Derechos Fundamentales en la Constitución Española: Protección y Límites

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Principio de Proporcionalidad

Al evaluar la constitucionalidad de una medida, se deben considerar los siguientes aspectos:

  • Fin: ¿Cuál es la finalidad de la medida?
  • Idoneidad: ¿La medida protege el fin que persigue?
  • Necesidad: ¿Existe una medida menos gravosa que logre el mismo fin?
  • Proporcionalidad en sentido estricto: ¿Es la medida proporcional al caso concreto?

Derecho a la Vida

Obligaciones de los poderes públicos:

  • Protección del nasciturus.
  • No lesionar la vida humana.
  • Deber de proteger la vida de agresiones.

Integridad Física y Moral

Contenido:

  • Derecho a no sufrir tortura ni tratos inhumanos o degradantes.
  • Derecho a la integridad física y moral.
  • Abolición de la pena de muerte.

Aborto

  • Hasta la semana 14: Aborto libre.
  • Hasta la semana 22: Aborto permitido si existe riesgo para la vida o la salud de la madre o si el feto presenta graves anomalías.
  • Antes del nacimiento: Aborto permitido en caso de anomalías incompatibles con la vida y enfermedades graves e incurables.

Libertad Religiosa

Delimitación:

  • Bien jurídico protegido: La manifestación de las creencias.
  • Derecho de libertad: A diferencia de otros derechos (como el derecho a la vida), este derecho incluye la posibilidad de creer y de no creer.
  • Libertad de culto: Como manifestación externa de la libertad religiosa, comprende el derecho a mantener lugares de culto y a practicar el culto.
  • Vertiente negativa: Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología (art. 16.2 CE).

Excepción: Este derecho puede ser objeto de renuncia en su ejercicio cuando sea voluntario y haya otros valores en juego.

Derecho al Honor

Reconocimiento internacional:

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
  • Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Titularidad: Personas físicas y jurídicas.

Inviolabilidad del Domicilio

Titularidad: Personas físicas y jurídicas.

Entrada legítima en el domicilio:

  • Consentimiento del titular.
  • Delito flagrante.
  • Resolución judicial.
  • Supuestos de fuerza mayor o estado de necesidad.

Derecho de Reunión y Manifestación

Titularidad: Individual, sin distinción de nacionalidad. Prohibido para militares.

Límites:

  • Comunicación previa a la autoridad con un plazo de 72 horas.
  • Respeto a los derechos fundamentales y al orden público.
  • No es una solicitud de autorización.

Derecho a la Libertad y Seguridad

Detención preventiva:

  • Finalidad: Protección de un derecho, bien o valor constitucional.
  • Necesidad de proporcionalidad.

Detención policial:

  • a) Límite temporal: 72 horas, pero limitado al "tiempo estrictamente necesario". Este límite puede ser objeto de control judicial a través del habeas corpus. Excepciones: actividades terroristas.
  • b) Derecho a la información.
  • c) Derecho a no declarar.
  • d) Derecho a asistencia letrada.

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