Derechos de Legítima en la Herencia: Hijos, Ascendientes y Cónyuge Viudo

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La Legítima en el Derecho Sucesorio

La legítima es una cuota del caudal relicto del causante, una vez deducidas las deudas y cargas, exclusión hecha de las impuestas en el testamento, que imperativamente se atribuye a determinados sujetos determinados por la ley. El código reserva a favor de los legitimarios una cuota del patrimonio hereditario líquido que pueden reclamar, tanto si no reciben los bienes que el testador les haya asignado en pago, como si estos son insuficientes. Por ello, todos los bienes hereditarios están afectos al pago. La legítima ha sido entendida como una parte alícuota del patrimonio hereditario del que es titular el causante en el momento de abrirse la sucesión. Los legitimarios pueden recibir lo que por legítima les corresponde no solo en virtud de su institución como herederos, sino también por cualquier otro título traslativo de este (ej: donación o legado). Como hemos dicho, todos los bienes están afectos al pago de la legítima. Tenemos que distinguir entre legítima formal y legítima material:

  • Legítima formal: es la mención del legitimario en el testamento.
  • Legítima material: es el valor de la herencia que necesariamente ha de recibir el legitimario.

Legitimarios: ¿Quiénes Tienen Derecho a la Legítima?

Son legitimarios los hijos y descendientes en línea recta del causante; en defecto de estos, los ascendientes; y en todo caso, el cónyuge viudo.

Legítima de los Hijos y Descendientes

Los descendientes más próximos en grado excluyen a los más remotos, si bien opera el derecho de representación. Si un hijo premuere al causante, es indigno para sucederle o ha sido desheredado con justa causa, sus hijos o descendientes ocupan su puesto, como legitimarios, respecto de la herencia del ascendiente; lo que no ocurrirá en el caso de que haya renunciado a la herencia. En el caso de que no haya descendientes, se produce un acrecimiento de la legítima.

Si no juega el derecho de representación, en el caso de que uno de los legitimarios no pueda o no quiera percibir su legítima, su parte acrecerá a los demás legitimarios.

Legítima de los Padres y Ascendientes

En defecto de hijos y de otros descendientes en línea recta, la condición de legitimarios la ostentan los padres y ascendientes del causante (art. 807 del Código Civil). Los padres y ascendientes solo tienen derecho a la legítima en caso de inexistencia o de premoriencia de hijos y de descendientes de ulterior grado del causante, pero no si estos existen, ni siquiera en los casos en que estos hayan renunciado a la legítima, no pueden heredar por causa de indignidad o hayan sido desheredados con justa causa. Se excluye de la condición de legitimario al progenitor incurso en las circunstancias del artículo 111 del Código Civil, pero no a los progenitores incestuosos del artículo 125 del Código Civil.

Legítima del Cónyuge Viudo

El cónyuge viudo tiene derecho a la legítima, aunque concurra con otros legitimarios.

La legítima del cónyuge viudo consiste en un derecho de usufructo vitalicio sobre una parte de la herencia. La cuantía de su legítima depende de los legitimarios con los que concurra.

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