Derecho de Superficie: Constitución, Elementos y Extinción
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Derecho de Superficie
Es un derecho real que atribuye al superficiario la facultad de realizar construcciones en la rasante, vuelo o subsuelo de una finca ajena con la posibilidad de explotar lo construido sin llegar a adquirir la propiedad de la edificación. Existen dos modalidades:
- Ordinaria: El derecho de superficie es la suma de un determinado derecho de propiedad más lo edificado.
- Especial: Si el derecho de propiedad se otorga frente a una edificación ya existente.
Elementos para su Constitución
Personales
- Concedente: Propietario de la finca. Que requiere tener la libre disposición sobre sus bienes para poder constituir este derecho.
- Superficiario: Puede ser cualquier sujeto y requiere la capacidad general para contratar.
Objetivos
- El bien inmueble: El solar
- Superficie construida: Edificación que se realiza sobre ese terreno
- Contraprestación: Lo que recibe a cambio el propietario para que se edifique en su terreno, teniendo en cuenta que, la ley, no obliga a que exista contraprestación porque se puede constituir el derecho de superficie de manera gratuita.
Si existe contraprestación esta puede ser: Una cantidad fija de dinero, Una cantidad periódica (mensual, por ejemplo), Una adjudicación de partes del edificio en propiedad, Una adjudicación de partes del edificio arrendadas, y que esas rentas sean la contraprestación, Pueden existir varias modalidades de contraprestación a la vez.
Formales:
Debe siempre estar inscrito en el registro de la propiedad por eso necesita de escritura pública y documento público para existir.
Contenido
Obligaciones del Concedente (Propietario del Terreno)
- Está obligado a facilitar el ejercicio del derecho de superficie
- Abonar los gastos que le correspondan.
Derechos del Concedente
- Disponer de su derecho de propiedad
- Si se ha pactado que exista contraprestación, tiene derecho a que se le abone de la forma que haya sido acordada.
- Al seguir siendo propietario, tiene derecho a inspeccionar su propiedad.
- Cuando haya transcurrido el plazo establecido para el derecho de superficie, tiene el derecho de reversión, es decir, la propiedad temporal sobre lo construido se extingue, y se consolida sobre su derecho de propiedad.
Obligaciones del Superficiario
- Abonar los gastos que le correspondan
- Abonar la contraprestación según lo acordado. A no ser, que sea gratuito.
- En la construcción, tiene que respetar el derecho que le resulte aplicable (LOE, por ejemplo)
- Conservar la edificación. Esta obligación es consecuencia de ese derecho de reversión que tiene el propietario.
Derechos del Superficiario
- Derecho a poseer la finca conforme a lo pactado.
- Tiene derecho a la propiedad de lo edificado
- Tiene la facultad de disposición de su derecho y de la superficie construida.
Extinción del Derecho de Superficie
Causas Subjetivas
- Renuncia del superficiario
- Se consoliden las propiedades (el propietario del terreno se lo vende al superficiario o el superficiario le vende lo edificado al dueño del terreno)
- Por mutuo acuerdo antes del plazo acordado.
Causas Derivadas del Título y la Normativa Urbanística
- Si el plazo expira sin haber edificado.
- Porque expire el plazo del derecho de superficie.
- Porque el superficiario no cumpla con sus obligaciones.
- Por expropiación forzosa.