Derechos Fundamentales en la Constitución Española de 1978: Reconocimiento y Características Esenciales
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1.3. Los Derechos Fundamentales en la Constitución Española de 1978
Características Generales y Sentido Sustancial del Reconocimiento Constitucional
Los derechos fundamentales protegen las necesidades más esenciales del ser humano dentro de la estructura estatal y social, salvaguardando la dignidad de las personas. Estos derechos conforman una auténtica definición del modelo de convivencia que el texto constitucional preside.
El propio Preámbulo de la Constitución Española (CE) ofrece una primera aproximación a valores que luego son concretados mediante el reconocimiento de una serie de derechos fundamentales. Es importante señalar que los valores expresados en los textos normativos no poseen eficacia jurídica directa, sino más bien una eficacia explicativa.
Referencias Normativas Clave
Para comprender la primera manifestación jurídica del significado de los derechos fundamentales en el texto constitucional, debemos recurrir en primer lugar al artículo 1.1 CE.
Una segunda referencia normativa crucial vinculada al alcance de los derechos fundamentales es el artículo 9 CE. Este artículo:
- Recoge la declaración de que la Constitución Española es una constitución normativa, sometiendo a ella tanto a los poderes públicos como a los ciudadanos.
- Reconoce el principio de igualdad material.
- Establece los principios básicos del ordenamiento sobre los cuales se articularán las relaciones de los derechos fundamentales como normas jurídicas y su interacción con el resto del ordenamiento jurídico.
Asimismo, es relevante recordar el artículo 16 de la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que señala:
“Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de poderes establecida, carece de Constitución”.
Este principio es un punto de partida fundamental para la CE de 1978. Ya en su Preámbulo, manifiesta su aspiración a:
- Establecer la justicia, la libertad y la seguridad.
- Promover el bien de cuantos integran la Nación.
- Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley.
- Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Estructura del Título I: ¿Catálogo Cerrado o Abierto de Derechos?
El Título I de la Constitución Española desarrolla y particulariza en su conjunto las afirmaciones y disposiciones del Preámbulo y del Título Preliminar, especialmente las contenidas en los artículos 1.1 y 9.
Estructura Formal del Título I
El Título I sistematiza los derechos con la siguiente organización:
Artículo 10 CE: Encabeza el Título I.
- Su apartado 1 expresa la fundamentación de los derechos, considerándolos “fundamento del orden político y de la paz social”. Contiene también la vocación de plenitud, interpretada por parte de la doctrina como una posible cláusula de apertura a nuevos derechos.
- Su apartado 2 establece una cláusula de alcance general: la necesidad de interpretar las normas relativas a los derechos fundamentales y libertades públicas de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Capítulo I (artículos 11 a 13): Dedicado a delimitar el estatuto jurídico básico.
- El artículo 11 regula la nacionalidad.
- El artículo 12 establece la mayoría de edad de los españoles.
- El artículo 13 se refiere a los derechos de los extranjeros en España.