciones en el transcurso de la historia. Se ha pretendido demostrar por algunos tratadistas de los conceptos del contrato y convención son diferentes, mientras otros piensan que bo existe tal diferencia.

El contrato es una de las fuentes mas fecundas de las obligaciones y esta vinculada por diferentes disposiciones la constitución, el código civil (titulo III, sección I libro tercero. Ley de minería y la reforma agraria.

Modernamente el contrato es un esquema genérico en el cual el elemento predominante es el consentimiento, o acuerdo de voluntades, desapareciendo la distinción romana entre contrato y convención. Todo acuerdo relativo a un objeto de interés jurídico se convierte en contrato y es protegido por la ley en principio la sola voluntad de las partes es suficiente para crear vínculos jurídicos o hacer nacer obligaciones o para transformarlas, modificarlas o extinguirlas. En la esfera patrimonial la voluntad de las partes es ley, se considera que los contratantes tienen mas libertad de pactar lo que convengan a sus intereses interviniendo la ley únicamente como supletoria de esa voluntad. A bases de tales consideraciones surgió la doctrina la cual fue denominada la autonomía de la voluntad que tuvo defensores y detractores el hecho es que esa doctrina ha perdido terreno por que el derecho se esta socializando, pues la propia ley fija como acontece en el derecho de propiedad una serie de restricciones y limitaciones de esa voluntad contractual en el aras del interés colectivo. Esa libertad absoluta que no existe y que se cree que nunca existió en forma absoluta ya que en la esfera contractual predomina la parte económicamente más
Fuerte, pasando a segundo termino de factores racial, cultural de otra posición social etc. Por ellos los contratantes casi nunca pueden encontrarse en un mismo nivel de igualdad aun hay más contratos como los de adhesión en los que una de las partes establecen previamente determinadas cláusulas condiciones, o estipulaciones en las cuales la otra parte tiene que someterse si desea contratar y la necesidad lo obliga a ello.
No es tarea fácil definir contrato diremos que es un acuerdo de voluntades mediante el cual una parte se obliga para con la otra hacer, o no hacer, vale decir entregar bienes o
a prestarle el servicios o abstenerse de hacer algo el contrato crea obligaciones pero también puede extinguir o modificar.
La formación de los contratos

Los contratos se forman por la integración de dos etapas sucesivas o casi simultaneas

La oferta: es el acto mediante al cual una parte propone a la otra expresa o tácitamente la celebración de un contrato

La aceptación es la declaración de voluntad formulada por la persona a quien va dirigida la oferta expresando su adhesión.

Los contratos se pueden celebrar entre presentes e incluyéndose entre estos a los que contratan por teléfono e incluso a larga distancia o entre ausentes

Los elementos del contrato en nuestro código civil contiene disposiciones expresas que enumeran los elementos constitutivos del contratpo art 1.141 asi expresa las condiciones requeridas para la existencia del contrato son

1) el consentimiento de las partes
2) el objeto que pueda ser materia de contrato
3) causa licita.

Clasificación de los elementos de los contratos
Esta clasificación considera como elemento intervienen en la relación contractual
Y la necesidad de su presencia en los grados que varían desde lo indispensable hasta lo agregado. Así tenemos.

Los elementos esenciales

Son aquellos que no pueden faltar en ningún contrato tales como son el consentimiento, y el objeto la fata de cualquiera de ellos puede producir la nulidad absoluta del contrato Algunos autores señalan que a parte del consentimiento y del objeto la capacidad de los contratantes esta queda insumida dentro del consentimiento y otros consideran que la forma, la cual solo es esencial es en los contratos solemnes mas no en otros.

El consentimiento:

Es la coincidencia de dos declaraciones de voluntad que procediendo de diversos sujetos capaces se unen concurriendo a un fin común en los contratos. En los contratos obligatorios una de las voluntades esta dirigida a prometer y la otra a aceptar dando lugar a una nueva y única voluntad contractual. El consentimiento como acto jurídico que es no puede ser inválido por vicios.

El objeto.

El objeto de todo contrato puede producir una o varias obligaciones de dar, hacer, o no hacer es ya la obligación la que tiene por objeto una prestación de dar o hacer o el de abstenerse a sin embargo indistintamente se dice que el objeto de la obligación del contrato tal objeto el contrato puede consistir en dar una cosa presentes o futuras o hechos positivos o negativos es obvio que las partes pueden celebrar toda clase de contratos estén o no previstos en la ley como figura especifica por la ley con la sola limitación que no sean opuestas a ellas al orden publico o las buenas costumbres igual que las obligaciones o a los actos jurídicos.

Elementos naturales del contrato.

Son elementos sin ser esenciales la ley presume en determinados contratos son requisitos que forman parte de ciertos contratos y se sobreentienden así será requisito natural la garantía por evicción o por vicios prohibitorios que deriva de todo contrato oneroso y por excelencia de la compra venta las partes no pueden modificar o eliminar estos requisitos naturales.


Elementos accidentales

Son estipulaciones acordadas por los contratantes que no afectan la validez intrínseca del contrato si ocurre con la condición el termino y el modo un ejemplo seria pactar la garantía de solvencia del deudor cedido en el contrato de cesión de créditos que por regla común el cedente solo responde par la existencia de la legitimidad del crédito

Enumeración general
Al igual que los actos jurídicos y las obligaciones los contratos pueden clasificarse de acuerdo a los criterios básicos hay muchas clasificaciones señalando las principales que son las siguientes.

Por su naturaleza,

Unilaterales o Bilaterales

Son contratos unilaterales aquellos en los cuales una de las partes resulta obligada para con la otra contiene una sola prestación a cargo de la parte obligada es decir cada una de las partes o es solamente acreedora o solamente deudora.

Son bilaterales aquellos contratos de obligaciones reciprocas contienen una prestación y una contraprestación interrelacionadas es decir que en una es causa y en la otra es efecto de la otra la cual no puede existir sin la otra y por lo tanto cada una de las partes es a la vez deudora- y acreedora.

Ejemplo de contrato Bilateral compra- venta permuta, sociedad,

Ejemplo contrato Unilateral el contrato mutuo.

Por su objeto los contratos son Onerosos y gratuitos

Son onerosos cuando estos derivan ventaja reciprocas para ambas partes,

Son gratuitos cuando la ventaja es para una sola de las partes.

Ejemplo de contratos onerosos
Compra - venta, la permuta
.

Ejemplo de contratos Gratuitos.

El comodato, la donación pura, el mandato.


Los contratos bilaterales son onerosos y los contratos unilaterales son los gratuitos.


Por su forma son solemnes y no solemnes.

Los solemnes son aquellos contratos que para cuya validez de requiere de una forma determinada, bajo la pena de nulidad Ejemplo la sociedad.

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