Derechos Laborales en España: Jornada, Horarios, Nómina y Cotizaciones
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 4,67 KB
Jornada Laboral
Distribución Regular de la Jornada
- Tope diario: 9 horas. Se pueden realizar 4 días de 9 horas y uno de 4 horas.
- Descanso mínimo entre jornadas: 12 horas.
- Descanso mínimo semanal: Día y medio o, alternativamente, 11 días de trabajo y 3 de descanso.
- Descanso mínimo dentro de la jornada: Si se realizan más de 6 horas, se tiene derecho a un descanso de 15 minutos o más.
- Menores de 18 años: Tope de 8 horas, descanso semanal de 2 días y descanso dentro de la jornada de 30 minutos si superan las 4 horas y 30 minutos.
Distribución Irregular de la Jornada
- Se permite una distribución irregular del 10% de las horas anuales, salvo pacto en contrario.
- La empresa puede aumentar el 10% de las horas anuales, pero debe recompensarlo con descanso.
- Debe respetarse el descanso mínimo, pero se puede superar el tope diario de 9 horas.
- La empresa debe preavisar con un mínimo de 5 días de antelación.
- La compensación de horas se realiza según el convenio y, si no está pactado, se hace en un plazo máximo de 12 meses.
Horario de Trabajo y Turnos
- En procesos productivos de 24 horas, no se puede realizar más de 2 semanas de horario nocturno, salvo que sea voluntario.
- Los trabajadores que cursen estudios oficiales tienen preferencia para elegir turno.
- Descanso mínimo de 7 horas en caso de cambio de turno.
Trabajo Nocturno
- Se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las 22:00 y las 06:00 horas, y aquel en el que se realizan al menos 3 horas en ese horario o 1/3 de su jornada anual.
- Tienen un plus específico, salvo que el salario ya contemple la nocturnidad o se compense con descanso.
- NO pueden realizar trabajo nocturno: menores de 18 años, embarazadas o durante la lactancia si es perjudicial para su estado.
- Jornada inferior a 8 horas.
- NO pueden realizar horas extras, excepto para reparar, prevenir o por relevo de turnos.
- Tienen protección especial de salud.
Reducción y Adaptación de Jornada
- Se puede reducir la jornada entre 1/2 y 1/8 por cuidados familiares como: menor de 12 años, persona con discapacidad, familiares que no se valen por sí mismos, menores de edad con enfermedad grave.
- Se reduce también el salario.
- El nuevo horario es elegido por el trabajador.
- Se debe preavisar con 15 días de antelación.
- La empresa no puede limitar este derecho.
Días Festivos
- Se tiene derecho a 14 días festivos al año, incluyendo dos locales y dos por comunidad autónoma.
- Si caen en domingo, se pasan al lunes.
- Si se trabaja en festivo, se recompensará con descanso y con un 75% añadido al salario.
Nómina y Cotizaciones a la Seguridad Social
Complementos Salariales
- Personales: Antigüedad, idiomas, etc.
- Puesto de trabajo: Peligrosidad, toxicidad, etc.
- Cantidad o calidad de trabajo: Incentivos, comisiones, etc.
- Pagas extras: Dos pagas extras al año.
- Paga en beneficios: Se paga en marzo (si existe).
Complementos Extrasalariales
- Transporte urbano.
- Distancia.
- Viaje.
- Locomoción o kilometraje.
- Ropa de trabajo y desgaste de herramientas.
- Quebranto de moneda.
Cálculo de las Bases de Cotización
- Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC) mensual: Se suman los devengos, excluyendo los complementos extrasalariales que no cotizan y las horas extraordinarias. Se suman las pagas extras prorrateadas mensualmente.
- BCCC diaria: Lo mismo que la mensual, pero se multiplica por el número de días del mes trabajado.
- Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP): Se suma la BCCC y las horas extras.
Porcentajes de Cotización
- Contingencias comunes: 4,70% (trabajador).
- Desempleo:
- Trabajador indefinido: 1,55%.
- Trabajador temporal: 1,60%.
- Empresa: 5,50% - 6,70%.
- Formación Profesional (FP): 0,10% (trabajador) y 0,60% (empresa).
- Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): 0,20% (empresa).
- Horas extraordinarias:
- Trabajador: 4,70%.
- Empresa: 23,60%.