Los Derechos Fundamentales
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 31,02 KB
Los Titulares de los Derechos
Los titulares son los sujetos que están afectados por un derecho.
Hay dos tipos de sujetos:
- Activo → aquella persona que puede ejercer el derecho.
Hay tres vías/ capacidades del derecho activo:
- La persona humana → Art.30
- La personalidad se adquiere en el nacimiento con vida (desprendimiento del seno materno) → El nasciturus los tendrá por concebidos (aunque no tenga personalidad, tiene protección y tiene determinados derechos). En España se eliminaron hace años los requisitos de tener forma humana, ya que antes tenía que tener forma humana.
- Ley de plazos: ley del aborto, puedes abortar si quieres, hasta las 14 semanas, y esto pasa para concebir los derechos del nasciturus.
HAY QUE DISTINGUIR DOS CONCEPTOS:
- CAPACIDAD DE OBRAR → La capacidad de ejercer ese derecho
- CAPACIDAD JURÍDICA → La posibilidad de ser titular de un derecho
Las personas jurídicas → PUEDEN ser titulares de derechos, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales. Pero no tienen todos los derechos fundamentales (vida, votar…). Durante muchos años, históricamente NO se atribuía a las personas jurídicas no podían ser titulares de derechos fundamentales, pero a día de hoy ya no se aplica, a partir del siglo XX la capacidad de las personas jurídicas de ser titular de aquellos derechos fundamentales que por su naturaleza puedan ser ejercidos. (derecho al honor…)
Hay algún caso que es un poco dudoso, básicamente en dos:
- Libertad de expresión
- Delinquir → alzamiento de velo (ver quién se esconde detrás de la persona jurídica)
Los menores y los incapaces → El menor decidirá dependiendo de su grado de capacidad y de su madurez (capacidad de obrar). Los incapaces decidirán dependiendo de su grado de capacidad y de su madurez.
- Pasivo → aquel que está obligado a sufrir/soportar ( que está obligado a que ejerzan el derecho) el ejercicio del derecho.
Art.53 CE ”Los derechos y libertades reconocidos en la capítulo II del presente Título vinculan (obligan) a todos los poderes públicos”
Esta vinculación tiene dos sentidos:
- Negativa → Art. 9.1 CE ”Los poderes públicos (ESTADO) están sujetos a la CE y al resto del ordenamiento jurídico” → limitado por lo que dice la ley
- Positiva → Art. 9.2 CE “ Corresponde a los poderes públicos (ESTADO) promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud” → puedo tomar acciones y medidas para el cumplimiento de leyes
Los Extranjeros como Titulares en España
- La importancia esencial del art.13 CE
- los extranjeros europeos pueden votar y ser votados en las elecciones locales.
El Principio de Igualdad (EXAMEN) ART.14
Es un principio de actuación que está en todas las partes
Es una de las garantías para evitar la arbitrariedad ( es la aplicación de la norma de modo discrecional → aplico la norma como me dé la gana)
La administración no puede vulnerarlo nunca.
Es un elemento imprescindible en un estado democartico y de derecho.
El tribunal constitucional, ha retirado una ley→ la igualdad no es tratar a todo el mundo igual, sino es tratar igual a la gente que está en las mismas circunstancias.
La CE reconoce dos tipos de igualdad
- Igualdad legal → art.14 ( vertiente negativa → debe eliminar aquellos obstáculos que impidan esta igualdad)
- Igualdad real y efectiva → art.9.2 (vertiente positiva)
Art. 9 CE y la relación con el artículo 14 → están íntimamente relacionados, porque representan el principio de igualdad (igualdad legal). El art. 9 habla de la igualdad real y efectiva → no es suficiente que seamos iguales ante la ley, es deber de los poderes públicos buscar que la igualdad sea real y efectiva (deben promover las condiciones para que la igualdad se cumpla)
Distintos aspectos del principio de igualdad
- el art.14 de la CE
- la igualdad promocional (art.11 CE) y la igualdad efectiva (art.9.2 CE)
- la prohibición de discriminacion (art.14 CE) → cuando uno percibe que se le está tratando diferente.
Diferencias admitidas por razón de sexo
- la sucesión del trono
- el art.153 del código penal → prevé una pena mayor si quien pega es el hombre, si quien maltrata es el marido.
- idoneidad para el puesto de trabajo cuando se requiere una gran fuerza física
- el concepto de discriminación a la inversa
El Derecho a la Vida (ART.15 CE)
- para un sector de la doctrina del derecho a la vida es un prius (antes), un presupuesto físico sin el cual no cabe la realización de ningún otro derecho.
- el art.15 CE como elemento regulador esencial.
- el concepto jurídico del “todos” del art.15 CE
- aborto : via de supuestos (el aborto esta prohbido exepto que la ley determine lo contrario, por violacion denunciada, malformacion para el feto y peligro de la vida de la madre y incapacidad para seguir adelante con el embarazo)
Ya no hay vía de supuestos, sino VÍA DE PLAZOS (plazos determinados que la mujer toma la decisión de interrumpir o seguir el embarazo, es decisión de la mujer→ 14 semanas. Pero fuera de los plazos de las 14 semanas sería por malformaciones del feto que no se habían detectado antes)
el derecho a la vida, termina, cuando te mueres (falta de actividad cerebral de la persona)
eutanasia → hay dos tipos de eutanasia
Pasiva → cuando una persona decide que no quiere recibir ningún tratamiento
Activa → tienes que tener una enfermedad terminal, tienes que tener la voluntad reiterada de querer morir, no solo una vez. Y tiene que realizarse cuando no hay otra opción médica. TESTAMENTO VITAL.
Derecho a la Libertad y a la Seguridad
Dos derechos distintos
El Art. 17 C.E. como elemento básico en el ordenamiento jurídico español.
Dos derechos distintos, libertad y seguridad son conceptos antitéticos, seguridad = saber que va a pasar.
En un estado de derecho democrático, la libertad y seguridad forman dos caras de la misma moneda, no hay una sin la otra, se tiene que compatibilizar ambas.
Libertad es un esfera de la autonomía individual que permite alcanzar mis objetivos vitales sin coacciones arbitrarias, es un principio fundamental en un estado democrático, sin libertad no puede haber democracia.
Desde el punto de vista jurídico, la libertad en nuestra constitución se puede limitar de 2 formas:
Detención preventiva (policía) → máximo 72h y en la prisión provisional. Hay dos posibilidades: o en libertad o pasan a disposición judicial.
libertad provisional (juez) → pueden tenerte detenido hasta que existan las causas. Hay dos posibilidades, que el juez lo deje en libertad y sin cargos o se le mete en prisión y sin fianza.
Hábeas corpus → procedimiento por el cual una persona detenida ilegalmente (más de 72 h), debe ser puesta inmediatamente en libertad (procedimiento de seguridad jurídico para el detenido). Art.17 CE.
Derecho a la seguridad → A que no me perturben sin motivo. Seguridad y miedo van íntimamente ligados.
DERECHO AL HONOR, A LA LIBERTAD FAMILIAR Y PERSONAL Y A LA PROPIA IMAGEN
El derecho al honor y la propia imagen, es un derecho difícil de tratar
Son derechos elásticos → cada uno limita su honor, su intimidad y la propia imagen
NINGUNA LEY, NINGÚN TEXTO LEGAL DEFINE LO QUE ES EL HONOR, LA INTIMIDAD Y LA PROPIA IMAGEN (ni la constitución ni ningún texto)
La técnica legislativa es otra, es no definirlo, sino indicar cuando se vulneran.
ASPECTOS JURÍDICOS:
hay dos textos básicos que regulan este derecho fundamental:
Constitución Española (art.18)
Ley Orgánica 1/1982 5 mayo → la primera ley de ese año. Protección de la ley al honor, la intimidad e imagen.
Son tres derechos distintos, que se regulan en el mismo artículo y la misma ley, y son inherentes a la dignidad de la persona.
¿Qué es el honor? → La sensación de propia dignidad, de uno respeto a sí mismo y frente a los demás.
DOS VERTIENTES
Subjetiva → sensación de dignidad de uno mismo
Objetiva → el sentimiento que los otros tienen de mí.
Para ir contra el honor, hay que ir contra las dos vertientes, la objetiva y subjetiva, y no se puede vulnerar el honor en privado, hay que hacerlo públicamente (difusión pública).
Ningún texto legal indica un número de difusión pública (da igual si son 4 o mil personas)
El juez determinará caso por caso si hay o no difusión pública, en función de las circunstancias.
Para determinar si hay vulneración del honor, tendrá que haber criterio del ciudadano medio, lo determinará el juez. (NO ES UN CRITERIO SUBJETIVO, no depende de la voluntad de uno).
INTIMIDAD FAMILIAR Y PERSONAL
Es un derecho que limita, de manera frontal, con otros derechos constitucionales, como la de expresión e información.
Si hay interés público, el derecho a la intimidad disminuye
El límite es muy difícil de determinar
Es un derecho que se define en negativo, ya que es la imposibilidad jurídica de utilizar mi imagen sin mi consentimiento.
TEORÍA DE LA RECONOCIBILIDAD → La persona debe ser reconocible e identificable incluso por la voz o unos zapatos
TEORÍA DEL EJE CENTRAL → el consentimiento debe ser expreso y si puede ser por escrito, sino se dará como “no dado”.
ASPECTOS GENERALES DE LOS TRES DERECHOS
Concepto de familia (aquel núcleo de convivencia)
La ley orgánica permite renunciar puntualmente a estos derechos
No es posible legalmente la renuncia perpetua (para siempre).
La ley marca muy claramente lo que se llama los platos de caducidad (la ley da 4 años para poder reclamar, pero pasados los 4 años el plazo a caducado)
Todo lo que hemos dicho hasta ahora, es la vía civil, pero hay otra vía, que es la penal.
En la penal, hay dos delitos para castigar:
La injuria (208 CP) → acción que supone menosprecio a una persona
La calumnia (205 CP) → imputación de un delito, con conocimiento de su falsedad
LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN
EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Es un derecho muy complejo, porque los límites están muy difusos.
Hay unas pautas generales, marcadas por la jurisprudencia (decisiones de los tribunales), la solución a cada caso es particular (en mi opinión se vulnera o no)
No hay libertad de expresión sin democracia, y no hay democracia sin libertad de expresión.
La Constitución Española dice que: Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir (hacer público) libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción → Sólo actúa la libertad de expresión, cuando la he hecho pública
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra (capacidad de un profesor de expresar lo que él considera conveniente) → garantía de la libertad universitaria
A comunicar o recibir libremente información veraz (la información está contrastada) por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
La libertad de información y expresión son derechos completamente diferentes:
la información tiene que ser veraz, porque sino no puedo tener opinión sobre la misma.
Este derecho de libertad de expresión tiene dos vertientes (son indisociables→ no se pueden separar):
POSITIVA → capacidad de hacer público mi pensamiento
NEGATIVA → no tengo que sufrir consecuencias negativas a mi persona por hacerlo público
CONCEPTOS RELACIONADOS CON LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN:
secreto profesional
cláusula de conciencia
secreto de confesión
Las sentencias más recientes indican que las personas físicas y jurídicas pueden ser titulares del derecho a la libertad de expresión.
- El secuestro judicial (20.5 CE)
- La prohibición de censura previa (20.2 CE) → la administración no puede censura previamente ninguna publicación.
EL DERECHO AL SUFRAGIO
Es la clave del estado democratico, y el derecho de participación más importante, y legítima todo el sistema.
El sistema queda deslegitimado sin el sufragio.
Es un derecho muy regulado
representación indirecta → a los representantes los escogemos a través del sufragio
En España hay 4 tipos de elecciones: municipales, autonómicas, estatales y europeas.
Los principios generales son los mismos para todas las elecciones, pero hay alguna diferencia en función de la especificidad.
En España puede votar todo el mundo con los requisitos marcados por la ley.
Los extranjeros empadronados pueden votar en las elecciones municipales, pero no en el resto.
Art. 1.2 CE
Hay dos tipos de sufragio:
activo → derecho al voto
pasivo → derecho a ser votado → los extranjeros miembros de la unión europea pueden ser votados pero solo en las municipales. (CASO PALMA DE MALLORCA = alcaldes alemanes y franceses) EXAMEN
Figura de la inhabilitación → es una pena que conlleva la imposibilidad de presentarse a cargos públicos en un periodo determinado, pero no puede ser inhabilitado de por vida, el periodo tiene que ser claro y preciso. (AFECTA AL SUFRAGIO PASIVO, porque no puede ser votado, PERO PUEDE VOTAR)
Representatividad → tiene dos aspectos diferentes
Territorial → Hay que buscar un sistema que permita que todos los territorios tengan representación en el parlamento (buscar un equilibrio) → en España tanto en las generales como en las autonómicas, el sistema que se ha decidido para solucionar el problema, es la LEY D'HONDT. (no es perfecto) y si el sistema no se articula de forma correcta, se puede incluso distorsionar el sistema democratico. (el voto de una persona de lleida, cuenta más que uno de Barcelona)
Funcional o (por el cargo) → cuando uno es representante de los ciudadanos tiene un régimen jurídico especial, QUE NO ES NINGÚN PRIVILEGIO, es un régimen jurídico especial para que puedan ejercer su función.
Este régimen jurídico es para garantizar el correcto funcionamiento del sistema democratico, y se caracteriza por:
inviolabilidad → los diputados y senadores NO pueden ser juzgados por aquello que han dicho en el congreso de los diputados o en el parlamento.
son aforados → solo pueden ser juzgados en españa por el tribunal supremo y en cataluña por el TSJ
alto régimen de incompatibilidades → si te dedicas a esto, no puedes dedicarte a otra cosa.
Art. 23 CE → LOREG (ley que define cómo se vota en españa) → texto legal que regula la materia electoral
Art. 23.2 CE → acceso a la función pública (ser funcionario) → no puedes ser despedido (sólo por pocas causas), también es un elemento básico de un estado democartico y de participar en los estados públicos.
Hay que establecer unos criterios para acceder a la función pública y estos criterios se regulan en las oposiciones (sistema habitual que un ciudadano puede acceder a la función pública) hay que buscar condiciones de igualdad con los requisitos que marquen la ley y las propias oposiciones.
LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES
Hay que distinguir 3 elementos:
los derechos fundamentales
los derechos → no son fundamentales → no pueden ser recurso de amparo
Los principios rectores → son aquellas políticas públicas, aquellos objetivos a las que todo gobierno debe pretender alcanzar, debe favorecer vivienda o sanidad.
No son derechos reclamables directamente ante un tribunal, solo se pueden reclamar en cuanto haya una ley que los desarrolle, y si se vulnera esa ley puedes acudir a los tribunales.
Son derechos relativamente nuevos → consolidación después de la segunda guerra mundial.
Pago de las pensiones → sistema de pensiones, donde el Estado asume una cierta paga, a unas ciertas personas que están en una situación determinada.
Estado social → El Estado garantiza varios derechos a las personas.
- derecho a la educación (art.27 CE) → educación = concepto integral
Hay que diferenciar entre derecho a la educación y a la escolarización, ya que son dos cosas distintas, ya que en españa no existe la obligación de escolarizar a un niños, ya que puedes aprender en casa.
LIBERTAD DE ENSEÑANZA → tiene dos vertientes
libertad de los centros educativos de tener su propio sistema y su propia transmisión de valores, salvo que vulnere derechos fundamentales.
Los padres tiene derecho de escoger libremente el centro educativo de sus hijos
En españa hay 3 sistemas de educación:
- público → lo abona el estado, y se tiene que pagar solo el material
- privado → no recibe nada de dinero del estado, asique pone el dinero que le da la gana
- concertado → eran escuelas privadas, que el estado da dinero público, y entonces cuesta menos dinero la matrícula.
El derecho a la sindicación
es un derecho básico del estado social
la CE habla de los sindicatos en dos artículos
art. 7 CE
art. 28 CE
los sindicatos deben funcionar democráticamente
dos vertientes:
-positiva → podemos sindicarnos sin sufrir consecuencias
-negativa → tengo la libertad de no sindicarme a ningún sindicato sin sufrir consecuencias
OBJETIVO: negociar condiciones laborales ( entre empresa y trabajadores)
LIMITACIONES PARA SINDICARSE:
los militares no pueden sindicarse
las fuerzas y cuerpos de seguridad sí, pero en determinadas condiciones
PRINCIPIOS RECTORES
NO son derechos, son principios, y son pautas de actuación o objetivos básicos, que debe tener toda actuación de la administración pública.
NO son derechos reclamables directamente ante un tribunal, sólo es reclamable a través de la ley que lo desarrolla. El principio rector no es modificable pero la ley que lo intenta conseguir, si.
Para cambiar el principio rector, debemos cambiar y modificar la constitución, pero sí podemos cambiar la ley.
Los principios rectores van del art. 39 al 52 de la CE.
LA CORONA
ASPECTOS BÁSICOS
El funcionamiento del estado español, está determinado en el título preliminar de la constitución española (del art.1 al art. 8 CE)
Democrático → el ciudadano es el origen de todo el poder, es quien legitima todo el sistema.
De derecho → todos estamos sometidos al imperio de la ley.
LOS CIUDADANOS SOMOS LOS TITULARES DE LA SOBERANÍA, Y LA DELEGAMOS A UNOS REPRESENTANTES (delegamos NUESTRA soberanía, a unos representantes a través de votación)
Las cortes, congreso y senado, representan la soberanía popular y ahí es donde se debaten las leyes.
la organización constitucional se fundamenta en dos grandes principios:
principio de unidad
principio de autonomía
La corona (es la institución, lo que permanece) y el rey (persona que momentáneamente tiene la corona, y es el símbolo de unidad y permanencia del Estado) son dos conceptos diferentes.
¿Qué función tiene la corona? el rey reina, pero no gobierna, es decir que no toma decisiones, y si las toma es porque está obligado
Rey irresponsable de sus actos, porque vienen mandados por la constitución
Hay un figura jurídica que nos indica quién es el responsable de los actos del rey
→ el Refrendo: es la persona que firma al lado de la del rey, responsable político y jurídico del rey.
Todos los actos del rey deben ser refrendados, excepto los que son de carácter muy personal, aquello que hacen parte de su vida privada.
la abdicación → eres rey y, quieres dejar de serlo → no necesita referendo
reunica → no eres rey aun, y no quieres ser rey
LA SUCESIÓN DE LA CORONA
Art. 57 CE → explica como funciona la sucesión
Aspectos básicos:
primogenitura y representación
el procedimiento de sucesión
supuestos de sucesión:
fallecimiento del rey
inhabilitación permanente
abdicación
renuncia
Si se mueren todos los que pueden ser reyes, las cortes elegirían al candidato para ser rey.
LA REGENCIA → (art.59 CE) → cuando el rey fuera menor de edad la regencia no puede ser, solo el padre y la madre ejerce la función de regente → aspecto público
LA TUTORÍA → (art. 60 CE) → cuando el rey es menor, el tutor será aquel que el rey decida en el testamento. → El tutor elige donde estudiaría el rey etc…
LAS CORTES Y LA RELACIÓN CON EL GOBIERNO
En españa, las cortes son bicamerales (una es el congreso y la otra el senado)
las cortes (art.66 CE) representan al pueblo español → es la única institución que representa al pueblo.
RÉGIMEN JURÍDICO:
las cortes son el poder legislativo
controla la acción del gobierno (función política)
Las cortes son intocables e inviolables (art. 71 CE) → no pueden ser tocadas para ejercer su función. La consecuencia directa de esta inviolabilidad, es que los congresista y senadores tienen un régimen especial al someterse, y este régimen no es un privilegio, solo es una garantía para ejercer su función con total tranquilidad.
son inmunes → no pueden ser detenidos, sólo por flagrante delito (cuando está cometiendo el delito en ese mismo momento) que no sea detenido, no se significa que pueda ser detenido, para ser detenido se necesita la autorización de la cámara.
Este permiso que las cámaras dan, se llama SUPLICATORIO.
son aforados → solo pueden ser juzgados por el tribunal supremo o TSJ en Cataluña.
los diputados deben realizar, cuando toman posesión del cargo (tomar el acta), después deben realizar la DECLARACIÓN PATRIMONIAL (mecanismo de transparencia) → sirve para evitar conflicto de intereses entre las funciones de los diputados.
INCOMPATIBILIDAD → no puedes tener dos trabajos, hay alguna excepción como trabajos académicos.
FUNCIÓN POLÍTICA
moción de investidura → mecanismo donde se escoger el presidente del gobierno
moción de censura → ART. 113 → control del congreso sobre el gobierno, para echar al presidente del gobierno. ES CONSTRUCTIVA → si triunfa la moción de censura, automáticamente queda instituido como presidente.
Para proponer basta 35 diputados, para que triunfe necesitamos la mayoría absoluta.
Los diputados que han firmado una moción de censura no pueden presentar otra en la misma legislatura.
Se presenta la moción de censura después de 5 días.
cuestión de confianza → (art. 112) mecanismo que permite al presidente del gobierno reafirmar la confianza de la cámara (del congreso).
Las cámaras se organizan:
presidente → la presidenta representa al congreso, y se escoge el PLENO (entre todos los parlamentarios). Y su función es agendar el calendario, preside las sesiones y las dirige (supervisa que se aplique el reglamento). Aplica con la autorización de la mesa las sanciones correspondientes.
mesa → es un órgano colegiado, escogidas también por el pleno, ya que se negocia entre los distintos grupos parlamentarios su composición y se escogen ,los miembros según su representatividad. A veces se consigue y a veces no.
propone temas de discusión, se sustituyen por el presidente, puede proponer sanciones y puede debatir cuestiones reglamentarias
Los grupos parlamentarios → son los representantes que hemos escogido → no es lo mismo un grupo parlamentario que un partido político.
Para ser grupo parlamentario, hay 3 vías:
Tener más de 15 escaños
No llego a los 15 escaños, pero tengo el 3% de votos en toda España.
No tengo lo anterior, pero he conseguido el 15% de votos de la circunscripción electoral de donde te presentas.
Si no llegas a estas vías, se crea el GRUPO MIXTO ( grupo que componen todos aquellos parlamentarios que no tienen grupo propio).
¿Qué ventajas tienes por ser grupo parlamentario?
económicas → más diputados, más presupuestos.
política
quién compone el gobierno → presidente, vicepresidentes (no son obligatorios) y lo decide el presidente si hay o no hay vicepresidentes y lo que tiene q hacer ( sus cargos) y también hay los ministros (obligatorios)
MINISTROS:
son cargos de confianza del presidente
el número de ministros, los elige el presidente