Derecho romano 666777
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TEMA 6: EL NEGOCIO JURÍDICO
Concepto y clases. Elementos: 1) Esenciales: voluntad. Su manifestación. b) causa 2) Naturales. 3) Accidentales: a) condición b) término c) modo.Como paso previo al estudio del negocio jurídico, hay que precisar dos conceptos, el hecho jurídico y el acto jurídico.Hecho jurídico es todo suceso que da lugar a consecuencias jurídicas. El hecho jurídico puede ser no voluntario y voluntario. El hecho jurídico no voluntario es aquél en el que no interviene la voluntad del sujeto, por ej., el nacimiento o la muerte de una persona.El hecho jurídico voluntario es aquél en que si hay intervención de la voluntad del sujeto y es el llamado propiamente acto jurídico.A su vez,el acto jurídico puede ser de dos tipos: lícito e ilícito. En el acto lícito se respeta la ley, en el ilícito, se viola la ley (ej. Delito). Hay dos clases de acto lícito, el que no busca directamente un fín jurídico, por ej., sembrar o el que busca un fínjurídico, que es el negocio jurídico.
Concepto de negocio jurídico.-El negocio jurídico es el acto humano de manifestación de voluntad que produce los efectos jurídicos queridos por quien lo realiza, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por el Derecho.
Clases. : - Por razón de su objeto:1. Negocios relativos al derecho de personas . 2Negocios patrimoniales. A su vez los patrimoniales se dividen en: - Negocios de disposición: suponen una alteración económica en el patrimonio de una persona (ej. constitución de una servidumbre) - Negocios obligacionales: crean un derecho personal entre las partes (ej. la compraventa).- Por el número de declaraciones de voluntad:1 . unilaterales: contienen una única declaración de voluntad (ej. testamento)2. bilaterales: contienen dos o más declaraciones de voluntad (ej. depósito) - Por la causa del negocio:1. causales: en ellos la causa (fin) va unida al negocio, si no, es nulo2. abstractos: únicamente se requiere la realización de la forma prescrita para la existencia del negocio; aunque la causa no exista o sea ilícita, el negocio puede producir efectos (ej. mancipatio). - Por la forma : 1 . formales o solemnes: es obligatoria una forma determinada para la existencia del negocio (ej. testamento). Se dice en ellos que la forma se exige ad solemnitatem, es decir, como imprescindible para la validez del negocio.2. no formales: las partes pueden expresar su voluntad de cualquier forma. En ellos la forma tiene un valor ad probationem, es decir, para probar su existencia (ej. un documento). - Por la causa del enriquecimiento:1 . onerosos o conmutativos: el enriquecimiento de una parte se compensa con su prestación a favor de la otra (ej. compraventa).2 . gratuitos o lucrativos: cuando hay adquisición de una ventaja económica sin contrapartida (ej. donación).- Por el momento de producir sus efectos:1 . inter vivos: deberán producir efectos en vida de quien los realiza (ej. arrendamiento) 2. mortis causa: deberán producir efectos después de la muerte de quien los realiza, regulando el destino de su patrimonio o de las personas bajo su potestad (ej. testamento).- Por la acción que los ampara:1. de derecho estricto: protegidos por una acción de derecho estricto (ej. mutuo)2. de buena fe: protegidos por una acción de buena fe (ej. comodato).- Por la fuente histórica:1 . de derecho civil: regulados por el ius civile2. de Derecho Honorario: regulados por el ius honorarium.- Según la fuente ideal:1 . de Derecho civil: sólo son válidos entre ciudadanos romanos2 . de Derecho de gentes: pueden ser realizados también por peregrinos (extranjeros).- Según los elementos accidentales:1 . negocio puro: no se encuentra sometido a ningún elemento accidental . 2. negocio condicional: sometido a condición3. negocio a término: sometido a término4. negocio modal: sometido a modo.
Elementos.- Dentro del negocio jurídico se pueden distinguir tres clases de elementos: esenciales comunes; naturales y accidentales.Además de la capacidad del sujeto que va a realizar el negocio, tanto jurídica como de obrar, son elementos esenciales comunes aquéllos sin los que no puede existir el negocio jurídico, porque constituyen su misma naturaleza y son la voluntad y la causa.Los elementos naturales son los que constituyen el contenido de un negocio concreto determinado y típico. Aunque las partes no declaren nada sobre ellos, el Derecho objetivo los sobreentiende (ej. que el vendedor responda al comprador de los defectos ocultos de la cosa vendida).Los elementos accidentales son los que las partes voluntariamente pueden añadir y pasan a formar parte de la estructura del negocio concreto. Son tres, la condición, el término y el modo.
Elementos esenciales.-La voluntad.- Es el deseo consciente de realizar el negocio y alcanzar sus efectos. Es el elemento subjetivo del negocio jurídico. El el ius civile la voluntad no tenía relevancia frente a la forma, ya que de ésta última dependía la eficacia del acto.El problema de la discrepancia entre la forma (o palabras) y la voluntad (intención del sujeto) surgió ya en época republicana y se manifestó en un famoso litigio (causa Curiana - 93 a.C.-) sobre la interpretación de una cláusula en un testamento. Triunfó la interpretación favorable a la voluntad del testador frente a la forma. Sin embargo, esta indagación de la voluntad sólo se admitía en caso de duda, no cuando el tenor literal de las palabras fuese claro.El respeto a la voluntad del sujeto del negocio se dio, sobre todo, en el ius honorarium, que no admitía negocios donde no hubiera un mínimo de auténtica voluntariedad por las partes. El pretor, con su actuación, buscó que existiese una auténtica correlación entre lo expresado y lo sentido.No basta tener voluntad sino que tiene que ser manifestada por el propio sujeto o por otra persona, ya sea intermediario o representante.
1.Declaración por el propio sujeto: puede ser expresa o no expresa (tácita), solemne o no solemne.######Declaración expresa es la emitida de modo directo, no permite otra interpretación, puede ser oral o escrita.#####Declaración no expresa, también llamada tácita, se deduce del comportamiento del sujeto o por una inducción segura.( Ej. una persona tiene un crédito que podría exigir, pero, en vez de hacerlo, acepta el pago de los intereses. De su comportamiento se deduce que, por el momento, renuncia a exigir el capital; si se pagan las deudas de una herencia, se deduce que se ha aceptado).El silencio no tiene ningún valor, a no ser que la ley expresamente le reconozca algún efecto (ej. en la in iure cessio).####Declaración solemne o formal: cuando la ley exige una forma determinada de expresión, normalmente es oral y simbólica (ej. coger un objeto). Las declaraciones solemnes son propias del primitivo ius civile.###Declaración no solemne: no es necesaria forma alguna.La forma puede exigirse para la validez del negocio (ad solemnitatem) o para la prueba de su existencia (ad probationem).
2.Declaración por otra persona: puede ser 1) por intermediario o nuntius y 2) por representante.
3.El nuntius (mensajero) es un mero transmisor de la voluntad emitida por quien realiza el negocio, como lo sería una carta. Normalmente actúan como nuntius el esclavo y el filius familias.
4.Por representante.: Se da la representación cuando una persona –representante- realiza un negocio jurídico por otra –representado-. Los efectos del negocio se producen para el representado.La representación puede ser de dos clases: necesaria o legal y voluntaria.##Es necesaria cuando la persona en quien se han de producir los efectos del negocio es incapaz de actuar y debe ser sustituida por alguien capaz, como el caso del curator furiosi y el tutor impuberis.##Es voluntaria cuando una persona capaz de actuar se hace sustituir por otra para la realización de un negocio o de una serie de negocios. En Derecho justinianeo existen dos casos de representación voluntaria que son el mandato y la gestión de negocios (negotiorum gestio).Teniendo en cuenta la relación entre representante y representado, actualmente se suelen distinguir dos tipos de representación: directa e indirecta.##En la representación directa, el representante actúa en nombre y por cuenta del representado, sobre el que recaen los efectos del negocio, que se hace titular del crédito o la deuda resultante. En Derecho Romano se desconocía primitivamente la representación directa entre personas libres sui iuris.##En la representación indirecta, el representante actúa por cuenta del representado pero en nombre propio, recayendo sobre él los efectos del negocio, efectos que después tiene que transmitir al representado. Con el paso del tiempo, se hicieron necesarias diferentes formas de representación directa entre personas sui iuris, como en la adquisición de la posesión y, a través de ella, de la propiedad, en la de la herencia del Derecho Honorario (bonorum possessio)…
La causa.:Es la función económico-social característica del tipo de negocio jurídico. Es el elemento objetivo del negocio. Es la misma para cada negocio jurídico típico (ej. cambio de dinero por cosa en la compraventa). De la causa hay que distinguir los motivos que pueden haber inducido a las partes a realizar el negocio concreto.
Elementos Accidentales: a) condición b) término c) modo.-
a) Condición.-Condición es un hecho futuro y objetivamente incierto del que las partes hacen depender el nacimiento o cese de los efectos de un negocio jurídico.
Clases.--Positivas: consisten en un hacer-negativas: consisten en una abstención.-Casuales: cuando su cumplimiento depende del azar, no de la voluntad de las partes.-Potestativas: su cumplimiento depende de la voluntad del obligado.-Mixtas: su cumplimiento depende en parte del azar y en parte de la voluntad del sujeto obligado.-Suspensivas: si de ellas depende el nacimiento de los efectos del negocio jurídico.-Resolutorias: si de ellas depende el cese de los efectos del negocio jurídico.-Impropias o aparentes: son aquellas en las que no se cumplen algunos de los requisitos y pueden ser las conditiones iuris (condiciones legales), que consisten en requisitos ya exigidos por el derecho para que un negocio específico produzca efectos y se consideran no puesta .-Ilícitas: hacen depender la eficacia del negocio jurídico de la realización de un hecho ilícito. - Inmorales: hacen depender la eficacia del negocio jurídico de la realización de un hecho inmoral. Ambas, ilícitas e inmorales, siguen el mismo régimen de las imposibles.
b)Término.-Consiste en señalar un momento futuro y cierto del que se hace depender el comienzo o la extinción de los efectos del negocio jurídico.
Clases.-Como la condición, el término puede ser:-Suspensivo o inicial: dies a quo-Resolutorio o final: dies ad quem
Otra clasificación distingue cuatro tipos más de término:-Dies certus an certus quando: se sabe que ocurrirá y cuándo (ej. una fecha señalada en el calendario)-Dies certus an incertus quando: se sabe que ocurrirá pero no cuándo (ej. entrega de un bien acordado cuando se produzca la muerte de alguien)-Dies incertus an certus quando: la fecha se conoce de antemano, pero no se sabe si llegará o no (ej. pensión a partir de los 60 años)-Dies incertus an incertus quando:si ni siquiera la llegada del acontecimiento que fija el día es segura (ej. recibir una determinada cantidad de dinero el día de la boda).
c) Modo.Consiste en la obligación que se impone al beneficiario de dar un determinado destino a los bienes que se le otorgan.Se impone solo en los negocios jurídicos de liberalidad (donaciones inter vivos, actos de última voluntad).La diferencia esencial que presenta con la condición es que en el negocio sometido a modo no se suspende, como en la condición, la ejecución de los efectos del negocio hasta que se realice la obligación.
Si el modo es imposible o ilícito:En Derecho clásico, se tiene por no puesto.En Derecho justinianeo, se distingue entre modus simplex (ruego con eficacia simplemente moral), que se tiene por no puesto, y modus qualificatus (sin él el disponente no habría realizado el negocio), que anula el negocio.En cuanto a la ejecución del modo, en Derecho clásico sólo se podía exigir por vías indirectas (ej. si el modo consistía en realizar un acto en relación con el difunto, como construirle un monumento funerario, el magistrado obligaba al beneficiario al cumplimiento del modo con la imposición de multas).En Derecho justinianeo se concedió una acción de repetición para obtener la devolución, en caso de incumplimiento, o una actio civilis incerta praescriptis verbis para obtener el cumplimiento.
TEMA 7 : INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO
- Causas de invalidez. Vicios en la formación y declaración de la voluntad: el error propio, el dolo y el miedo; la violencia, la reserva mental, la simulación y el error impropio.
Ineficacia del negocio jurídico.-Cuando un negocio jurídico presenta vicios o defectos se pueden producir varias consecuencias: .a) La ineficacia del negocio. Es la carencia de efectos jurídicos. El negocio nace a la vida jurídica como válido, pero no llega a producir efectos a causa de circunstancias extrínsecas al mismo ( ej. la falta de aceptación de la herencia, hace ineficaz la institución de herederos por testamento, por tanto, el propio testamento)..b) La invalidezSe produce cuando la ineficacia del negocio procede de vicios intrínsecos (que afectan a sus elementos esenciales) por los que el ordenamiento jurídico no le reconoce los efectos. Existen dos grados de invalidez: .1) Nulidad: cuando el defecto o vicio es la falta de un requisito tan esencial que el negocio es nulo en sí mismo, sin necesidad de que nadie pida que se declare. El negocio no produce ningún efecto desde su nacimiento, se dice que es nulo ipso iure, porque el negocio no ha existido nunca. 2) Anulabilidad: el negocio nace y existe, pero tiene un vicio o defecto se puede impugnar su validez con eficacia retroactiva. Si la impugnación no se realiza, el negocio produce sus efectos. En Derecho Romano no existía la anulabilidad. Los negocios del ius civile sólo podían ser válidos o nulos.
Causas de invalidez.-Son aquellos vicios que afectan a los presupuestos jurídicos del negocio (capacidad del sujeto), a sus elementos esenciales o bien a un elemento que, aunque accidental, una vez establecido se convierte en esencial.Son la incapacidad del sujeto, los vicios de la voluntad, los vicios de la causa, los vicios del objeto (falta de aptitud), los vicios formales y la condición imposible.
Vicios de la voluntad.-Son las circunstancias y situaciones que influyen sobre la voluntad de los sujetos de un negocio jurídico, pueden afectar a la formación o a la manifestación.
Los vicios que afectan a la voluntad en su formación son tres:a) error propio , b) dolo (dolus) , c) miedo (metus)
a) error propio.-Es el falso conocimiento de un hecho o un objeto. La ignorancia es la falta de conocimiento, como el falso conocimiento induce más a obrar, en el negocio jurídico tiene más importancia el error que la ignorancia. Este error afecta a los motivos que han impulsado a una persona a realizar un negocio. La voluntad real coincide con la manifestada. Para que anule el negocio ha de recaer sobre un presupuesto o elemento esencial del negocio. Sólo tenía relevancia en el ámbito del ius gentium. Para el ius civile los negocios eran válidos aunque se celebraran por error, siempre que se observaran las formas prescritas.
Clases.-- Error in substantia: recae sobre las cualidades esenciales y constantes de la cosa, según su función económico-social. (Ej. si se compra vinagre por vino o una esclava creyendo que es un esclavo, el negocio será nulo. Sin embargo, este tipo de error no siempre se consideraba esencial, es decir, que en muchos casos el negocio era válido, ya que los juristas romanos daban en cada caso la solución que evitaba el daño injusto (ej. si alguien compraba un objeto creyendo que era de estaño, y en realidad era de plata y de ello era consciente el vendedor, la compraventa sería válida).- Error in qualitate: afecta a las características del objeto que no integran su substancia, nunca es esencial, no anula el negocio (ej. si se compra una clase de madera creyendo que es otra). En derecho justinianeo se considera motivo para la disminución del precio.- Error in quantitate: trata sobre la cantidad y la medida o las dimensiones de la cosa objeto del negocio. En los negocios unilaterales, no produce la nulidad del negocio, sino que el objeto quedará reducido a las dimensiones reales de la cosa. En los bilaterales, hay que distinguir si a pesar del error hay acuerdo o no entre las partes.- Error en los motivos: es irrelevante, salvo en los negocios gratuitos si se subordinan a los motivos (ej. si alguien nombraba heredero en su testamento a una persona y, posteriormente, pensando por error que había muerto, otorgaba un segundo testamento en el que instituía a otra persona diferente heredero, se consideraba nulo el segundo testamento y válido el primero).
b) dolo (dolus).-Es la malicia, fraude o engaño pernicioso de una parte que induce a la otra a consentir.Para los romanos había dos clases de dolo: dolus bonus y dolus malus. El dolus bonus es la habilidad natural para inducir a la otra parte a realizar un determinado negocio (ej. la de un buen comercial). Este dolo no producía efectos jurídicos. El dolus malus, por el contrario, implica un error en la persona engañada. En el derecho antiguo el negocio concluido con dolo era válido para el ius civile. Sólo se tenía en cuenta cuando en la stipulatio se insertaba la cláusula doli (promesa de no obrar con dolo en ningún momento).En el ius honorarium, el pretor a pesar de considerar el negocio válido, proporcionó al perjudicado la posibilidad de evitar los daños patrimoniales que se le pudieran producir a través de tres medios:1) la actio doli, para obtener el importe del daño sufrido, había de interponerse en el plazo de un año, dirigirse contra el autor del dolo y era infamante, es decir, que sobre el condenado recaía la nota de infamia.2) la exceptio doli, para paralizar la acción por la que se reclama el cumplimiento del negocio. Se da frente a los herederos y sin plazo fijo.3) la restitutio in integrum.Se concede frente a terceros beneficiados, cancelaba los efectos del negocio viciado por el dolo.
c) miedo (metus).-Es el temor determinado por la amenaza de un mal próximo.En la esfera del ius civile en Derecho clásico, los negocios celebrados por miedo se consideraban válidos. En el ius honorarium, el pretor también los consideraba válidos, pero indirectamente les negó eficacia si se daban varios requisitos:1º Que la amenaza fuera injusta, es decir, no basada en el Derecho.2º Que el mal con que se amenazase fuera grave para la vida, la libertad o la integridad física.3º Que la amenaza fuera expresa, es decir, para realizar un determinado negocio jurídico.4º Que la amenaza fuera capaz de impresionar a una persona seria y razonable.
Si se daban estos requisitos, el pretor concedía tres medios de defensa al perjudicado (que no llevaban a hacer declarar la nulidad del negocio jurídico) que son:1. actio quod metus causa2. exceptio metus3. restitutio in integrum4. actio quod metus causa, tendía a obtener una reparación pecuniaria por el cuádruplo del valor de la cosa entregada, si se ejercitaba dentro del año, después sólo el simple, es decir, el mismo valor. Se dirige contra el autor de la amenaza, el que posea la cosa o el tercero que hubiera sacado beneficio.5. exceptio metus, para paralizar la acción por la que se reclama el cumplimiento del negocio.6. restitutio in integrum, para poner a las partes en la condición anterior a la celebración del negocio, como si no se hubiera realizado nunca.
Los vicios que afectan a la voluntad en su manifestación son:
-Violencia. Es la coacción física que quita la libertad. Se llama vis absoluta. El negocio es nulo ipso iure.-Declaración iocandi gratia(cuando se declara en broma). No hace nace el negocio jurídico, pero puede darse indemnización si alguien sale perjudicado por creerla seria.-Reserva mental. Se da cuando un sujeto realiza una manifestación de voluntad conscientemente distinta de su voluntad efectiva. El Derecho Romano no tuvo en cuenta este vicio en la manifestación de la voluntad.-Simulación. Es cuando el negocio que se dice que se va a realizar, en realidad no se lleva a cabo porque las partes conciertan un negocio distinto. Existen dos clases de simulación: absoluta, cuando los sujetos no quieren hacer que existan ningún negocio jurídico y relativa, cuando quieren que exista un negocio jurídico distinto del manifestado. Simulación impropia. Se da cuando el negocio aparente se utiliza para obtener un fin lícito, que, sin embargo, no concuerda con la causa del negocio realizado. Se dan dos casos principales:1º. Negocios imaginarios. Nacen por obra de la jurisprudencia para llenar un vacío del ordenamiento jurídico, que no proporciona medios para conseguir el fin que las partes desean. Se adoptan para ello las formalidades de un negocio típico, pero las partes están de acuerdo en dar a sus declaraciones un sentido distinto, tendente al fin que persiguen (ej. la triple venta para conseguir la emancipación).2º. Negocios fiduciarios. Las partes realizan un negocio cuyos efectos exceden de los fines que estrictamente se proponen (ej. fiducia cum creditore. Se suelen acompañar de un pactum fiduciae para contrarrestar esos efectos excesivos).- Error impropio u obstativo.-Se da cuando el que emite una declaración de voluntad en un negocio jurídico cree de buena fe que declara una cosa cuando en realidad declara otra distintade la verdaderamente querida.Se llama también error obstativo porque la declaración obsta o impide que la voluntad verdadera se manifieste.Clases.--Error in negotio, recae sobre la naturaleza del negocio que las partes celebran (ej. si una persona entrega a otra una cosa con intención de donársela y la que la recibe entiende que se la entrega en préstamo, en ese caso el error es esencial y no hay ni donación ni préstamo).-Error in personam, recae sobre la identidad de la persona que interviene en el negocio o de aquella a cuyo favor se realiza el negocio. Si se presenta en un negocio unilateral (ej. testamento), el negocio es nulo; si el negocio es bilateral, depende de la trascendencia que para la parte equivocada tenga la personalidad de la otra parte. Si es tan importante la persona que el negocio se celebra en atención a ella (ej. préstamo), el negocio es nulo.-Error in nomine: sobre el nombre con el que se designa a la persona o a la cosa. Es irrelevante.-Error in corpore, sobre la identidad del objeto (ej. se quiere comprar el fundo “x” y se declara que se quiere comprar el ”y” ). Este error es esencial y anula el negocio.
La convalidación, la confirmación y la conversión.-Se da cuando un negocio jurídico inválido o anulable se transforma en un negocio plenamente válido, corrigiendo sus vicios o defectos.Hay tres medios para que se produzca la convalidación: a) dejar transcurrir el tiempo señalado para intentar la impugnación o renunciar al ejercicio de la acción correspondiente; b) la confirmación o ratificación (ratihabitio). Cuando se necesita para la validez del negocio que sea ratificado por una tercera persona y no se ha realizado (ej. la venta hecha por menor de 25 años sin el consentimiento del curator, que sería, en principio, inválida, se convalida si el curator lo presta después de realizada). Normalmente, la ratificación produce efectos retroactivos.c) La conversión, se da cuando un negocio que es nulo por no reunir los requisitos específicos de un determinado tipo, puede cumplir los mismos fines mediante otro negocio de distinto tipo (ej. la mancipatio nula vale como traditio, formas ambas de transmitir la propiedad).
El tiempo.- Tiene una gran influencia en el Derecho, el negocio jurídico nace y muere en el tiempo. Además, el tiempo puede tener efectos importante. En cuanto al cómputo, hay varios tipos:-Natural (computatio naturalis), es aquél en que se mide el tiempo de forma matemática desde el momento inicial hasta el final (ej. un negocio jurídico celebrado el día 10 de noviembre de 2008 a las 12 de la mañana en el que haya de contarse un plazo de dos años para cualquiera de los efectos que se prevean. Los dos años se cumplirán el 10 de noviembre de 2010 a las 12 de la mañana). Este tipo de cómputo se utiliza para los casos en que la prioridad da preferencia.-Civil (computatio civilis) ,es aquél en que se cuenta el tiempo por días. Es el más corriente. Aplicado este cómputo al ejemplo anterior, el plazo de dos años terminará el 9 de noviembre de 2010 a las 12 de la noche. En este tipo de cómputo, los romanos consideraban transcurrido el plazo con el inicio de último día, si se trataba de una situación favorable (ej. para la edad de 14 años para otorgar testamento) y si era desfavorable, tenía que haber terminado ese día (ej. pago de una deuda).-Contínuo (tempus continuum). Si se cuentan todos los días.-Útil (tempus utile), si sólo se cuentan los días en que puede realizarse el negocio, es decir, los días hábiles.