Derechos Fundamentales, Derecho Penal y Principios Constitucionales: Conceptos Clave

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Derechos Fundamentales de la Persona

  • Derecho a la protección de su familia: Protección a la familia, promoviendo el bienestar.
  • Derecho al mejoramiento económico: La capacidad productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo en las posibilidades de mejoramiento económico.
  • Derecho a la defensa de los intereses profesionales: Derecho de agremiarse libremente y de participar en actividades.

Derecho Penal: Definición y Características

El derecho penal es la rama del ordenamiento jurídico que regula la potestad estatal de castigar, determinando lo que es punible y sus consecuencias.

Límite Constitucional

La ley penal, según el artículo 31 de la Constitución, determina el orden jerárquico de las leyes.

El derecho penal, en conformidad con lo dicho, al igual que el derecho civil, administrativo y comercial, ocupa una posición de segundo rango en el ordenamiento jurídico. Las leyes penales son el reflejo de una concepción del Estado y de la sociedad.

Estructura de la Norma Penal

La norma penal típicamente contiene:

  1. Descripción de un comportamiento (presupuesto): Describe la conducta que se considera punible.
  2. Consecuencia jurídica: Establece la pena correspondiente (ejemplo: reclusión de 8 a 25 años). Para que la acción sea punible, debe coincidir con alguna de las descripciones contenidas en la ley penal.
  3. Función garantizadora de la ley penal: Se reserva una función trascendental de garantía de la persona.

Principios Fundamentales del Derecho Penal

Principio de Legalidad

Receptado en el artículo 18 de la Constitución, señala a la ley como fuente exclusiva del derecho penal, siendo su primordial función dictar límites al poder punitivo estatal. Ningún hecho puede ser castigado si no está previamente definido como delito por la ley, lo que permite la inmunidad de algunos comportamientos.

Culpabilidad

Solo puede ser sancionado el sujeto a quien se le puede reprochar la conducta sancionada, lo que no sucede con quienes no pudieron motivarse normalmente.

Antijuridicidad

El ordenamiento jurídico no permite penas para todos los casos en los que una persona realiza acciones típicas; existen causas de justificación.

Principio de Reserva

Se encuentra receptado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, en cuanto establece que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden ni a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.

El Delito

Se define como una acción típica, antijurídica y culpable.

  • Acción: Surge de observar los delitos que contiene el Código Penal; existe en la descripción del comportamiento de todas las personas.
  • Tipicidad: Las normas jurídico-penales se emiten y se diferencian de otras porque no prohíben acciones en forma directa, sino que describen tipos penales.

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