Derecho Objetivo y Subjetivo: Público vs. Privado y Ramas del Derecho Civil

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Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo

El derecho objetivo (Dº) se refiere al ordenamiento jurídico, es decir, al conjunto de normas y principios que regulan la convivencia y resuelven los conflictos de intereses en la sociedad. El derecho objetivo equivale a la norma.

Distinciones del Derecho Objetivo

  • Según el ámbito de territorialidad.
  • Según el ámbito material: civil, penal, etc.

El derecho subjetivo (dº) es el poder concreto que tiene una persona para hacer o exigir algo conforme al derecho objetivo. No es una norma, sino una facultad de actuación. Existe un debate sobre la relación entre derecho objetivo y derecho subjetivo, ya que hay derechos creados por el ordenamiento jurídico y otros que este debe reconocer. Lo contrario del derecho subjetivo no es el objetivo, sino la obligación. En el ámbito privado, lo contrario del derecho objetivo es la libertad.

El derecho tiene varios sentidos: como valor filosófico, como praxis y como valor.

Sectores Básicos del Derecho Objetivo: Público y Privado

La máxima división en el Derecho Objetivo es la Summa Divisio, que distingue entre derecho público y derecho privado.

Derecho Público

El derecho público comprende las normas que organizan la sociedad de forma jerárquica. Regula la relación del poder político entre gobernantes y gobernados. Es el derecho del poder político o de la autoridad social. Su materia es el poder, y busca delimitarlo a través del principio de la comunidad, es decir, favorecer el bien común de la sociedad en su conjunto.

Ramas del Derecho Público

  • Constitucional
  • Administrativo
  • Penal
  • Fiscal
  • Internacional Público

Derecho Privado

El derecho privado regula las relaciones entre los individuos en la sociedad, en un plano de igualdad. Su materia son las relaciones entre particulares y el derecho que regula la libertad social. El principio básico del derecho privado es el de la personalidad, que se refleja en la máxima de la “autonomía privada”.

Ramas del Derecho Privado

  • Civil
  • Mercantil
  • Laboral
  • Agrario
  • Internacional Privado

Dentro de la rama laboral, no se puede omitir el derecho de seguridad social y sindical.

Otras Distinciones del Derecho

  • Derecho sustantivo: se refiere a las realidades sociales e instituciones. Se basa en una realidad preexistente.
  • Derecho adjetivo: se refiere a meras formalidades jurídicas, y se divide en:
    • Procesal: sobre juicios y procesos.
    • Registral: sobre registros.
    • Notarial.

El Derecho Civil: Concepto Apriorístico e Histórico

El concepto apriorístico del derecho civil, es decir, independiente de la historia y basado en conceptos generales, lo define como el derecho común o general. Se refiere al derecho privado común, en contraposición a la parte especial (mercantil, laboral y agrario). Es el más extenso y contiene la norma aplicable a todos los sujetos particulares, independientemente de su profesión o actividad económica. También se puede considerar como el derecho de la persona en cuanto tal, no como actor económico.

El derecho civil contiene las instituciones básicas de todo derecho privado, siendo las más importantes la propiedad y el contrato.

Supletoriedad del Código Civil

Una consecuencia legal del carácter común del derecho civil es la supletoriedad del Código Civil, establecida en el artículo 4, párrafo tercero: “Las disposiciones del Código Civil se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes”. Esto implica que, ante la falta de previsión expresa en un caso que entra en el ámbito del Código Civil, se aplicará de forma análoga este código en situaciones de laguna jurídica.

Desde los años 60, existe un concepto restrictivo respecto a las leyes del derecho civil, basado en el artículo 4, que sugiere que en materia pública se debe acudir al derecho administrativo. Esta es una distinción restrictiva del Tribunal Supremo.

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