Derecho Policial en España: Competencias, Historia y Procedimientos
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 5,75 KB
Competencias y Funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- Atestado: Documento elaborado por los agentes de la autoridad. Se tramitará por el Juzgado de Guardia y copia a Fiscalía.
- Resguardo fiscal del Estado y actuaciones contra el contrabando: Guardia Civil.
- Colaboración con Fuerzas Policiales de otros países: Cuerpo Nacional de Policía.
- Detención de una persona: Cualquier particular y agente de la Autoridad.
- Vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego: Cuerpo Nacional de Policía.
- Ordenación, señalización y dirección del tráfico en casco urbano: Miembros de Policías Locales.
Historia Policial de España
- Partidos progresistas y modelo policial: Los partidos progresistas eran partidarios del modelo policial anglosajón.
- Disolución definitiva de la Milicia Nacional: 1876 por el Gobierno de Cánovas.
- Instituto de la Santa Hermandad: Su función era el cumplimiento del orden real.
- Intento de creación de una Gendarmería Nacional: José Bonaparte I.
- Guardia de Asalto: Nació de la Sección de Gimnasia.
- Creación del Cuerpo Nacional de Policía: Unión del Cuerpo General de Policía y la Policía Nacional mediante la Ley 2/86.
- 1836, desamortización de Mendizábal: Falso.
- Fundación de la Guardia Civil: II Duque de Ahumada, D. Francisco Javier Girón y Ezpeleta.
- Ley de 8 de marzo de 1941: Nacen el Cuerpo General de Policía y la Policía Armada y Tráfico.
- Competencias en materia de tráfico interurbano: Gestionadas por la Policía Armada hasta 1959.
Modelos y Sistemas Policiales
- Sistema policial continental: Modelo policial mixto, con una policía civil para la seguridad de las ciudades y una militar.
- Modelo policial en sistemas políticos autoritarios: Modelo policial fuertemente centralizado.
Procedimientos Policiales
- Instrucción policial de delitos leves: Se instruye el correspondiente atestado como en cualquier actuación policial.
- Identificación en dependencias policiales (Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana 30/2015): Solo a los efectos de identificación y el tiempo imprescindible.
- Tipos de cacheos: Autoprotección y preventivo.
- Detención por delitos leves: Únicamente en casos de que el denunciado no dé suficientes garantías de ser localizado o no tenga paradero conocido.
- Cacheos y registros: Sin vulnerar el derecho a la intimidad personal, ni a la integridad física, ocasionando las menos molestias posibles.
- Diligencias de cacheo e identificación: No vulneran el derecho fundamental a la libertad de los individuos (según Sentencias del Tribunal Constitucional).
- Reconocimientos radiológicos: Solo se pueden hacer en caso de expertos autorizados.
- Intervenciones corporales: Graves y Leves (según el grado de sacrificio).
- Registros corporales: Se exige consentimiento del interesado o autorización judicial.
- Requerimiento de identificación: Debe llevarse a cabo de forma proporcionada, respetuosa y cortés.
- Detención por simples faltas: No podrán detener, salvo que no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante.
Principios Básicos de Actuación (Ley 2/86)
Los Principios Básicos son los siguientes: adecuación al ordenamiento jurídico, relaciones con la comunidad y tratamiento de detenidos, dedicación profesional, secreto profesional y responsabilidad.
Policía Judicial
- Concepto amplio de Policía Judicial: Incluye todos los miembros que forman parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad reguladas en la L.O. 13/86. También incluye a alcaldes, jefes, oficiales, serenos, celadores, etc.
- Policías de las CCAA y Corporaciones Locales: Unidades Orgánicas con carácter de Policía Judicial genérica o funcional.
- Agentes de la Policía Local: Investidos de forma genérica del carácter de Policía Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).
- Fórmulas para entender la Policía Judicial en España: Genérico y estricto.
- Unidades Orgánicas de la Policía Judicial: Constituidas por funcionarios del CNP y la GC.
- Policías de las CCAA y Corporaciones Locales: Unidades Orgánicas con carácter de colaboradores.
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
- Composición: Guardia Civil, CNP, las Policías Autonómicas y las Policías Locales.
- Régimen legal: Todas las Fuerzas policiales existentes en España se rigen por la Ley 2/86, de 13 de marzo.
- Dependencia orgánica de la Guardia Civil: Ministerio de Defensa (como Instituto militar) y Ministerio del Interior (funciones policiales en el ámbito civil).
- Cuerpos de seguridad del Estado: Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil.
Otros Datos
- Tasa de alcohol en el aire espirado: Miligramos por litro de aire.
- CNP: No siempre se ha denominado CNP, sino que ha recibido diversas denominaciones.