Derecho Sucesorio y Posesión: Conceptos y Acciones Legales
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E) Concepto de Prescripción
La prescripción es un medio o forma de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo, mediante las condiciones y términos que la ley marca. Puede ser de buena o mala fe.
F) Acciones Posesorias
Este se considera el cuarto efecto de la posesión originaria.
Declaratoria de Posesión
* Acción Plenaria de Posesión: Esta acción compete al adquirente con justo título y buena fe; tiene por objeto que se le restituya en la posesión definitiva de una cosa mueble o inmueble.
* Contra quién se intenta: Esta acción se da en contra del poseedor sin título, del poseedor de mala fe y del que tiene título y buena fe.
* Contra quién no se puede intentar: No procede esta acción en contra del legítimo dueño.
* Cuál es su objeto: Esta acción se intenta para que se resuelva sobre la mejor posesión; la controversia se referirá siempre a la calidad de la posesión. Se trata siempre de investigar quién tiene la mejor posesión originaria entre el actor y el demandado.
El objeto de esta investigación es proteger la posesión definitiva; reconocer el mejor derecho de poseer, a efecto de que solo en juicio reivindicatorio se pueda privar al poseedor de la cosa, o bien, en juicio de nulidad respecto al título, para que, como consecuencia de la misma, proceda la restitución.
16. Los Interdictos
Los interdictos son acciones posesorias provisionales que tienen por objeto proteger la posesión interina (originaria o derivada) de los bienes inmuebles o de los derechos reales constituidos sobre los mismos.
Se dice que el objeto del interdicto es proteger la posesión interina de los inmuebles, es decir, no se trata de juzgar sobre la posesión definitiva ni tampoco de resolver sobre la calidad de la posesión para decidir quién tiene mejor derecho a poseer.
En nuestra legislación, los interdictos se ejecutan mediante un juicio sumario civil en un plazo no mayor de un año; de lo contrario, esta acción prescribe y solo sirve para recuperar la posesión.
G) Herencia
La herencia es la sucesión en todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte, sino que se transmiten a sus herederos. Es declarativa porque interviene el juez o notario, declarando que los herederos sean convertidos en propietarios de los bienes, derechos y obligaciones del autor de la sucesión.
H) Sujetos del Derecho Hereditario
Los sujetos del derecho hereditario son: heredero, legatario, albacea, interventores, acreedores, deudores de los herederos y de los legatarios.
* ¿Quién es el representante legal de los herederos?: Los albaceas.
* ¿Quién lo designa?: El testador.
* ¿Cuántas clases de representantes contempla nuestra ley?: Siete: universal, especial, dativo, mancomunado, sucesivo, testamentario y legítimo.
I) Supuestos del Derecho Hereditario
1. La muerte del autor de la sucesión (acontecimiento natural).
2. El testamento, como acto jurídico personalísimo, revocable y libre, que dispone del patrimonio de su autor.
3. El parentesco, matrimonio o concubinato en los casos de la sucesión legítima.
4. La capacidad de goce de los herederos y legatarios.
5. La aceptación por parte de los herederos y legatarios.
6. La toma de posesión de los bienes del de cujus.
J) Concepto de Testamento
El testamento es un acto jurídico personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
Se le llama “acto personalísimo” porque la persona que hace el testamento no puede nombrar a un representante, y es una declaración unilateral de la voluntad. Es revocable porque el testamento puede cambiarse las veces que se crean necesarias. Es libre porque el testador puede dejar sus bienes a quien guste, solo después de que se fijen las pensiones alimenticias que corren a su cargo.