Derecho Comercial: Conceptos, Sistemas, Fuentes y Costumbre Mercantil
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Concepto de Comercio
Comercio: Actividad de intermediación entre productores y consumidores realizada con propósitos lucrativos.
Codificación del Derecho Comercial
Derecho Comercial y Codificación: Ordenanza de Colbert - Ordenanzas de los comerciantes de Bilbao.
Definición de Derecho Comercial
Derecho Comercial: Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad comercial, que se determina calificando de mercantiles ciertos actos u operaciones y los sujetos que se dedican a ella.
Características del Derecho Comercial
- Progresivo
- Uniforme
- Internacional
- Consuetudinario
- Expansivo
- Objetividad
- Intervención o fiscalización
- Respeto y protección a la buena fe
- Equitativo
- Fragmentario
Sistema Subjetivo
Sistema Subjetivo: Derecho comercial como derecho de los comerciantes, es de doble carácter: consuetudinario y profesional. Se le critica que excluía a un número importante de la población, la difícil determinación de comerciante y no explica actos civiles realizados por los comerciantes. A favor, es clara a quién se aplicarán las normas.
Sistema Objetivo
Sistema Objetivo: Derecho comercial como aquel que rige los actos de comercio, actos con independencia de quien los realice.
Sistema Moderno
Sistema Moderno: Derecho comercial como rama jurídica que regula la empresa. Requiere una actividad continua y permanente, y una organización adecuada. A la empresa se le critica que hay actividades empresariales que no son mercantiles.
Diferencias entre Actos Civiles y Mercantiles
- Prueba testimonial más flexible.
- La contabilidad mercantil hace fe en las causas mercantiles entre comerciantes.
- La ley de protección al consumidor solo se aplica a actos mixtos: mercantiles para el proveedor y civiles para el consumidor.
- Obligación de solicitar la propia quiebra al deudor calificado.
- Prescripción mercantil: 4 años; civil: 5 años.
- Solo los comerciantes tienen la obligación de efectuar las inscripciones que señala el artículo 22 del Código de Comercio.
- Las sociedades colectivas, con o sin responsabilidad limitada, se distinguen entre sí por el objeto para el que se forman y tienen una regulación distinta.
Fuentes del Derecho Comercial
Fuentes del Derecho Comercial: Todo aquello que da origen a una norma, regla obligatoria de conducta o principio formador del derecho comercial.
Prelación de Fuentes
- Constitución y Tratados Internacionales
- Legislación mercantil especial
- Código de Comercio
- Código Civil
- Costumbre
Código de Comercio
El Código de Comercio se divide en los siguientes libros:
- De los comerciantes y los agentes del comercio.
- De los contratos y obligaciones mercantiles en general.
- De la navegación y comercio marítimos.
- De las quiebras.
Costumbre
Costumbre: Repetición constante y uniforme de ciertas conductas realizadas con la convicción de que responde a una necesidad jurídica que debe ser sancionada por el juez o la ley.
Costumbre Mercantil
Costumbre Mercantil: Normas de derecho objetivo, creadas por la observancia repetida, uniforme y constante de los comerciantes en sus negocios.
Clasificación de la Costumbre
- Como fuente de derecho (artículo 4).
- Interpretativa (artículo 6).
- Según la ley.
- Fuera de la ley.
- Contra la ley.
Costumbre como Fuente Formal del Derecho Comercial
La costumbre mercantil suple el silencio de la ley cuando los hechos que la constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio del tiempo, que se apreciará prudencialmente por los juzgados de comercio.
Requisitos de la Costumbre Mercantil
- Hechos uniformes.
- Públicos.
- Ejecutados en la República o en una determinada localidad.
- Reiterados.
- Elemento subjetivo: opinio juris.
Medios para Acreditar la Costumbre
- Dos sentencias.
- Tres escrituras públicas.
- Informes de peritos.
Diferencias entre la Costumbre Civil y Mercantil
Civil:
- Solo rige cuando la ley se remite a ella.
- No señala requisitos.
- No establece medios de prueba.
Mercantil:
- Suple el silencio de ley.
- Los señala en el artículo 4.
- Los señala en los artículos 5 y 825.