Derechos y Deberes de los Trabajadores en la Empresa
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EL PODER DISCIPLINARIO: FALTAS Y SANCIONES
La Ley otorga al empresario un poder disciplinario capaz de sancionar a los trabajadores ante incumplimientos de diversa gravedad del contrato de trabajo. Estas infracciones suelen calificarse en:
- Leves
- Graves
- Muy graves
La ley impone límites a la potestad sancionadora:
- No se pueden imponer sanciones que reduzcan las vacaciones o periodos de descanso.
- No se puede reducir el salario, trabajando las mismas horas. Sí se le puede suspender simultáneamente de empleo y sueldo.
Las faltas y la aplicación de estas sanciones impuestas por la dirección siempre pueden ser revisadas ante los tribunales competentes (Juzgado de lo Social). En el caso de producirse una sanción por falta muy grave, deberá comunicarla al comité de empresa.
También se prevé una serie de plazos de prescripción para las faltas de los trabajadores, al cabo de los cuales la infracción queda sin efecto, no pudiendo ser sancionado el trabajador si no lo ha sido con anterioridad:
- Leves: 10 días
- Graves: 20 días
- Muy graves: 60 días
Los plazos se computan a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta. Si esto se produce con mucho retraso no debe olvidarse que prescribe como máximo a los seis meses del momento en que se cometió, con independencia de su gravedad.
DEBERES DEL EMPRESARIO
a. LA OCUPACIÓN EFECTIVA
El empresario tiene la obligación de darle tareas reales al trabajador.
b. FORMACIÓN
El empresario está obligado a:
- Facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrata.
- Conceder al trabajador los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo.
- Adaptar la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
- Conceder los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
- Proporcionar la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo.
c. PROMOCIÓN LABORAL
Los ascensos se producirán conforme a lo que se establezca en convenio o en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
d. PROMOCIÓN ECONÓMICA
El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en Convenio Colectivo o contrato individual.
e. NO DISCRIMINACIÓN
No discriminar directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, a los trabajadores.