Derechos y Garantías de Representantes Sindicales: Convenios Colectivos y Conflictos Laborales

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 2,7 KB

Derechos y Garantías de Representantes Sindicales

Garantías: No pueden ser despedidos ni sancionados de forma discriminatoria por el hecho de ser representantes. En caso de despido improcedente, el representante es quien decide si procede indemnización o no. Si se le impone una sanción grave, este trámite se llama “apertura de expediente contradictorio”. Tienen prioridad de permanencia, derecho a expresar sus opiniones y derecho a un crédito horario para realizar sus funciones.

Sindicatos: Organización y Pertenencia

La organización ha de ser democrática y tienen libertad para elaborar sus propios estatutos.

¿Quiénes pertenecen al sindicato?

  • Trabajadores por cuenta ajena
  • Parados
  • Jubilados e incapacitados
  • Trabajadores autónomos

¿Quiénes no pertenecen al sindicato?

  • Jueces, magistrados y fiscales
  • Ejército o guardia civil
  • Fuerzas y policías

Secciones Sindicales: Derechos

  • Derecho a un tablón de anuncios en el centro de trabajo.
  • Derecho a un local adecuado para reuniones si tiene +25 trabajadores.
  • Derecho a negociar convenios.

Derechos de los trabajadores afiliados:

  • Distribuir información.
  • Recibir información.
  • Celebrar reuniones para los afiliados.
  • Recaudar cuotas.

Derechos de las secciones sindicales:

  • A representantes en las empresas.
  • A plantear huelgas.
  • A plantear un conflicto colectivo ante el juzgado de lo social.

Delegados Sindicales

Son los representantes del sindicato dentro de la empresa.

Requisitos:

  • Solo existen en los centros que tienen -250 trabajadores.
  • Su sindicato debe haber obtenido al menos un representante en el comité.

Convenio Colectivo: Ámbitos

  • Ámbito personal: Firman un convenio (caso de los pilotos de aerolíneas).
  • Ámbito territorial: Territorio estatal, de provincia o comunidad autónoma.
  • Ámbito funcional: Sector económico (convenio metal, hostelería, artes gráficas, etc.).
  • Ámbito temporal: Son los años por los que se pacta el convenio.

Conflictos Colectivos

  • Conflicto jurídico: Sobre la interpretación de una norma laboral. Se acude a los juzgados de lo social.
  • Conflicto de intereses: Cuando se quiere revisar una norma que ya existe para modificarla o para que aparezca otra nueva. En estos casos se acude a la huelga como medida de presión.

Entradas relacionadas: