Derechos Fundamentales en Chile: Libertad de Expresión, Petición y Reunión
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 2,38 KB
Libertad de emitir opinión, de informar y el derecho a recibir información: Artículo 19 Número 12
La libertad de emitir opinión, la de informar y recibir información constituyen un derecho fundamental e inalienable en nuestra Constitución. Esta libertad no contempla limitaciones a su ejercicio, salvo mediante la suspensión o restricción que puede decretarse durante los estados de excepción constitucional. La libertad de opinión es una proyección de la autonomía de la persona humana, implica el derecho de expresar libremente y sin autorización previa, opiniones políticas, filosóficas, científicas, religiosas u otras, ya sea de palabra o por escrito.
Derecho de petición: Artículo 19 Número 14 de la CPR
El derecho de presentar peticiones a la autoridad sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, es una consecuencia de que Chile sea una república democrática y que la soberanía resida en la nación. Este derecho puede ser ejercido por personas naturales de forma colectiva o individual, y también por personas jurídicas de derecho privado. Las peticiones son requerimientos formulados tendientes a que la autoridad haga algo, realice una acción o se abstenga de ella. El ejercicio puede ser de manera verbal, personalmente o a través de medios como teléfono, video, etc. Realizar peticiones atribuyéndose una determinada autoridad o derechos viola el mandato constitucional. No existe reglamento acerca del destino o resolución que la autoridad política o administrativa dé a las peticiones.
Derecho de reunión: Artículo 19 Número 13 de la CPR
La Constitución asegura a todas las personas el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Las reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público se regirán por las disposiciones generales de policía. Este derecho permite a las personas intercambiar opiniones, manifestar sus convicciones y expresar sus visiones. La esencia de la reunión radica en las facultades de convocar o citar, organizarlas, realizarlas y concurrir a ellas, todo sin permiso previo. Las reuniones en lugares públicos se rigen por las disposiciones generales de la policía. Que la reunión sea pacífica se refiere a que no existan actos de violencia contra terceros o contra los propios participantes.