Derecho Penal: Etapas del Proceso, Penas, Principios y Jurisdicción
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**Derecho Penal: Etapas del Proceso, Penas, Principios y Jurisdicción**
**Etapas del Proceso Penal**
El proceso penal es un conjunto de actos realizados por sujetos con un fin específico: encontrar los presupuestos, comprobar la existencia de un delito y establecer la cantidad y la calidad de la pena. Se divide en las siguientes etapas:
**1. Investigación Penal Preparatoria (I.P.P.)**
En esta etapa interviene el fiscal, que investiga el hecho, y el juez de garantía, que controla que todo se haga correctamente. Durante la I.P.P., el imputado puede pasar a ser procesado.
**2. Juicio**
El juez observa todas las pruebas y dicta la sentencia, que puede ser de culpabilidad o inocencia. Si el veredicto es de culpabilidad, se fija la pena correspondiente.
**3. Ejecución**
En esta etapa se cumple la sanción impuesta por el juez.
**La Pena**
La pena es una sanción que produce la pérdida o restricción de determinados derechos personales.
**Teorías de la Pena**
**Teoría Absoluta**
Sostiene que la función de la pena se agota en la retribución por el delito cometido.
**Teoría Utilitaria**
Se pregunta para qué sirve imponer una pena o castigo.
**Teoría Relativa**
Busca un sentido a la pena. Se divide en:
- Teoría de la Prevención General:
- Positiva: Busca el cumplimiento de la norma.
- Negativa: Busca disuadir la comisión de delitos.
- Teoría de la Prevención Especial:
- Positiva: Busca motivar al penado mediante la asistencia y el tratamiento.
- Negativa: Busca evitar que el penado vuelva a cometer un delito.
**Teorías Mixtas**
Utilizan criterios de las otras teorías para dar una nueva justificación a la ejecución de la pena.
**Teoría Unificadora**
Pretende explicar la función de la pena como retributiva, preventiva general, disuasoria, afianzadora de la justicia y resocializadora.
**Teoría Agnóstica de la Pena**
En esta teoría, Zaffaroni expone su opinión acerca de la pena. Sostiene que la pena no es útil y que impone una privación de derechos o un dolor que no repara ni restituye, y tampoco detiene las lesiones en curso ni neutraliza peligros inminentes.
**Forma de Gobierno en Argentina**
El Estado argentino adopta para su gobierno la forma representativa (el gobierno nos representa), republicana (es del pueblo) y federal (el poder está repartido).
**Poderes del Estado**
- Poder Ejecutivo: Ejecuta las leyes, administra la justicia y es representante.
- Poder Legislativo: Crea las leyes (senadores y diputados).
- Poder Judicial: Resuelve conflictos aplicando el derecho.
**Garantías**
Son maneras de hacer valer los derechos.
**Principios Básicos Limitativos del Poder Punitivo Estatal**
El poder punitivo es la facultad que tiene el Estado para imponer una pena.
- Principio de Legalidad: Nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho.
- Principio de Reserva: Todo lo que no está prohibido, está permitido.
- Principio de Humanidad: Queda abolida la pena de muerte, azotes, torturas y tormentos.
- Principio de Igualdad: Todos somos iguales ante la ley.
- Principio de Progresividad de la Pena: Debido a la buena conducta, la persona puede sufrir cambios en la pena para bien.
- Principio de Judicialización de la Pena: La pena debe ser controlada por un juez.
- Principio de Inmediación: El juez tiene que conocer la situación del procesado.
- Principio de Reinserción Social:
- Positiva: Busca la reinserción social del penado.
- Negativa: Busca disuadir la comisión de nuevos delitos.
- Principio de las Leyes: Refiere a los objetivos de las leyes.
**Poder Jurisdiccional**
Consiste en solucionar un litigio (conflicto) que otras personas llevan a su conocimiento, resolviendo aplicando el derecho asistido a la razón, basándose en el ordenamiento jurídico. Tiene facultades ordenatorias y coercitivas (uso de la fuerza pública). La naturaleza del juez es la interpretación del derecho. El monopolio del poder jurisdiccional es de los jueces del Poder Judicial.
- Jurisdicción: Resolver litigios que le traen otras personas.
- Competencia: Es la medida de jurisdicción. Los jueces solo podrán solucionar los litigios en ciertos casos.
La competencia puede ser material (por materias) y funcional (por grados).
**Principio de Oralidad**
Rige en lo penal y en lo laboral. Los actos del proceso, en general, tienen que llevarse a cabo de viva voz ante el juez o tribunal. Este principio tiene relación con el principio de inmediación.
**Sentencia Firme**
Es la sentencia que es inapelable o no fue apelada.