Derecho Procesal Constitucional: Conceptos Clave y Mecanismos de Control
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1. Derecho Procesal Constitucional
El Derecho Procesal Constitucional es la disciplina que estudia los instrumentos establecidos en los diversos ordenamientos jurídicos para la resolución de los conflictos o controversias de carácter estrictamente constitucional.
2. Jurisdicción Constitucional
La Jurisdicción Constitucional engloba todas las materias que importan el enjuiciamiento de la regularidad constitucional de los actos del poder estatal. Es consistente con el Estado constitucional o Estado de derecho que pretende subordinar a la constitución toda actividad normativa de los órganos del Estado.
3. Magistratura Constitucional
La Magistratura Constitucional consiste en que para la aplicación de los medios de control de la Constitución existen tribunales constitucionales encargados de los conflictos de carácter constitucional. Es decir, que existen diversos órganos o magistraturas que se encargan de resolver asuntos meramente constitucionales.
4. Medios de Control Constitucional
4.1. Control Difuso (México)
- El sistema americano de revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes, configurado como la facultad atribuida a todos los jueces, para declarar en un proceso concreto, la inaplicabilidad de las disposiciones legales secundarias que sean contrarias a la constitución y con efectos sólo para las partes que han intervenido en esa controversia.
- Todos los jueces, sin importar su jerarquía, resuelven cuestiones de inconstitucionalidad de leyes.
- La sentencia que declara la inconstitucionalidad de la ley, sólo tiene efectos declarativos, esto es, la norma inconstitucional sigue vigente y el tribunal únicamente no la aplica en el caso concreto que se juzgó.
4.2. Control Concentrado (USA)
- También conocido como el sistema austriaco de justicia constitucional, surge de la constitución austriaca de 1920.
- Se caracteriza principalmente por encargar a la Alta Corte Constitucional el asegurar, como Tribunal Judicial Especial, el respeto a la constitución, por ello se califica como concentrado.
- Se plantea por la vía principal o de acción por los órganos del Estado afectados por el ordenamiento inconstitucional, siendo la decisión constitutiva, en cuanto a que la ley queda abrogada a partir del momento en que se publica la decisión de inconstitucionalidad, y sus efectos son generales, pues, valen para todos.
5. Sectores del Derecho Procesal Constitucional
5.1. De las Libertades
Comprende el estudio de aquellos instrumentos consagrados en los textos fundamentales para la protección de los derechos humanos; es el caso de México, por aquellos mecanismos que protegen esencialmente la parte dogmática de la constitución, así como los derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales.
5.2. Orgánico
Este se encarga del análisis de los procesos y procedimientos para proteger las atribuciones y competencias constitucionales de los órganos de poder, entre los que se encuentran fundamentalmente en México, las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales.
5.3. Transnacional
Este constituye un sector que cada día adquiere mayores dimensiones debido a la importancia creciente de los pactos y compromisos internacionales, y de creación de organismos supranacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establecida como consecuencia de la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José (18 de Julio de 1978).
5.4. Local
Este comprende el estudio de los instrumentos encaminados a proteger a los ordenamientos constitucionales de los estados.
6. Tribunales Constitucionales
Es el instrumento de la jurisdicción creado para conocer y decidir en última instancia sobre conflictos de interpretación de la ley fundamental a través de las garantías constitucionales procesales.
7. Controversia Constitucional
Es un procedimiento planteado en forma de juicio ante la SCJN, a través del cual se solicita la invalidación de normas generales o actos de autoridad, alegando que no se ajusta a lo constitucionalmente ordenado o bien reclamando la resolución de las diferencias contenciosas sobre límites de las entidades federativas y municipios, con el objeto de que se decrete la legal improcedencia o invalidez de las normas o actos impugnados o el arreglo de los límites entre estados que disienten, con el fin de preservar el sistema y la estructura de la Constitución Política.
8. Partes de la Controversia Constitucional
- Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia.
- Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia.
- Como tercero o terceros interesados, en los términos del artículo 105 constitucional, es decir, las entidades, órganos o poderes del Estado.
- El Fiscal General de la República.
9. Causas de Improcedencia de la Controversia Constitucional
- Contra las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Contra normas generales o actos en materia electoral.
- Contra normas generales o actos que sean materia de una controversia constitucional pendiente de resolver, siempre y cuando exista identidad de partes, normas generales o actos y conceptos de validez; se presenta la litispendencia, es decir, se está promoviendo una controversia constitucional que puede ser materia de otra controversia de la misma naturaleza, partes, normas generales y mismos conceptos de invalidez pendiente de resolución.
- Contra normas generales o actos que hubieren sido materia de una ejecutoria dictada en otra controversia, o contra las resoluciones dictadas con motivo de su ejecución, siempre que exista identidad de partes, normas generales o actos y conceptos de validez.
- Cuando hayan cesado los efectos de la norma general o acto materia de la controversia.
- Cuando no se haya agotado la vía legalmente prevista para la solución del propio conflicto.
- Cuando la demanda se presentare fuera de los plazos previstos en el artículo 21 de la Ley Reglamentaria del artículo 105 fracciones I y II de la Constitución Federal.
10. Plazos para Interponer la Controversia Constitucional
- Tratándose de actos, 30 días a partir del día siguiente al en que, conforme a la ley, el propio acto surta efectos en la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos.
- Tratándose de normas de carácter general, treinta días a partir del día siguiente de la fecha de su publicación o del día siguiente al en que produzca el primer acto de aplicación a la norma que dé lugar a la controversia.
11. Acciones de Inconstitucionalidad
Procedimiento planteado en forma de juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los órganos facultados para ello, en los cuales se contraviene la posible contradicción entre una norma de carácter general o un tratado internacional por una parte, y la Constitución por la otra, exigiendo en el juicio, la invalidación de la norma o tratado impugnado, para hacer prevalecer los mandatos constitucionales.
12. Objetivo de las Acciones de Inconstitucionalidad
Impugnación de la norma de carácter general que se emite por:
- El Congreso de la Unión
- Legislatura de los estados
- Asamblea de la Ciudad de México
- Tratados internacionales celebrados por el Presidente de la República y aprobados por el Senado (Art. 89 fracción X y 133 constitucional).
13. Partes en las Acciones de Inconstitucionalidad
13.1. Actor
13.2. Demandado
Congreso de la Unión por leyes federales o del DF expedidas por el mismo, el Senado y el Presidente de la República por tratados internacionales celebrados en el Estado mexicano, las legislaturas estatales por leyes expedidas por la misma, Poder Ejecutivo (Presidente de la República, gobernadores de los estados y Jefe de Gobierno de la CDMX).
13.3. Tercer Interesado
Las entidades u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener carácter de actores o demandados pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a afectar.
13.4. Fiscalía General de la República
(No puede oponerse a las leyes federales y locales en materia electoral)
14. Causas de Improcedencia de las Acciones de Inconstitucionalidad
- Contra las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Contra normas generales o actos que sean materia de una controversia pendiente de resolverse, siempre que exista identidad de partes, normas generales o actos y conceptos de invalidez.
- Contra normas generales que hubieren sido materia de una ejecutoria dictada en otra controversia, o contra las resoluciones dictadas con motivo de su ejecución, siempre que exista identidad de las partes, normas generales o actos y conceptos de invalidez.
- Cuando hayan cesado los efectos de la norma general o acto materia de la controversia.
- Cuando no se haya agotado la vía legalmente prevista para la solución del propio conflicto.
- Cuando la demanda se presente fuera de los plazos previstos en el artículo 21 de la Ley Reglamentaria, es decir, 30 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la norma general impugnada.
- En los temas casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la ley; es decir, se puede emitir jurisprudencia donde el pleno de la Corte establezca jurisprudencias; en materia constitucional no existe alguna respecto a la improcedencia constitucional.
15. Plazos para Interponer las Acciones de Inconstitucionalidad
30 días naturales a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado sea publicado en el correspondiente medio oficial. Si el último día fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. Y 30 días hábiles si se tratare de materia electoral.
16. Derecho Procesal Constitucional Transnacional
Es un sector del derecho procesal basado en los pactos y compromisos internacionales y de creación de organismos supranacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
17. Funciones de la Convención Americana de los Derechos Humanos
- Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América.
- Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos.
- Preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones.
- Solicitar de los gobiernos de los estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos.
- Atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento que estos soliciten.
- Actuar respecto a las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de esta convención.
- Rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
18. Funciones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos
18.1. Función Jurisdiccional
Solo la Comisión y los Estados partes en la Convención que hubieren reconocido la competencia de la Corte están autorizados para someter a su decisión un caso relativo a la interpretación o aplicación de la Convención Americana, a condición de que se haya agotado el procedimiento que deba tener lugar ante la Comisión y que se encuentra previsto en los artículos 48 a 50 de este tratado.
18.2. Función Consultiva
La Convención Americana prevé en su artículo 64 que cualquier Estado miembro de la Organización puede consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos.
19. Control de Convencionalidad
Es una figura del derecho internacional de los derechos humanos que busca implementarse en el ámbito interno de los estados y que de manera específica va dirigido a los poderes judiciales de la región.
20. Actor Pregunta 14
(Nota: Se requiere más información para completar esta sección)