Derechos del Consumidor: Protección, Principios y Relaciones de Consumo en Argentina

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Derechos del Consumidor en Argentina: Protección, Principios y Relaciones de Consumo

Principios Fundamentales del Artículo 42 de la Constitución Nacional

El artículo 42 de la Constitución Nacional Argentina establece los derechos fundamentales de los consumidores y usuarios de bienes y servicios. Estos derechos son esenciales para garantizar una relación de consumo justa y equitativa.

El Artículo 42 establece que los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a:

  • La protección de su salud, seguridad e intereses económicos.
  • Una información adecuada y veraz.
  • La libertad de elección.
  • Condiciones de trato equitativo y digno.

Este artículo sienta las bases para la legislación de protección al consumidor en Argentina.

Principios Detallados de la Protección al Consumidor

Además de los derechos mencionados, la legislación argentina (especialmente la Ley 24.240 y sus modificaciones) desarrolla los siguientes principios:

  • Protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra riesgos derivados de productos o servicios.
  • Educación y divulgación para un consumo adecuado, promoviendo la libertad de elección y la equidad en las contrataciones.
  • Información clara y adecuada sobre productos y servicios.
  • Prevención y reparación efectiva de daños patrimoniales y morales (individuales y colectivos).
  • Acceso a órganos administrativos y jurisdiccionales para la defensa de sus derechos.
  • Facilidades para que los consumidores puedan defender sus derechos.
  • Protección contra publicidad engañosa, métodos comerciales coercitivos o desleales, y cláusulas abusivas.

Concepto de Consumidor según la Ley 26.361 (Modificatoria de la Ley 24.240)

La Ley 26.361 amplía y modifica la definición de consumidor establecida en la Ley 24.240. Se considera consumidor o usuario a:

  • Toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios, ya sea de forma gratuita u onerosa, como destinatario final, para beneficio propio o de su grupo familiar o social.
  • Incluye la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras similares.
  • También se considera consumidor a quien, sin ser parte directa de la relación de consumo, se ve afectado por ella y utiliza bienes o servicios como destinatario final.
  • Se extiende a cualquier persona expuesta a una relación de consumo.

Relación de Consumo: Concepto y Alcance

La relación de consumo se define como el vínculo jurídico entre el proveedor de bienes o servicios y el consumidor o usuario. Este vínculo existe incluso si no hay un contrato directo entre las partes.

Amparados por la Ley:

  • Personas físicas o jurídicas (individuos, entidades, instituciones o empresas).
  • Aquellos que adquieren, disfrutan o utilizan bienes o servicios como destinatarios finales (no para fines comerciales o industriales).
  • Se incluye a quienes, sin ser parte de la relación de consumo, resultan afectados por ella (consumidor expuesto o bystander).
  • En ciertos casos, las empresas también pueden ser consideradas consumidores.

La Figura del Bystander o Consumidor Expuesto

El concepto de bystander, proveniente del Common Law, se refiere a la persona que sufre un daño por el simple hecho de haber estado presente en el lugar y momento del evento dañoso, sin tener una relación directa con el producto o servicio defectuoso, más allá del daño sufrido. La Ley 24.240 (reformada por la Ley 26.361) adopta un criterio amplio de relación de consumo, extendiendo la legitimación activa a estos perjudicados y ampliando la responsabilidad de los proveedores.

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