Derecho Procesal Penal: Principios Fundamentales y Límites Constitucionales

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1. Definición del Derecho Procesal Penal

El Derecho Procesal Penal es el conjunto de normas que regula los procesos judiciales penales. Es una parte del ordenamiento jurídico que abarca la estructura y funciones de los órganos jurisdiccionales, los presupuestos y efectos de la tutela jurisdiccional, y la forma y contenido de la actividad que tiende a dispensar esta tutela.

2. Relación entre Derecho Penal y Derecho Procesal Penal

El legislador, a través de las normas penales, tipifica las conductas que se consideran punibles. La aplicación del Derecho Penal, con la imposición de la sanción prevista en la norma penal, solo puede hacerse por los órganos penales a través del proceso penal.

El proceso penal es una garantía tanto para el Estado, que ejercita el ius puniendi (su derecho a imponer una sanción a las conductas tipificadas), como para el ciudadano, que es juzgado conforme a una serie de garantías y derechos, muchos de ellos incluidos en el texto constitucional.

El Derecho Procesal Penal contiene una serie de procesos penales que respetan principios esenciales que garantizan, en la mayor medida posible, que solo los verdaderos culpables sean condenados.

3. Límites Penales en Referencia a la Constitución

El Estado tiene un interés prioritario en el castigo de los culpables de conductas penalmente tipificadas. El proceso penal tiene como uno de sus principales fines la búsqueda de la verdad material para que solo sean castigados los verdaderos culpables.

Para conseguir estos fines, es necesaria la utilización de la fuerza por los poderes del Estado y las autoridades. El uso de la fuerza es imprescindible para la realización eficaz del proceso penal.

En el ejercicio de esta fuerza, se han fijado unos límites constitucionales que no pueden ser traspasados:

  • La prohibición de la tortura.
  • Reglas de valoración de la prueba.
  • La libre valoración de la prueba.
  • La prohibición de valoración de la prueba obtenida ilícitamente.

La Constitución determina el equilibrio entre los dos fines fundamentales del proceso penal:

  • La investigación y búsqueda de la verdad con la condena de los culpables.
  • La garantía de los derechos que evite la condena de los inocentes.

Para hacer efectivas estas garantías constitucionales, existe el Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional (TC).

4. El Principio de Audiencia

Este principio está recogido en el art. 24.1 de la Constitución Española (CE). Implica que las partes deben disponer de la efectiva oportunidad de estar presentes, alegar y probar todo aquello que a su derecho convenga.

5. Juez Legal Determinado por la Ley

Significa que es necesario que el órgano judicial que conoce de un proceso deba haber sido creado conforme a las normas legales, con anterioridad a la aparición de los hechos que han sido causa del mismo; de lo contrario, será nulo.

6. Principio de Igualdad

Recogido como derecho fundamental en el art. 14 de la CE. En él, las partes deben gozar de igualdad de oportunidades de alegación y prueba, de ataque y de defensa en el proceso.

7. Principio de Defensa

Viene recogido en el art. 24 de la CE. En él se contempla:

  • El derecho a la asistencia letrada.
  • El derecho a ser informado de la acusación.
  • El derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes.

8. Principio de Necesidad y Oportunidad

  • Principio de necesidad: Exige la necesaria realización del proceso para la actuación del derecho objeto del mismo.
  • Principio de oportunidad: Permite el inicio del proceso y su desarrollo atendiendo al criterio de oportunidad de quien tiene potestad para solicitar dicho inicio y desarrollo.

9. Principio de Investigación de Oficio

El juez puede ordenar la práctica de diligencias. Se busca la verdad material.

10. Formas Inquisitiva y Contradictoria

  • Forma inquisitiva: Propia de procesos medievales, implica:
    • No existe dualidad de partes y el juez es todopoderoso.
    • Existe una doble instancia.
    • El valor de las pruebas es tasado.
  • Forma contradictoria: Originaria del derecho romano, implica:
    • El juez es un tercero imparcial que asiste a la controversia entre las partes.
    • No se permite apelación.
    • La prueba es de libre valoración.

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