Derecho Policial en España: Competencias, Historia y Procedimientos

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Competencias y Funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

  • Atestado: Documento elaborado por los agentes de la autoridad. Se tramitará por el Juzgado de Guardia y copia a Fiscalía.
  • Resguardo fiscal del Estado y actuaciones contra el contrabando: Guardia Civil.
  • Colaboración con Fuerzas Policiales de otros países: Cuerpo Nacional de Policía.
  • Detención de una persona: Cualquier particular y agente de la Autoridad.
  • Vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego: Cuerpo Nacional de Policía.
  • Ordenación, señalización y dirección del tráfico en casco urbano: Miembros de Policías Locales.

Historia Policial de España

  • Partidos progresistas y modelo policial: Los partidos progresistas eran partidarios del modelo policial anglosajón.
  • Disolución definitiva de la Milicia Nacional: 1876 por el Gobierno de Cánovas.
  • Instituto de la Santa Hermandad: Su función era el cumplimiento del orden real.
  • Intento de creación de una Gendarmería Nacional: José Bonaparte I.
  • Guardia de Asalto: Nació de la Sección de Gimnasia.
  • Creación del Cuerpo Nacional de Policía: Unión del Cuerpo General de Policía y la Policía Nacional mediante la Ley 2/86.
  • 1836, desamortización de Mendizábal: Falso.
  • Fundación de la Guardia Civil: II Duque de Ahumada, D. Francisco Javier Girón y Ezpeleta.
  • Ley de 8 de marzo de 1941: Nacen el Cuerpo General de Policía y la Policía Armada y Tráfico.
  • Competencias en materia de tráfico interurbano: Gestionadas por la Policía Armada hasta 1959.

Modelos y Sistemas Policiales

  • Sistema policial continental: Modelo policial mixto, con una policía civil para la seguridad de las ciudades y una militar.
  • Modelo policial en sistemas políticos autoritarios: Modelo policial fuertemente centralizado.

Procedimientos Policiales

  • Instrucción policial de delitos leves: Se instruye el correspondiente atestado como en cualquier actuación policial.
  • Identificación en dependencias policiales (Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana 30/2015): Solo a los efectos de identificación y el tiempo imprescindible.
  • Tipos de cacheos: Autoprotección y preventivo.
  • Detención por delitos leves: Únicamente en casos de que el denunciado no dé suficientes garantías de ser localizado o no tenga paradero conocido.
  • Cacheos y registros: Sin vulnerar el derecho a la intimidad personal, ni a la integridad física, ocasionando las menos molestias posibles.
  • Diligencias de cacheo e identificación: No vulneran el derecho fundamental a la libertad de los individuos (según Sentencias del Tribunal Constitucional).
  • Reconocimientos radiológicos: Solo se pueden hacer en caso de expertos autorizados.
  • Intervenciones corporales: Graves y Leves (según el grado de sacrificio).
  • Registros corporales: Se exige consentimiento del interesado o autorización judicial.
  • Requerimiento de identificación: Debe llevarse a cabo de forma proporcionada, respetuosa y cortés.
  • Detención por simples faltas: No podrán detener, salvo que no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante.

Principios Básicos de Actuación (Ley 2/86)

Los Principios Básicos son los siguientes: adecuación al ordenamiento jurídico, relaciones con la comunidad y tratamiento de detenidos, dedicación profesional, secreto profesional y responsabilidad.

Policía Judicial

  • Concepto amplio de Policía Judicial: Incluye todos los miembros que forman parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad reguladas en la L.O. 13/86. También incluye a alcaldes, jefes, oficiales, serenos, celadores, etc.
  • Policías de las CCAA y Corporaciones Locales: Unidades Orgánicas con carácter de Policía Judicial genérica o funcional.
  • Agentes de la Policía Local: Investidos de forma genérica del carácter de Policía Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).
  • Fórmulas para entender la Policía Judicial en España: Genérico y estricto.
  • Unidades Orgánicas de la Policía Judicial: Constituidas por funcionarios del CNP y la GC.
  • Policías de las CCAA y Corporaciones Locales: Unidades Orgánicas con carácter de colaboradores.

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

  • Composición: Guardia Civil, CNP, las Policías Autonómicas y las Policías Locales.
  • Régimen legal: Todas las Fuerzas policiales existentes en España se rigen por la Ley 2/86, de 13 de marzo.
  • Dependencia orgánica de la Guardia Civil: Ministerio de Defensa (como Instituto militar) y Ministerio del Interior (funciones policiales en el ámbito civil).
  • Cuerpos de seguridad del Estado: Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil.

Otros Datos

  • Tasa de alcohol en el aire espirado: Miligramos por litro de aire.
  • CNP: No siempre se ha denominado CNP, sino que ha recibido diversas denominaciones.

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