Derecho y Poder: Conexión, Evolución y Estado de Derecho
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Relación entre Derecho y Poder
Teorías de Conexión
Existen dos teorías principales que explican la relación entre derecho y poder:
- Teoría de Conexión Externa: Esta teoría sostiene que la fuerza es un elemento externo, pero necesario para garantizar la eficacia del derecho. Austin afirma que las normas jurídicas son mandatos del soberano respaldados por una amenaza. El deber jurídico está respaldado por la ley, mientras que el deber moral no lo está.
- Teoría de Conexión Interna: Kelsen, por otro lado, propone que la fuerza es el corazón del derecho. Según esta teoría, una norma es jurídica si tiene su propia sanción.
Ambas teorías ponen de manifiesto las condiciones mínimas que deben darse para la existencia de un ordenamiento jurídico.
El Estado de Derecho
El Estado de Derecho se relaciona con la conexión interna, es decir, con la regulación del uso del poder. Hace referencia a un tipo de Estado que posee controles jurídicos especiales. Como se menciona en el libro de Elías Díaz, "Estado de Derecho", no todo Estado es un Estado de Derecho. Este concepto se fundamenta en el imperio de la ley, que constituye su núcleo esencial. Surge con la Revolución Francesa.
Características del Estado de Derecho
- Imperio de la Ley: Equivalente al ordenamiento jurídico.
- División de Poderes: Legislativo, ejecutivo y judicial.
- Garantía y Respeto de las Libertades Fundamentales del Individuo: Derechos civiles y políticos.
- Control Parlamentario: Todo poder ejercido dentro del Estado debe estar controlado por el parlamento elegido por el pueblo, limitando así el poder del monarca.
Antecedentes del Estado de Derecho
Los antecedentes del Estado de Derecho se encuentran en la teoría del contrato social. Según esta teoría, en un estado de naturaleza inicial no existía ningún poder, solo el natural. Sin embargo, ante la aparición de conflictos, se hacía necesario firmar un contrato con ciertos límites para establecer un orden social.
División de Poderes
- Poder Legislativo: El parlamento, encargado de crear las leyes.
- Poder Ejecutivo: El gobierno, encargado de vigilar que se ejecuten las leyes.
- Poder Judicial: Los tribunales, encargados de aplicar las leyes a través de los juzgados.
Se habla de división y no de separación de poderes porque existe una distribución de funciones y una relación entre ellos. El poder legislativo, considerado el principal, está a su vez sujeto a otros controles. La administración se encuentra dentro del poder ejecutivo, y este último está sujeto al poder judicial, que representa la última garantía para el ciudadano.
Garantías y Respeto de las Libertades Fundamentales del Individuo
Se distinguen dos etapas:
- Estado Liberal de Derecho (desde el siglo XVIII): Se centra en los derechos de privacidad que exigen al Estado no intervenir. Se establecen los derechos civiles, como el derecho a la vida, la libertad religiosa, la libertad de circulación, el derecho de propiedad y la libertad de expresión. En esta etapa, el sufragio no era universal (por ejemplo, las mujeres no votaban).
- Estado Social y Democrático de Derecho: Se describirá a continuación.
Estado Social y Democrático de Derecho
Surge después de la Segunda Guerra Mundial. Introduce correcciones en el ámbito económico y social, especialmente a raíz de la crisis de 1929. Keynes argumentó que, ante un exceso de oferta, era necesario actuar sobre la demanda y fomentar el empleo para que la población pudiera consumir la oferta existente. Esto llevó a que el Estado asumiera un rol empresarial y regulara políticas de reajuste, como en el caso del precio de la leche. Además, el Estado comenzó a prestar servicios como educación, sanidad y seguridad social.
Características del Estado Social y Democrático de Derecho
- Sufragio Universal: Derecho al voto a partir de los 18 años.
- Derecho de Asociación: Partidos políticos.
- Derecho de Reunión.
- Estado Asistencial: Educación, sanidad, seguridad social, derechos de los trabajadores.
En 1919 se establece este tipo de derecho, y en 1949 triunfa la Ley Fundamental de Bonn en Alemania, que se define como un Estado democrático de derecho. En España, la Constitución de 1978 consagra este modelo.