Derechos Laborales en Argentina: Contrato, Vacaciones y Licencias

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Fines de la Formación Laboral

  • Complementar la formación académica.
  • Valorar el trabajo como elemento indispensable para la vida.
  • Nexo entre la educación y la producción.
  • Mejorar las posibilidades de inserción laboral.

Ley 26.427: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Ministerio de Educación, resolución conjunta Nº 825/2009 y Nº 338/2009.

Contrato de Trabajo

Un contrato de trabajo es un acuerdo en el que una persona se compromete a realizar actos o prestar servicios bajo la dependencia de otra durante un periodo determinado, mediante el pago de una remuneración. La prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que la circunstancia demuestre lo contrario. Los efectos del incumplimiento se juzgarán por las disposiciones del derecho común.

Definiciones Clave

Trabajador: Se considera trabajador a la persona que se obliga o presta servicios en las condiciones previstas en las pautas.

Empleador: Persona que tenga o no personalidad jurídica propia y que requiera los servicios de un trabajador.

Requisitos Esenciales y Formales

Los menores de 18 años y las mujeres casadas pueden celebrar un contrato de trabajo, al igual que los mayores de 14 años y menores de 18 que vivan independientemente de sus padres y tengan su autorización. Los menores emancipados por matrimonio gozarán de plena capacidad laboral.

El consentimiento debe manifestar propuestas hechas por una de las partes, dirigidas a la otra y aceptadas por esta. Bastará el enunciado especial del objeto y de la contratación, quedando regido lo restante por lo que dispongan las leyes y lo que se conceptúe en la actividad de que se trate con relación al valor e importancia de los servicios comprometidos.

Las partes podrán escoger libremente las formas a observar para la celebración. El contrato se prueba por los modos autorizados por las leyes procesales.

Vacaciones (Ley 20744)

Todo trabajador gozará de un periodo mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

  • 14 días corridos (antigüedad no supera los 5 años).
  • 21 días corridos (antigüedad mayor a los 5 años y menor a 10).
  • 28 días corridos (mayor a 10 y menor a 20).
  • 35 días corridos (mayor a 20).

Las vacaciones deben ser otorgadas entre el primero de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

El empleador debe informar por escrito, con no menos de 45 días de anticipación, la fecha de inicio de las vacaciones.

El trabajador, para tener derecho a las vacaciones, debió haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año.

Licencias Especiales

Además de las licencias ordinarias, existen las licencias especiales, como por ejemplo:

  • Nacimiento de un hijo: 2 días.

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