Derechos Laborales Fundamentales
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Aguinaldo
El aguinaldo es una partida de dinero en efectivo abonada por el empleador.
Cálculo
Una doceava parte del salario cobrado en el año.
Condiciones
- Dinero en efectivo
- Pagado por el empleador
- De carácter remuneratorio
Oportunidad de pago
- 1ra mitad: en el mes de junio, los salarios cobrados entre el 1/12 y el 31/5.
- 2da mitad: antes del 24/12, los salarios cobrados entre el 1/6 y el 30/11.
Vacaciones Anuales Pagas
Un trabajador genera 20 días por año de licencia paga a lo que se le agrega uno cada cuatro, pero que puede gozar a partir del quinto año.
Por mes se generan 1,67 días de licencia (20/12).
Salario Vacacional
Suma de dinero abonada por el empleador para el mejor goce de la licencia.
Oportunidad de pago
Antes del inicio de la licencia anual.
Cálculo
Lo que el trabajador gana de salario líquido diario y multiplicarlo por el número de días de licencia.
Al valor jornal líquido se llega haciendo: Valor Día Nominal - Aportes.
Los aportes son un 20%.
Feriados
Tipos de Feriados
- Laborables: 6 de enero, Semana de Turismo, 19 de junio, 18 de mayo, etc.
- No laborables: 1 de enero, 18 de julio, 25 de diciembre, etc.
Pago de Feriados
- Trabajador mensual: si trabaja feriado no laborable debe cobrar 1/30 más de su sueldo.
- Trabajador jornalero: si trabaja feriado no laborable, su jornal vale doble.
Licencias
Ámbito de Aplicación
Todos los trabajadores de la actividad privada.
Características
Licencias “con goce de sueldo”, es paga y de carácter irrenunciable.
Tipos
- Licencia por Estudio: para hasta 36 horas semanales, 6 días anuales como mínimo; para más de 36 horas y menos de 48 horas, 9 días como mínimo; para 48 horas semanales, 12 días anuales como mínimo.
- Licencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva: todo trabajador de la actividad privada que fuera padre o adoptara tiene derecho a licencia de 3 días corridos.
- Licencia por matrimonio: todo trabajador de la actividad privada, 3 días corridos. Uno de ellos es el día de la celebración.
- Licencia por duelo: derecho al goce de 3 días hábiles en el caso de fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge, hermanos.
Despido
La rescisión unilateral del contrato de trabajo por el empleador por la que se debe indemnizar.
Tipos de Despido
- Abusivo: trabajador tiene derecho a una IPD (Indemnización por Despido).
- Enfermedad común: trabajador dado de alta no podrá ser despedido antes de que transcurran treinta días de su reincorporación a la empresa. Si el trabajador es despedido en los 30 días de trabajo efectivo posteriores al reintegro, tiene derecho a IPD doble.
- En estado de gravidez: toda trabajadora en estado de gravidez o madre reciente reintegrada no puede ser despedida durante su embarazo, ni en el plazo de 6 meses corridos. Si el trabajador igual la despide, la indemnización será la equivalente a 6 salarios mensuales además de la IPD común.
- Accidentes de trabajo: todo trabajador tiene derecho a ser readmitido en su puesto de trabajo por la empresa una vez dado de alta del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Notoria mala conducta: libera al empleador de pagar IPD. Hechos que se encuadran dentro de esto tiene características como: relación con la actividad laboral (durante el desempeño de tareas), gravedad tal que imposibilita la continuidad de la relación de trabajo.
- Indirecto: Incumplimiento del contrato por parte del empleador, el trabajador resuelve considerarse indirectamente despedido. El incumplimiento debe ser grave.