Derecho Sindical y Representación Laboral en España: Evolución, Normativa y Elecciones

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Evolución Histórica del Derecho Sindical en España

1. Quiebra del Derecho Sindical

Históricamente, el Derecho Colectivo o Derecho Sindical ha tenido un carácter instrumental respecto del Derecho Individual del Trabajo. Esto se debe a que la asociación obrera surge con la finalidad de mejorar las condiciones de trabajo individuales a través de la acción colectiva, equilibrando la relación entre empresarios y trabajadores. Los trabajadores se unieron para crear fondos de protección en caso de enfermedad o necesidad. Con el paso del tiempo, el Derecho Colectivo del Trabajo fue adquiriendo un papel importante dentro del ámbito de las normas laborales, hasta el punto de que la autonomía colectiva pasó a formar parte de un ámbito propio y específico.

2. Régimen Franquista

Características:

  • Monopolio estatal en la regulación de las condiciones de trabajo. Hay dos leyes importantes:
    • Ley de Reglamentaciones de Trabajo del 16 de octubre de 1942.
    • Ley de Convenios Colectivos del 24 de abril de 1958.
  • Limitación de la libertad sindical.
  • Limitación del ejercicio de la huelga y demás medidas de conflicto colectivo.
  • Organización sindical verticalista: un sindicato público dependiente del Estado, donde la negociación colectiva no era libre ni estaba sometida a entes externos. La afiliación era obligatoria y automática.
  • Conflictos colectivos: a partir de los años 60, se moderniza el régimen y se aprueban normas que permiten la tramitación de conflictos colectivos.

3. La Transición Política

Lo más importante de este periodo son los avances en materia de derecho colectivo del trabajo. Estos avances son:

  • Real Decreto Legislativo 17/1977, de 4 de marzo de 1977: contiene la regulación vigente en materia de huelga.
  • Ley reguladora del Derecho de Asociación Sindical. Ley 19/1977, de 1 de abril de 1977: permite la legalización de los sindicatos.
  • Real Decreto de 6 de diciembre de 1977 sobre elección de representantes de los trabajadores en las empresas: permite la elección de comités de empresa y delegados de personal.

Fuentes Internacionales del Derecho Sindical

A) Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Las normas que proceden de la OIT son fundamentales por dos motivos:

  • Constituyen un bloque normativo de eficacia jurídica aplicativa directa.
  • Son muy importantes de cara a la interpretación de los derechos fundamentales y libertades colectivas reconocidas por la Constitución Española (derecho a la huelga, libertad sindical).

Convenios de la OIT, ratificados por España, y desarrollados en muchas ocasiones por Recomendaciones, que se refieren a materias sindicales:

  • Convenio nº 11 de 1921 sobre el derecho de asociación en la agricultura.
  • Convenio nº 87 de 1948 sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación.
  • Recomendación 91 de 1951 sobre convenios colectivos.
  • Recomendación 92 de 1952 sobre conciliación y arbitraje voluntarios.

Es importante tener en cuenta también la doctrina interpretativa del Comité de Libertad Sindical y de la Comisión de Investigación y de Conciliación en materia de libertad sindical, órganos de control del cumplimiento por parte de los estados miembros de la UE de las normas anteriores.

B) Otras Normas Internacionales

  • Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.

C) Convenios Europeos

  • Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950.
  • Carta Social Europea de 1961.

Cláusulas de Seguridad Sindical

Estas cláusulas, vigentes en el derecho anglosajón, implican que solo se contrata a trabajadores afiliados a un sindicato. Están prohibidas en la Constitución Española.

Patrimonio Sindical Acumulado

Está formado por inmuebles del Estado que se ceden a las organizaciones sindicales y empresariales para que puedan desarrollar las funciones que les reconoce el ordenamiento jurídico. Se estableció como compensación, ya que durante el sindicato vertical las cuotas sindicales iban para el Estado.

La Constitución Española y el Derecho Sindical

Preceptos constitucionales que afectan a materias sindicales:

  • Artículo 7: Sindicatos y asociaciones empresariales.
  • Artículo 22: Derecho de asociación.
  • Artículo 28.1: Libertad sindical.
  • Artículo 28.2: Derecho de huelga.
  • Artículo 37.1: Negociación colectiva y fuerza vinculante de los convenios.
  • Artículo 37.2: Conflictos colectivos.
  • Artículo 103.3: Estatuto de los funcionarios públicos y peculiaridades sobre el ejercicio de su derecho de sindicación.
  • Artículo 127.1: Derecho de asociación profesional de jueces, magistrados y fiscales.
  • Artículo 129.2: Participación de los trabajadores en la empresa.
  • Artículo 131.2: Participación institucional de los sindicatos y organizaciones empresariales.

Representación de los Trabajadores en la Empresa

4. Delegados de Personal

Deben existir en las empresas o centros de trabajo que tengan más de 10 y menos de 50 trabajadores. También en las empresas o centros que tengan entre 6 y 10 si así lo deciden los propios trabajadores por mayoría.

4. Comité de Empresa

Tiene que constituirse en las empresas o centros de trabajo que tengan 50 o más trabajadores.

4. Comité de Empresa Conjunto

En determinados casos, en lugar de comités de empresa o delegados de personal, existe un comité de empresa conjunto. Se aplica en dos supuestos:

  • Empresas que, en la misma provincia o en municipios limítrofes, tengan dos o más centros de trabajo que no alcancen los 50 trabajadores individualmente, pero sí en conjunto.
  • Empresas donde algunos centros tengan 50 o más trabajadores y otros no. Los primeros podrán tener un comité de empresa propio, y los demás, un comité de empresa conjunto.

4. Comité Intercentros

Se puede nombrar cuando así esté previsto por convenio colectivo, según el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Requisitos:

  • Su constitución solo puede pactarse por convenio colectivo.
  • El propio convenio colectivo le atribuye las competencias.
  • El número máximo de miembros es de 13.
  • Sus miembros son designados entre los componentes de los diferentes comités de centro.
  • Sus decisiones deben adoptarse por mayoría.

El Derecho de Reunión

Se regula en los artículos 77 y siguientes del ET, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.1.f) ET, que reconoce como derecho básico de los trabajadores el derecho de reunión. Tiene varias reglas:

  • Convocatoria: una reunión pueden convocarla los comités de empresa, los delegados de personal y también los trabajadores en número no inferior al 33% de la plantilla.
  • Presidencia: estas asambleas siempre tienen que estar presididas por los comités de empresa o delegados de personal.
  • Reuniones parciales: estas asambleas se configuran como no retribuidas, a celebrar en el centro de trabajo y fuera de las horas de trabajo.
  • Comunicación al empresario: hay que comunicar al empresario que se va a realizar una asamblea con un plazo mínimo de 48 horas, además de informarle del orden del día.
  • Local (artículo 78.2 ET): el local lo tiene que facilitar el empresario.

Elecciones Sindicales

5. Sujetos Legitimados

  • Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal o de Comunidad Autónoma.
  • Las organizaciones sindicales que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa.
  • Los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario, adoptado en asamblea convocada al efecto.

El propósito de celebrar elecciones tiene que comunicarse a la empresa y a la oficina pública de elecciones sindicales, dependiente de la autoridad laboral. La autoridad laboral tiene diferentes denominaciones en cada Comunidad Autónoma. Dentro de la consejería correspondiente, hay una dirección general de trabajo, y dentro de esta, una oficina de elecciones.

5.3 Electores y Elegibles

  • Electores (los que pueden votar) (artículo 69.2 ET): todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo que tengan más de 16 años y una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes. Estos requisitos tienen que cumplirse en el momento de la votación.
  • Elegibles (los que se pueden presentar como candidatos) (artículo 69.2 ET): los trabajadores que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad en la empresa de al menos 6 meses. Este requisito se puede rebajar hasta 3 meses por convenio colectivo, siempre que esté justificado por razones de movilidad de personal. Los requisitos deben cumplirse en el momento de la presentación de candidaturas.

Votación

  • En el centro de trabajo.
  • El voto es libre, secreto, personal y directo.
  • Las papeletas tienen que ser de igual tamaño, color, impresión y calidad de papel.
  • La votación se realizará en urnas cerradas.

5.5 Reclamaciones en Materia Electoral: El Arbitraje

Artículos 76 ET y 28 y siguientes del RD 1884/1994.

  • Sujetos que pueden impugnar: todos los que tengan interés legítimo, incluso la empresa, cuando en ella concurra dicho interés.
  • Causas de impugnación:
    • Vicios graves que afecten a las garantías del proceso o que puedan alterar su resultado.
    • Falta de capacidad o legitimación de los representantes elegidos.
    • Falta de correlación entre el desarrollo del proceso y el acta.
    • Discordancia entre el número de trabajadores que figuran en el acta y el número de representantes elegidos.

6. Competencias de los Representantes de los Trabajadores

El artículo 64 del ET distingue 3 tipos de competencias:

  • Derechos de información pasiva: materias respecto de las cuales el empresario tiene que informar a los representantes de los trabajadores.
  • Derechos de información activa: materias respecto de las cuales los representantes de los trabajadores tienen que ser consultados y emitir un informe antes de la ejecución por parte del empresario de decisiones adoptadas en esas materias.
  • Otras competencias: aquellas que no tienen nada en común con las anteriores.

7. Delegados Sindicales

Todas las secciones sindicales tienen que tener una persona física que ejercite los derechos reconocidos por la ley y que las represente. Diferencia entre:

  • Portavoces o delegados internos de la sección sindical, que quedan fuera de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).
  • Delegados sindicales, que son los previstos en la LOLS.

Para que una sección sindical pueda estar representada por delegados sindicales se tienen que cumplir 2 requisitos:

  • La empresa o centro de trabajo tiene que ocupar a más de 250 trabajadores.
  • Es necesario que pertenezca a un sindicato que tenga presencia en los órganos de representación de personal (comité de empresa).

9. Representatividad Sindical

La representatividad acredita la aptitud y la capacidad de una determinada organización profesional (sindical o empresarial) para desempeñar adecuadamente la representación de intereses dentro de su ámbito de actuación (para representar a los trabajadores o empresarios).

Medición y Cómputo de la Representatividad

La representatividad de los sindicatos se mide a través de su audiencia en las elecciones a representantes de los trabajadores en las empresas y centros de trabajo (delegados de personal y miembros del comité de empresa). Reglas:

  • Se computan los puestos o representantes y no el número de votos conseguido por cada candidatura sindical.
  • Si se trata del ámbito laboral, el cómputo se refiere a delegados de personal y miembros del comité de empresa.
  • Si se trata del ámbito de la función pública, el cómputo se refiere a las elecciones de delegados de personal y juntas de personal.

Se contabilizan el número de delegados de personal y miembros de comités de empresa, y no el número de votos. Eso implica que se tenga en cuenta solo el número de representantes y no el número de votos.

Ámbito Funcionarial

Delegados de personal y juntas de personal. Tener en cuenta 2 preceptos: artículo 75.7 ET y Disposición Adicional 11ª ET:

  • El artículo 75.7 ET otorga a la oficina pública encargada del registro de las actas electorales competencia para expedir certificaciones que acrediten la representatividad sindical, previa solicitud del sindicato interesado. También se indica si el sindicato es o no un sindicato representativo o más representativo.
  • La Disposición Adicional 11ª ET establece la obligación de las Comunidades Autónomas con competencia en esta materia de remitir mensualmente copia de las actas electorales registradas a la oficina pública estatal.

Práctica

1- Los sindicatos que no lleguen al 5% se descartan. Para calcular esto, se multiplica el total de votos por 0,05. Los que no lleguen a ese número se descartan y no se calcula el porcentaje.

2- Se calcula el porcentaje de cada sindicato que haya superado el número de miembros. Por ejemplo, del sindicato A: (100 * número de votos A) / total de votos.

3- Se resta el número de votos que no llegan al 5%.

4- Se divide el resultado del apartado 3 entre los miembros del colegio.

5- Se divide el número de votos de A entre el resultado del apartado 4.

HÁBILES: DE LUNES A VIERNES

LABORABLES: DE LUNES A SÁBADO

NATURALES: TODOS LOS DÍAS

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