Derecho de Propiedad en Roma: Tipos, Adquisición y Límites
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Tipos de Propiedad
La propiedad otorga al propietario la acción reivindicatio y la negatoria para demandar, y la excepción iusti domini si es demandado. La acción publiciana es para el propietario pretorio y de buena fe.
- Propiedad civil: No llegan a ser propietarios como tal porque el propietario es el Estado, pero sí tienen derechos amplios a cambio de unos cánones. Se da sobre el suelo provincial. El Estado le da la posesión del suelo a un particular a cambio de un tributo o estipendio. Se puede defender con una acción real parecida a la reivindicatio.
- Propiedad de los peregrinos: Se refiere a cuando un peregrino es propietario de una parte del suelo de Roma. Como esto no puede ser porque no es ciudadano, se finge que es propietario.
- Copropiedad: Varios propietarios. Cada propietario puede disponer libremente de su cuota, pero si alguien quiere la totalidad se requiere el consentimiento de todos.
Si un copropietario transmite su cuota sin el consentimiento de los demás, solo transmite el dominio de su parte, y el comprador sería poseedor de buena fe. Cuando uno de los propietarios cede la cuota, hace que aumente el resto de cuotas de los demás propietarios (ius adcrescendi). Las acciones divisorias llevan en su forma la adjudicación.
Límites del Derecho de Propiedad
- Interés social: Costumbres.
- Interés público: Pedir permiso, expropiación forzosa por utilidad pública.
- Interés privado: Prohibido vender dotes del marido. El tutor no puede disponer de los bienes de la persona que tutela.
Justiniano no admite la limitación del derecho de propiedad.
Modos de Adquisición de la Propiedad: Derivativos
Son aquellos en los que la propiedad se adquiere de otro.
Mancipatio
Acto propio del ius civile reservado a los ciudadanos romanos. Acto formal, se requieren requisitos de forma. Acto abstracto, no dejan ver la causa por la que se realiza el acto (compraventa, pago de deuda...). La eficacia del acto no deriva de la iusta causa, sino del cumplimiento de los requisitos formales. Ritual: 5 testigos, todos romanos, uno porta un trozo de bronce y otro una balanza y la golpea. Se puede incluir declaraciones de las partes (leges mancipae), por ejemplo, prometer algo que está fuera de vicios. Incluye una garantía: actio autoritas. Si alguien vende algo que no es suyo, tiene que indemnizar al comprador si aparece el dueño antes de cumplirse la usucapión.
In Iure Cessio
Igual que la mancipatio excepto el ritual (se comparece ante el pretor, uno dice que es el propietario y el otro calla y otorga). Se aplica a la res mancipi y a las res nec mancipi. No tiene cláusula de garantía.
Traditio
Es la entrega física de la cosa destinada a entregar la propiedad o no, si va acompañada de la iusta causa. Por esto es un negocio causal; si no está la iusta causa es simplemente transmisión de la posesión.
Usucapio
Adquisición de la propiedad por la posesión continuada de una cosa durante un determinado periodo de tiempo: 2 años para bienes inmuebles y 1 año para bienes muebles. No hay usucapión en las cosas robadas.
Derecho Clásico
- Propietario pretorio: Obtengo una res mancipi por simple traditio. Hay unidad entre la iusta causa de la usucapión y de la adquisición. Vicio de forma: posesión en nombre propio, no se le exige la buena fe.
- Poseedor de buena fe: Obtengo algo de una persona sin potestas alienandi. Transmisión por una persona sin potestas alienandi. Vicio de legitimación: exige buena fe. La usucapión conduce a la adquisición del dominium ex iure Quiritium. La buena fe se presume, el demandante tiene que demostrar que el otro no tiene buena fe.
Longi Temporis Praescriptio
Se aplica a las provincias, a los inmuebles. Plazo: 10 años presentes (mismo país) y 20 años ausentes (personas de distinto país).
Derecho Justinianeo
- Usucapio de bienes muebles: 3 años de posesión ininterrumpida.
- Praescriptio de los inmuebles: 10 años presentes y 20 años ausentes.
- Praescriptio de 30 años: Sin título, pero con buena fe.