Derechos y Garantías de Representantes Sindicales: Convenios Colectivos y Conflictos Laborales
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Derechos y Garantías de Representantes Sindicales
Garantías: No pueden ser despedidos ni sancionados de forma discriminatoria por el hecho de ser representantes. En caso de despido improcedente, el representante es quien decide si procede indemnización o no. Si se le impone una sanción grave, este trámite se llama “apertura de expediente contradictorio”. Tienen prioridad de permanencia, derecho a expresar sus opiniones y derecho a un crédito horario para realizar sus funciones.
Sindicatos: Organización y Pertenencia
La organización ha de ser democrática y tienen libertad para elaborar sus propios estatutos.
¿Quiénes pertenecen al sindicato?
- Trabajadores por cuenta ajena
- Parados
- Jubilados e incapacitados
- Trabajadores autónomos
¿Quiénes no pertenecen al sindicato?
- Jueces, magistrados y fiscales
- Ejército o guardia civil
- Fuerzas y policías
Secciones Sindicales: Derechos
- Derecho a un tablón de anuncios en el centro de trabajo.
- Derecho a un local adecuado para reuniones si tiene +25 trabajadores.
- Derecho a negociar convenios.
Derechos de los trabajadores afiliados:
- Distribuir información.
- Recibir información.
- Celebrar reuniones para los afiliados.
- Recaudar cuotas.
Derechos de las secciones sindicales:
- A representantes en las empresas.
- A plantear huelgas.
- A plantear un conflicto colectivo ante el juzgado de lo social.
Delegados Sindicales
Son los representantes del sindicato dentro de la empresa.
Requisitos:
- Solo existen en los centros que tienen -250 trabajadores.
- Su sindicato debe haber obtenido al menos un representante en el comité.
Convenio Colectivo: Ámbitos
- Ámbito personal: Firman un convenio (caso de los pilotos de aerolíneas).
- Ámbito territorial: Territorio estatal, de provincia o comunidad autónoma.
- Ámbito funcional: Sector económico (convenio metal, hostelería, artes gráficas, etc.).
- Ámbito temporal: Son los años por los que se pacta el convenio.
Conflictos Colectivos
- Conflicto jurídico: Sobre la interpretación de una norma laboral. Se acude a los juzgados de lo social.
- Conflicto de intereses: Cuando se quiere revisar una norma que ya existe para modificarla o para que aparezca otra nueva. En estos casos se acude a la huelga como medida de presión.