Derechos Laborales: Modificaciones, Suspensiones y Aspectos Clave del Contrato de Trabajo
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Salarios de Tramitación
Los salarios de tramitación corresponden a los días que median entre la fecha del despido y la notificación de la sentencia judicial. Se abonan en caso de nulidad o improcedencia del despido de un representante legal de los trabajadores, o en caso de readmisión del trabajador en un despido improcedente.
SEMAC: Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación
El SEMAC es la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación a la que se acude cuando existe un conflicto entre trabajador y empresario. Es un paso obligatorio para ambas partes con el objetivo de alcanzar un acuerdo amistoso antes de acudir a juicio.
Modificación del Contrato de Trabajo
En el contrato de trabajo se especifican las condiciones de la prestación de trabajo: contenido de la prestación, lugar de trabajo, duración de la jornada, horario, etc. Sin embargo, existen circunstancias en las que las condiciones del contrato pueden modificarse, como la jornada de trabajo, el horario, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración, el sistema de trabajo y rendimiento, o las funciones en la movilidad extraordinaria.
Movilidad Funcional
- Dentro del mismo grupo profesional: No debe existir ninguna causa, solo tener la titulación necesaria.
- Fuera del grupo profesional: Deben existir razones técnicas u organizativas y debe ser por el tiempo imprescindible. El empresario debe comunicárselo a los representantes de los trabajadores.
- Movilidad extraordinaria: Se refiere a cambios definitivos de grupo sin razones justificadas. Debe llevarse a cabo por medio del procedimiento para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o por acuerdo mutuo.
Movilidad Geográfica: Traslado
El traslado implica un cambio definitivo del centro de trabajo y un cambio de residencia. Deben existir razones que lo justifiquen y se debe comunicar como mínimo con 30 días de antelación a la fecha del traslado. El trabajador puede:
- Aceptar el traslado, percibiendo una compensación por los gastos que le suponga a él y a su familia.
- Trasladarse y recurrir ante el Juzgado de lo Social.
- Extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 meses.
Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo
El procedimiento que debe seguirse es el mismo que para los traslados, salvo que el aviso se realizará con una antelación mínima de 15 días. Si la modificación afecta a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos o la remuneración, el trabajador perjudicado puede extinguir el contrato con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 9 mensualidades.
Suspensión del Contrato de Trabajo
Existen diferentes situaciones en las que se interrumpen las obligaciones derivadas del contrato: el trabajador no trabaja y el empresario no le paga. En estas circunstancias se produce la suspensión del contrato de trabajo. Cuando desaparece la causa de la suspensión, el trabajador se reincorpora a su puesto, generándose de nuevo las obligaciones derivadas del contrato.
Efectos de la Suspensión
Los efectos son la desaparición temporal de las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo, y el derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.
Causas de la Suspensión
- A: Mutuo acuerdo de las partes.
- B: Las consignadas válidamente en el contrato.
- C: Incapacidad temporal de los trabajadores (por enfermedad).
- D: Maternidad, riesgo durante el embarazo y adopción o acogimiento de menores de 6 años.
- En caso de maternidad, la suspensión durará 16 semanas. En los partos múltiples se amplían 2 semanas por cada hijo a partir del segundo. Las 6 semanas posteriores al parto son obligatorias para la madre.
- En caso de adopción o acogimiento, la suspensión durará lo mismo que la maternidad.
- En caso de riesgo durante el embarazo, durará como máximo hasta que se produzca el parto.
- En caso de incapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión se amplía 2 semanas.
- En los casos de riesgo durante la lactancia natural, la suspensión durará como máximo hasta que el hijo cumpla 9 meses.
- E: Paternidad. En caso de adopción, acogimiento o nacimiento de un hijo, se tendrá derecho a 13 días ininterrumpidos. En los partos múltiples se amplían 2 semanas por cada hijo a partir del segundo.
- F: Ejercicio de cargo público. Esto da derecho a una excedencia forzosa. El trabajador deberá reincorporarse en un máximo de 30 días naturales a partir de la cesación en el servicio o cargo.
- G: Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
- H: Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- I: Fuerza mayor temporal o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se necesita autorización de la administración laboral.
- J: Por el ejercicio del derecho de huelga.
- K: Cierre legal de la empresa.
- L: Por decisión de la mujer a abandonar el puesto de trabajo por violencia de género.