Derecho a la Educación: Gratuidad y Límites del Derecho Educativo Paterno
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Derecho a la Educación: Gratuidad
Art. 27.4: Enseñanza Básica Obligatoria y Gratuita
Los poderes públicos cumplen con este precepto proporcionando suficientes plazas en sus centros educativos gratuitos para atender la demanda. Sin embargo, no están obligados a subvencionar centros privados. La gratuidad de la enseñanza es una conquista social para evitar la discriminación por motivos económicos. No se establece para permitir la libre elección de centro.
Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
El derecho a la educación no implica la obligación del Estado de crear un sistema educativo específico, sino el acceso a las plazas escolares existentes. El pluralismo educativo debe canalizarse, principalmente, a través de la escuela pública, respetando las convicciones religiosas y filosóficas dentro de la misma, para facilitar el derecho educativo paterno. El Estado no está obligado a financiar la libertad de elección de centro ni a subvencionar las libertades proclamadas en la Constitución para hacerlas posibles.
Límites del Derecho Educativo Paterno
El artículo 27.3 no implica que los centros deban organizar sus enseñanzas según esquemas religiosos específicos. La escuela pública es neutra (sentencia del Tribunal Constitucional), rigiéndose por el principio de neutralidad religiosa. Las convicciones religiosas y filosóficas no son ilimitadas; de lo contrario, la educación sería impracticable (ej. vetar contenidos, exigir una organización escolar determinada, o la segregación por sexo o etnia).
El TEDH ha establecido límites al derecho educativo paterno: el Estado no está obligado a subvencionar centros o a establecer determinadas enseñanzas para hacerlo efectivo. Reduce tales convicciones a los aspectos filosóficos y religiosos, limitando su ejercicio en función del interés público (ej. ley danesa de 1970 que introduce la educación sexual en las escuelas primarias).