Derecho Germánico Primitivo: Características e Instituciones

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Derecho Germánico Primitivo: Características

Introducción

El Derecho germánico no se configura como un conjunto orgánico y uniforme de normas que haya existido de manera similar al derecho romano, castellano o indiano. En cambio, se trata de una elaboración intelectual posterior realizada por diversos autores.

Abarcando pueblos que se extendieron por Europa central y oriental, Escandinavia, Jutlandia e islas bálticas, no existía una autoridad superior que los unificara. Dada la gran cantidad de pueblos que conformaban la familia germánica, resulta complejo homogeneizar aspectos que en realidad presentaban una gran variedad de distinciones.

Características del Derecho Germánico Primitivo

  1. Preeminencia de la costumbre
  2. Primitivismo
  3. Índole asociativa o corporativa de muchas de sus instituciones
  4. Privilegio tribal

Preeminencia de la Costumbre

En sus inicios, el derecho germánico se generaba a través de la costumbre dentro de cada comunidad, arraigándose en la conciencia y hábitos de sus miembros. Al no tener relevancia la escritura, estas costumbres se transmitían oralmente de generación en generación, utilizando refranes o versos como recurso nemotécnico.

La escritura del derecho germánico surge con el asentamiento de los germanos en los territorios del Imperio Romano y la influencia romano-cristiana. Es entonces cuando aparecen las leyes de creación real, que incorporan elementos jurídico-romanos, pero sin abandonar del todo sus costumbres ancestrales.

El Primitivismo

Las instituciones del derecho germánico primitivo presentan características que las diferencian de la elaborada estructura del derecho romano. Una de ellas es la presencia de rasgos arcaicos, reflejo de su bajo nivel científico y técnico.

Este derecho se considera primitivista y no vulgarista porque representa una etapa pre-científica y no post-científica. Esto se debe a que la creación jurídica era responsabilidad de la comunidad y no existía la figura del jurista.

El primitivismo se manifiesta en diversos aspectos, principalmente relacionados con la escasa construcción racional de sus instituciones, como por ejemplo:

  • Espontaneidad en la solución de conflictos: La resolución de disputas se basaba en la costumbre y no en un sistema legal complejo.
  • Riqueza de manifestaciones sensibles: Se utilizaban elementos táctiles, audibles y visibles para dar solemnidad a ciertos actos o negocios.
  • Carencia de autonomía de lo jurídico: El derecho se mezclaba con la religión, la moral y otros aspectos de la vida social, sin una clara diferenciación.

La falta de autonomía del derecho implicaba que factores extrajurídicos no solo influían en el ámbito jurídico, sino que se relacionaban intrínsecamente con él, debido a la ausencia del derecho como categoría independiente.

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