Derecho a la Igualdad y Protección Legal en Chile: Análisis de los Artículos 19-2 y 19-3

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Análisis del Artículo 19, numerales 2 y 3 de la Constitución de Chile

Artículo 19-2: Igualdad ante la Ley

Artículo 19-2: La igualdad ante la ley. En Chile no hay personas ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.

Artículo 19-3: Igual Protección de la Ley en el Ejercicio de los Derechos

Artículo 19-3: La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.

Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale, y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida.

Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.

La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos.

Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por esta.

Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.

La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal.

Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.

Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella.


Inciso 2 - Interpretación del Principio de Igualdad

Inciso 2: La igualdad ante la ley implica que todas las personas están sometidas a un mismo estatuto de derechos y obligaciones generales, sin que la ley o los gobernantes puedan crear personas o grupos privilegiados o perjudicados por razones de origen, sexo, posición económica o social, creencias religiosas o ideología política.

Principio de Generalidad

Principio de generalidad: Todos los que se encuentran en la misma situación deben ser tratados de la misma forma. "Ni ley ni autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias".

Inciso 3 - Alcances de la Igual Protección de la Ley

Inciso 3: Lo anterior implica que todas las personas quedan sometidas a los mismos tribunales y a los mismos procedimientos cuando se enfrentan al órgano jurisdiccional. Esta igualdad proviene de las bases de la institucionalidad, por eso el artículo 19 N°3 reconoce para todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.

Garantías Procesales Constitucionales

Las garantías procesales de nuestra Constitución, a las que hacíamos alusión, son:

  • Derecho a la defensa
  • Legalidad de los tribunales
  • Debido proceso
  • Principios en materia penal:
    • No se aceptan las presunciones de derecho.
    • La ley penal es irretroactiva, con la excepción del principio de favorabilidad o indubio pro reo.
    • Principio de reserva legal o legalidad de la pena y la tipicidad de la conducta punible.

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