Derecho Penal: Resumen y Conceptos Clave
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Teoría del Delito
Desvalor de la Conducta y del Autor
Desvalor de la conducta = antijuridicidad.
Desvalor del autor = culpabilidad.
Delitos Especiales Propios
No tienen correspondencia con uno común.
Delitos de Resultado
Relación causal entre acción y resultado. En la imputación objetiva no es suficiente. Se requieren más requisitos.
Omisión Impropia
Comisión por omisión de un resultado prohibido, lo que configura un delito de resultado.
Teorías del Dolo Eventual
Probabilidad de la voluntad (aun cuando fuera segura su actuación, actuaría).
Error de Tipo
Invencible: no hay responsabilidad.
Vencible: imprudencia.
Error de Prohibición
Vencible: rebaja la pena.
Invencible: exculpa la culpa.
Dolus Generalis
Creer haber cometido el delito, pero no, y rematar. Error sobre los elementos agravantes. No apreciación de circunstancias agravantes.
Congruencia Perfecta
Coinciden el tipo subjetivo + objetivo = delito doloso consumado.
Delitos Imprudentes
Tipos abiertos. Se imputan = numerus clausus. En los delitos imprudentes, el resultado tiene que ser la consecuencia lógica del peligro. Solo los especialmente tipificados son objeto de sanción penal.
Exclusión del Tipo Injusto
Caso fortuito / riesgo permitido.
Antijuridicidad
Material: hecho que lesiona una norma y pone en peligro un bien jurídico.
Formal: el mismo hecho contradice lo dispuesto en la ley: función indiciaria. No toda lesión de un bien jurídico es antijurídica, solo si deriva de una acción desaprobada por el Ordenamiento Jurídico.
Justificación de la Antijuridicidad
- Legítima defensa (la agresión ha de ser antijurídica material). No medidas de seguridad ni culpabilidad.
- Estado de necesidad.
- Cumplimiento del deber (no derecho de corrección).
- Consentimiento.
Frente a un acto justificado: no legítima defensa.
Culpabilidad
Elementos:
- Imputabilidad.
- Saber que ha actuado antijurídicamente.
- Exigibilidad de un comportamiento.
No hay culpabilidad si:
- Anomalía.
- Estado de intoxicación.
- Alteración de la percepción.
- Minoría de edad.
- Drogodependencia (eximente completa: intoxicación plena).
Error Interpretativo
De tipo o de prohibición.
Condiciones Objetivas de la Penalidad
- Denuncia de las personas legitimadas.
- En delitos contra el orden socioeconómico, querella del ofendido en calumnia.
Excusas Absolutorias
- Queda exento de pena el implicado en rebelión que revelare a tiempo para evitar consecuencias.
- El que regularice su situación tributaria.
- Desistimiento voluntario en tentativa.
Extinción de la Responsabilidad Penal
- Indulto.
- Prescripción.
- Perdón del ofendido.
Participación
La pena depende de la conducta que tenga el partícipe respecto a la conducta del autor. No hay participación si no hay un hecho típico y antijurídico realizado por el autor.
- Inducción (no por omisión o imprudencia).
- Cooperación necesaria (punible en dolo y en comisión por omisión).
- Complicidad (dolo, pena inferior en un grado).
- Coautoría.
Actos Preparatorios
Conspiración, proposición y provocación (solo punibles los previstos por ley).
Actos Ejecutivos
Todos punibles.
Atenuantes Ordinarias
- Grave adicción.
- Confesión.
- Dilación extraordinaria.
- Atenuantes análogas.
Circunstancias Agravantes
- Objetivas: alevosía, abuso de confianza, ensañamiento.
- Subjetivas: racistas, discriminatorias, reincidente.
Comunicabilidad
Incomunicabilidad a los partícipes de las circunstancias que consistiesen en cualquier causa de naturaleza personal, que se aplicarían solo a los sujetos en quienes concurran.
Inherencia
Inaplicabilidad de circunstancias atenuantes o agravantes en determinados supuestos. No doble punición. Inherencia tácita.
Compatibilidad
De un mismo hecho no puede derivar varias circunstancias.
Individualización de la Pena
Legal: establecer marco penal de cada delito.
Judicial: concreta el marco penal de la ley hasta la elección de la pena a imponer.
Determinación cuantitativa: elección de la cantidad concreta de la pena.
Determinación cualitativa: elección del grado de la pena.
Concurso de Delitos
- Real: varias acciones = delitos autónomos.
- Ideal: una acción = muchos delitos.
- Medial: un delito es medio necesario.
- Continuado: dos o más acciones homogéneas en tiempos distintos = semejantes. Se valoran como un solo delito. Se exige que sea el mismo sujeto pasivo, homogeneidad del bien jurídico lesionado y dolo conjunto.