Derechos Laborales en España: Jornada, Horarios, Nómina y Cotizaciones

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Jornada Laboral

Distribución Regular de la Jornada

  • Tope diario: 9 horas. Se pueden realizar 4 días de 9 horas y uno de 4 horas.
  • Descanso mínimo entre jornadas: 12 horas.
  • Descanso mínimo semanal: Día y medio o, alternativamente, 11 días de trabajo y 3 de descanso.
  • Descanso mínimo dentro de la jornada: Si se realizan más de 6 horas, se tiene derecho a un descanso de 15 minutos o más.
  • Menores de 18 años: Tope de 8 horas, descanso semanal de 2 días y descanso dentro de la jornada de 30 minutos si superan las 4 horas y 30 minutos.

Distribución Irregular de la Jornada

  • Se permite una distribución irregular del 10% de las horas anuales, salvo pacto en contrario.
  • La empresa puede aumentar el 10% de las horas anuales, pero debe recompensarlo con descanso.
  • Debe respetarse el descanso mínimo, pero se puede superar el tope diario de 9 horas.
  • La empresa debe preavisar con un mínimo de 5 días de antelación.
  • La compensación de horas se realiza según el convenio y, si no está pactado, se hace en un plazo máximo de 12 meses.

Horario de Trabajo y Turnos

  • En procesos productivos de 24 horas, no se puede realizar más de 2 semanas de horario nocturno, salvo que sea voluntario.
  • Los trabajadores que cursen estudios oficiales tienen preferencia para elegir turno.
  • Descanso mínimo de 7 horas en caso de cambio de turno.

Trabajo Nocturno

  • Se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las 22:00 y las 06:00 horas, y aquel en el que se realizan al menos 3 horas en ese horario o 1/3 de su jornada anual.
  • Tienen un plus específico, salvo que el salario ya contemple la nocturnidad o se compense con descanso.
  • NO pueden realizar trabajo nocturno: menores de 18 años, embarazadas o durante la lactancia si es perjudicial para su estado.
  • Jornada inferior a 8 horas.
  • NO pueden realizar horas extras, excepto para reparar, prevenir o por relevo de turnos.
  • Tienen protección especial de salud.

Reducción y Adaptación de Jornada

  • Se puede reducir la jornada entre 1/2 y 1/8 por cuidados familiares como: menor de 12 años, persona con discapacidad, familiares que no se valen por sí mismos, menores de edad con enfermedad grave.
  • Se reduce también el salario.
  • El nuevo horario es elegido por el trabajador.
  • Se debe preavisar con 15 días de antelación.
  • La empresa no puede limitar este derecho.

Días Festivos

  • Se tiene derecho a 14 días festivos al año, incluyendo dos locales y dos por comunidad autónoma.
  • Si caen en domingo, se pasan al lunes.
  • Si se trabaja en festivo, se recompensará con descanso y con un 75% añadido al salario.

Nómina y Cotizaciones a la Seguridad Social

Complementos Salariales

  • Personales: Antigüedad, idiomas, etc.
  • Puesto de trabajo: Peligrosidad, toxicidad, etc.
  • Cantidad o calidad de trabajo: Incentivos, comisiones, etc.
  • Pagas extras: Dos pagas extras al año.
  • Paga en beneficios: Se paga en marzo (si existe).

Complementos Extrasalariales

  • Transporte urbano.
  • Distancia.
  • Viaje.
  • Locomoción o kilometraje.
  • Ropa de trabajo y desgaste de herramientas.
  • Quebranto de moneda.

Cálculo de las Bases de Cotización

  • Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC) mensual: Se suman los devengos, excluyendo los complementos extrasalariales que no cotizan y las horas extraordinarias. Se suman las pagas extras prorrateadas mensualmente.
  • BCCC diaria: Lo mismo que la mensual, pero se multiplica por el número de días del mes trabajado.
  • Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP): Se suma la BCCC y las horas extras.

Porcentajes de Cotización

  • Contingencias comunes: 4,70% (trabajador).
  • Desempleo:
    • Trabajador indefinido: 1,55%.
    • Trabajador temporal: 1,60%.
    • Empresa: 5,50% - 6,70%.
  • Formación Profesional (FP): 0,10% (trabajador) y 0,60% (empresa).
  • Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): 0,20% (empresa).
  • Horas extraordinarias:
    • Trabajador: 4,70%.
    • Empresa: 23,60%.

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