Derechos del Detenido y Garantías Procesales
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Información de Derechos al Detenido
Al momento de la detención, se debe informar al detenido sobre los derechos que le asisten, incluyendo:
- Derecho al silencio.
- Derecho a no declarar.
- Derecho a no confesarse culpable.
- Derecho a la asistencia letrada.
- Derecho al acceso a un intérprete.
Estos derechos están contemplados en los artículos 118 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM).
Declaraciones Espontáneas
Las declaraciones espontáneas, ofrecidas voluntariamente por el detenido sin interrogatorio previo ni coacción, son admisibles como prueba. Según la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 229/2014 de 25/03, estas declaraciones pueden servir de base para la investigación. Sin embargo, no deben ser incorporadas al atestado policial.
Renuncia a la Asistencia Letrada
El detenido no puede renunciar a la asistencia letrada en comisaría. Si se niega a designar un abogado, los agentes deben avisar a uno de oficio (art. 520.5 LECRIM). La excepción se da en casos de detención únicamente por delitos contra la seguridad vial, donde sí se permite la renuncia (art. 520.8 LECRIM).
Libre Elección de Abogado
El detenido tiene derecho a la libre elección de abogado en todo momento (art. 520.5 LECRIM).
Derecho a un Intérprete
Si el detenido no comprende el castellano, se debe designar un intérprete que conozca su lengua (art. 520.2 LECRIM).
Protección del Derecho de Defensa
Presionar al detenido para que ofrezca información a cambio de agilizar su situación vulnera su derecho a no declarar (art. 118.1.6 LECRIM).
Información sobre los Hechos
El investigado debe ser informado, al menos de forma sucinta, sobre los hechos por los que se le investiga (interpretación extensiva del art. 506.2 LECRIM).
Testifical Coaccionada
Llamar al investigado como testigo para obtener una confesión vulnera su derecho de defensa. El testigo está obligado a decir verdad (art. 433 LECRIM) bajo pena de falso testimonio. Esta práctica coactiva del Ministerio Fiscal genera pruebas nulas (art. 11.1 LOPJ).
Delitos contra la Salud Pública
En delitos contra la salud pública con pena superior a dos años, no se permite [especificar la acción] (art. 786 LECRIM).
Tampoco se permite [especificar la acción] en virtud del art. 739 LECRIM.