Derecho y Personas: Guía Completa sobre Marco Jurídico, Atributos y Clasificaciones

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Marco Jurídico

El marco jurídico es el conjunto de disposiciones, leyes, reglamentos y acuerdos a los que debe apegarse una dependencia o entidad en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

Hechos Jurídicos

Los hechos jurídicos son aquellos que producen consecuencias jurídicas como la adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos y obligaciones.

Actos Jurídicos

Los actos jurídicos son hechos voluntarios lícitos que tienen por finalidad inmediata establecer relaciones jurídicas entre las personas.

Derecho

El derecho es el conjunto de normas que regulan la conducta y la relación entre los hombres.

Derecho Positivo

El derecho positivo es el orden jurídico que está en vigencia en un país y está encabezado por la Constitución Nacional.

Constitución Nacional

La Constitución Nacional es la ley suprema a la que están subordinadas todas las demás leyes y normas de cualquier tipo que se dicten.

Pirámide Jurídica

  1. Ordenanzas municipales
  2. Decretos provinciales
  3. Leyes provinciales
  4. Constitución provincial
  5. Decretos nacionales
  6. Leyes nacionales
  7. Constitución Nacional + Tratados Internacionales de Derechos Humanos

Ramas del Derecho

Derecho Público

  • Interno: Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derecho Administrativo, Derecho Penal...
  • Externo: Derecho Internacional Público...

Derecho Privado

  • Interno: Derecho Civil, Derecho Laboral, Derecho Comercial, Derecho de los Recursos Naturales...
  • Externo: Derecho Internacional Privado.

Personas

Personas Públicas

Ejemplos: El Estado Nacional, las municipalidades, las iglesias, las entidades autárquicas...

Personas Privadas

Ejemplos: Asociaciones, fundaciones, sociedades civiles, sociedades comerciales, etc. (LOMAR S.A)

Definición de Persona

Es todo ente susceptible capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Tipos de Personas
  • De existencia visible: También llamadas personas físicas, individuales, humanas, jurídicas, etc.
  • De existencia ideal: También llamadas personas jurídicas, jurídicas colectivas, personas morales, etc.
Comienzo de su Existencia
  • Personas jurídicas públicas: Desde la fecha de su constitución o fundación.
  • Personas jurídicas privadas: Desde el día en que fueron autorizadas por la ley o por el gobierno con aprobación de sus estatutos.
Final de su Existencia

Se puede dar por varias causas: sus miembros deciden disolverla y esa decisión es aprobada por las autoridades, por disolución dispuesta por una ley del gobierno, por finalización de un plazo establecido. La existencia de una persona jurídica no termina, en cambio, por la muerte de sus miembros; corresponde al gobierno.

Atributos de la Persona

Cualidades que le son propias: nombre, domicilio, capacidad, patrimonio. Son necesarios: ninguna persona puede carecer de ellos y únicos: una persona no puede tener más de dos nombres y domicilio.

Nombre

  • Es único y necesario.
  • Es irrenunciable, no se puede comprar ni vender.
  • Es inmutable: no se puede cambiar ni modificar salvo en casos especiales.

Se compone por:

  • Nombre individual: Puede ser simple o compuesto ("nombre de pila").
  • Apellido: Identifica al individuo y grupo familiar ("da sentido de pertenencia").

Domicilio

  • Persona física: Sede legal y principal de asentamiento de una persona, es un lugar físico, es legal, necesario y único.
  • Persona jurídica: Es el lugar donde está situada su administración, si posee sucursales estas tienen domicilio especial.

Capacidad

  • De derecho: Es la capacidad o aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones.
  • De hecho: Aptitud para ejercer por sí mismos tales derechos o cumplir obligaciones.

Estado

Situación en la que se encuentra un individuo en relación a su grupo familiar (estado civil): soltero, casado, padre, madre, hijo. Es inherente a las personas físicas.

Patrimonio

Es uno de los atributos característicos de la personalidad jurídica. Es el conjunto de bienes y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria que pertenece a una persona.

  • Necesario: A toda persona le corresponde un patrimonio.
  • Único: Puede tener muchos bienes pero un solo patrimonio.
  • Inalienable: Es posible vender o ceder los bienes individuales que forman parte de un patrimonio.

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