Derechos y Atributos de Personas Físicas y Jurídicas: Un Análisis Detallado

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Derechos y Atributos de Personas Físicas y Jurídicas

Personas Físicas

La existencia de la persona humana comienza con la concepción. Se la considera como centro de imputación de efectos jurídicos en el ámbito civil y goza de los siguientes atributos:

  1. Nombre
  2. Capacidad
  3. Domicilio
  4. Estado civil
  5. Patrimonio

1. Nombre

Toda persona tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden. La elección del prenombre (nombre de pila) corresponde en primer lugar a los padres.

Restricciones:

  • No pueden inscribirse más de tres prenombres.
  • No pueden inscribirse apellidos como prenombres.
  • No pueden inscribirse dos hermanos con los mismos primeros prenombres.
  • No pueden inscribirse nombres extravagantes.

Excepciones: Pueden inscribirse nombres aborígenes o derivados de ellos.

2. Capacidad

La capacidad puede ser:

  • De titularidad: Todos podemos ser titulares de derechos y obligaciones.
  • De ejercicio: Algunas personas no pueden ejercer derechos y obligaciones por sí mismas, sino que lo hacen a través de un representante (menores de edad o personas con discapacidad).

3. Domicilio

  • Real: Es donde efectivamente vive la persona, con ánimo de permanecer allí.
  • Legal: Domicilio que la ley impone a determinadas personas, por ejemplo, a los menores de edad.
  • Especial: Lo designa la persona física o jurídica para un determinado acto.

Persona por Nacer

La persona por nacer puede adquirir derechos y obligaciones, sujeto a la condición de que nazca con vida.

Personas Jurídicas

Se define como personas jurídicas a los entes a los que la ley les otorga la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación. Nacen si la ley les da esa posibilidad.

Características:

  1. Independencia de personalidad: Las personas jurídicas poseen una personalidad distinta a la de los miembros que la componen.
  2. Independencia de patrimonios: Las personas jurídicas tienen un patrimonio separado del patrimonio de las personas que la constituyen.
  3. Distinta titularidad de derechos y responsabilidades: Las personas físicas que integran la persona jurídica son titulares de derechos. La persona jurídica es titular de los derechos que permiten el logro del objetivo tenido en cuenta al constituirse, y posee responsabilidad por los actos que realiza, distinta de la de los miembros que la componen.

El Código clasifica a las personas jurídicas en públicas o privadas:

1. Personas Jurídicas Públicas

Se rigen en su reconocimiento, comienzo, capacidad, funcionamiento, organización y fin de su existencia por las leyes y ordenamientos de su constitución.

2. Personas Jurídicas Privadas

Las que se constituyen en la República se rigen por:

  • Normas imperativas de la ley especial o de este Código.
  • Normas del acto constitutivo con sus modificaciones y reglamentos, prevaleciendo las primeras en caso de divergencia.
  • Normas supletorias de leyes especiales o, en su defecto, por las de este Título.

Las personas jurídicas privadas que se constituyen en el extranjero se rigen por lo dispuesto en la ley general de sociedades.

Atributos de la Persona Jurídica Privada

Las personas jurídicas tienen todos los atributos de las personas físicas, excepto el estado civil:

  • Nombre: Derivación propia de la distinta personalidad de la persona jurídica respecto de los miembros que la componen. Deben tener un nombre que las identifique, con el aditamento indicativo de la forma jurídica adoptada.
  • Domicilio: Deben tener un domicilio, que se establece en sus estatutos.
  • Patrimonio: Para la consecución de sus fines, separado del patrimonio de las personas que la componen.
  • Capacidad: Capacidad para adquirir derechos o contraer obligaciones, que les permite el logro de sus objetivos.

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