Derechos y Condiciones Laborales para Trabajadores Agrícolas y de Casa Particular en Chile
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Trabajador Agrícola de Temporada
Se consideran trabajadores agrícolas de temporada aquellos que desempeñan faenas transitorias o de temporada en actividades agrícolas, industrias y comercios derivados, aserraderos fijos y plantas de madera.
Contrato de Trabajo
- Debe formalizarse por escrito.
- Se genera una copia para el empleado, otra para la Inspección del Trabajo y dos para la oficina correspondiente.
Jornada Laboral
- 7,5 horas diarias, con un máximo de 45 horas semanales.
- Puede ser por día, semana, quincena o mes (no más de un mes).
Remuneración
- Es consensuada, pero no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual (IMM).
- Puede ser en dinero o regalías (estas últimas no pueden superar el 50% del total).
Particularidades del Contrato
- Derecho a feriado proporcional.
- Obligatoriedad de un reglamento de seguridad.
- Se realiza por faena específica.
- Obligación del empleador de disponer de instalaciones sanitarias: 1 baño por cada 15 trabajadores y 1 ducha por cada 10 trabajadores.
Alojamiento
Cuando el transporte es muy costoso, el empleador debe instalar campamentos, respetando la jornada de trabajo.
Alimentación
El empleador debe proporcionar alimentación si esta no puede ser adquirida en el entorno de la faena.
Transporte
Si no existe locomoción pública o normal, es obligación del empleador transportar a los trabajadores que vivan a más de 3 km del lugar de trabajo.
Trabajadores de Casa Particular
Son todas las personas que se dedican de forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia. Incluye choferes, jardineros, asesoras del hogar, mayordomos y personal de cocina. También se consideran aquellos que trabajan en instituciones dedicadas a atender personas con necesidades especiales.
Contrato de Trabajo
Las primeras dos semanas pueden ser consideradas como período de prueba. Durante este plazo, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, dando aviso con tres días de anticipación y pagando los días trabajados.
Jornada de Trabajo
- Puertas afuera: No puede exceder las 12 horas diarias, incluyendo una hora de descanso imputable a la jornada.
- Puertas adentro: 12 horas de descanso, con 9 horas continuas. El resto se distribuye durante el día. Tienen derecho a un día completo de descanso semanal.
Concepto de Jornada Ordinaria de Trabajo
Es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios conforme al contrato. También se considera jornada ordinaria el tiempo en que el trabajador está a disposición del empleador sin realizar labor por causas que no le sean imputables.
Duración de la Jornada Ordinaria
- No excederá de 45 horas semanales (se asume que usualmente está entre 31 y 41 horas).
- No puede distribuirse en más de 6 días ni en menos de 5 días a la semana.
- Trabajar más de 6 días es causal de infracción y debe pagarse como horas extra.
- No puede exceder más de 10 horas diarias.
Descanso dentro de la Jornada
La jornada de trabajo se divide en dos partes, dejando un tiempo de, al menos, media hora para colación, no imputable a la jornada.
Descanso Semanal (Domingos y Festivos)
Domingos y festivos son días de descanso, salvo las actividades autorizadas por ley, que incluyen:
- Faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito.
- Explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos o por razones técnicas.
- Obras o labores que, por su naturaleza, no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados.
- Trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa.
- Trabajo a bordo de naves.
- Faenas portuarias.
- Establecimientos de comercio y servicios que atiendan directamente al público (panaderías, hoteles, etc.). Estos establecimientos pueden otorgar días de descanso distintos al domingo.
Excepciones al descanso dominical: No se debe trabajar dos domingos seguidos al mes si la jornada no supera las 20 hrs semanales, o si se contrata a personas para reemplazos de sábado, domingo y festivos.