Derechos Laborales: Finiquito, Movilidad y Modificaciones del Contrato
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Derechos de los Trabajadores al Finalizar el Contrato: Finiquito
Los trabajadores tienen derecho a cobrar un finiquito cuando finaliza el contrato.
Cantidades a Recibir en un Finiquito
- A) Los salarios por los días trabajados en el último mes y pendientes de cobrar.
- B) La parte proporcional de pagas extras pendientes de cobrar.
- C) Los salarios por vacaciones no disfrutadas.
- D) Indemnización por despido, si procede, será:
- Por motivos disciplinarios → ninguna.
- Por causas objetivas, despido colectivo y fuerza mayor → 20 días/año, máximo 360 días.
- Por sentencia que declare improcedente un despido → 33 días/año, máximo 720 días (salvo antigüedad anterior a febrero de 2012, que será de 45 días, máximo 1260 días).
- Por finalización de contrato temporal por circunstancias de la producción → 12 días/año.
➢ Recordatorio: la indemnización por despido no tributa, salvo fin de contrato temporal o cantidades entregadas voluntariamente por la empresa por encima de la legal.
Movilidad Geográfica
Se refiere al cambio de centro de trabajo que conlleva:
- Un cambio de residencia.
- Y además existan causas objetivas (económicas, organizativas, de producción, técnicas).
Si no conlleva cambio de residencia, la empresa puede trasladar al trabajador.
Traslado | Desplazamiento |
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Modificación del Contrato
El empresario tiene la posibilidad de modificar las condiciones del contrato respecto a cambios de puesto de trabajo, traslado a otro centro y otros cambios, pero dentro de unos límites.
Movilidad Funcional
Cambiar de puesto de trabajo. Tipos:
- Movilidad Funcional dentro del grupo profesional o categorías equivalentes.
- Movilidad Funcional temporal fuera del grupo profesional.
- Movilidad Funcional Extraordinaria o definitiva fuera del grupo profesional.
Definiciones
- Grupo profesional: Agrupa aptitudes profesionales y titulaciones. Por ejemplo: operarios.
- Categorías profesionales: Distintas especialidades o funciones dentro de un grupo profesional. Por ejemplo: oficial de 1ª, oficial de 2ª, administrativos, etc.
Movilidad dentro del grupo | Movilidad fuera del grupo | Movilidad extraordinaria |
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Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo
La empresa puede modificar otras condiciones del contrato de trabajo o bien reconocidas de forma colectiva para todos los trabajadores de la empresa, siempre que pueda justificar causas objetivas.
Modificación Individual
Notificar con 15 días de antelación.
- Aceptar.
- Recurrir en 20 días hábiles.
- Extinguir con 20 días/año.
- En caso de menoscabo en su dignidad, puede solicitar extinción con indemnización de 33 días por año.
Modificación Colectiva
- Requiere periodo de consulta de máximo 15 días.
- Si no hay acuerdo, en 7 días se ejecuta y los representantes reclamarán.
6 Condiciones Susceptibles de Modificación Sustancial
La jornada, el horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de retribución y cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento, y la movilidad extraordinaria.