Derechos Fundamentales en la Constitución Española: Protección y Límites
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Principio de Proporcionalidad
Al evaluar la constitucionalidad de una medida, se deben considerar los siguientes aspectos:
- Fin: ¿Cuál es la finalidad de la medida?
- Idoneidad: ¿La medida protege el fin que persigue?
- Necesidad: ¿Existe una medida menos gravosa que logre el mismo fin?
- Proporcionalidad en sentido estricto: ¿Es la medida proporcional al caso concreto?
Derecho a la Vida
Obligaciones de los poderes públicos:
- Protección del nasciturus.
- No lesionar la vida humana.
- Deber de proteger la vida de agresiones.
Integridad Física y Moral
Contenido:
- Derecho a no sufrir tortura ni tratos inhumanos o degradantes.
- Derecho a la integridad física y moral.
- Abolición de la pena de muerte.
Aborto
- Hasta la semana 14: Aborto libre.
- Hasta la semana 22: Aborto permitido si existe riesgo para la vida o la salud de la madre o si el feto presenta graves anomalías.
- Antes del nacimiento: Aborto permitido en caso de anomalías incompatibles con la vida y enfermedades graves e incurables.
Libertad Religiosa
Delimitación:
- Bien jurídico protegido: La manifestación de las creencias.
- Derecho de libertad: A diferencia de otros derechos (como el derecho a la vida), este derecho incluye la posibilidad de creer y de no creer.
- Libertad de culto: Como manifestación externa de la libertad religiosa, comprende el derecho a mantener lugares de culto y a practicar el culto.
- Vertiente negativa: Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología (art. 16.2 CE).
Excepción: Este derecho puede ser objeto de renuncia en su ejercicio cuando sea voluntario y haya otros valores en juego.
Derecho al Honor
Reconocimiento internacional:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
- Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Titularidad: Personas físicas y jurídicas.
Inviolabilidad del Domicilio
Titularidad: Personas físicas y jurídicas.
Entrada legítima en el domicilio:
- Consentimiento del titular.
- Delito flagrante.
- Resolución judicial.
- Supuestos de fuerza mayor o estado de necesidad.
Derecho de Reunión y Manifestación
Titularidad: Individual, sin distinción de nacionalidad. Prohibido para militares.
Límites:
- Comunicación previa a la autoridad con un plazo de 72 horas.
- Respeto a los derechos fundamentales y al orden público.
- No es una solicitud de autorización.
Derecho a la Libertad y Seguridad
Detención preventiva:
- Finalidad: Protección de un derecho, bien o valor constitucional.
- Necesidad de proporcionalidad.
Detención policial:
- a) Límite temporal: 72 horas, pero limitado al "tiempo estrictamente necesario". Este límite puede ser objeto de control judicial a través del habeas corpus. Excepciones: actividades terroristas.
- b) Derecho a la información.
- c) Derecho a no declarar.
- d) Derecho a asistencia letrada.