Derechos y Obligaciones Laborales en España: Todo lo que Necesitas Saber

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¿Qué es el Derecho del Trabajo?

El Derecho del Trabajo es un conjunto de reglas de obligado cumplimiento que regulan la convivencia entre las personas de una determinada sociedad. Estas normas, dictadas generalmente por el poder legislativo, constituyen el derecho.

¿Qué es una Relación Laboral?

Una relación laboral surge entre una persona que realiza un trabajo (trabajador) y aquella para quien lo realiza (empresario). Para que una relación sea considerada laboral, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Personal: El trabajo debe ser realizado por el trabajador personalmente; no puede ser realizado por otra persona en su nombre.
  • Voluntaria: El trabajo debe ser desarrollado de manera voluntaria. El trabajador no puede ser coaccionado ni obligado a efectuar el trabajo contra su voluntad.
  • Por cuenta ajena: Los resultados del trabajo no son propiedad del trabajador, sino del empresario; pertenecen a una persona ajena a la que realiza el trabajo.
  • Retribuida: El trabajador recibe una compensación económica, el salario, a cambio de sus servicios laborales.
  • Dependiente: El trabajador trabajará con los medios y materiales facilitados por la empresa, y será el empresario quien dirija y organice la actividad laboral, estableciendo cómo, cuándo y dónde realizar el trabajo.

Relaciones Laborales Especiales

Existen ciertas relaciones laborales que, por sus características particulares, se consideran especiales:

  • Personal de alta dirección (directivos).
  • Penados o presos de instituciones penitenciarias.
  • Artistas en espectáculos públicos y técnicos/auxiliares necesarios para estos espectáculos.
  • Trabajadores que se ocupan de la limpieza, comida, cuidado de niños, etc.
  • Deportistas profesionales.
  • Personas que intervienen en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo de la operación.
  • Personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • Residentes para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
  • Menores en internamiento para cumplimiento de responsabilidad penal.
  • Abogados en despachos de abogados.
  • Otros trabajos declarados como relación laboral especial por ley.

Relaciones No Laborales o Excluidas

Son aquellas relaciones que no cumplen con todos los requisitos para ser consideradas laborales:

  • Falta de voluntariedad: Prestaciones personales obligatorias.
  • Falta de dependencia: Consejeros de sociedad (solo socios, sin otra actividad).
  • Falta de remuneración: Trabajos de amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • Falta de ajenidad: Trabajos familiares (para el bien común familiar).
  • Falta de ajenidad: Representantes de comercio que asumen el riesgo de las operaciones.
  • Faltan dependencia y ajenidad: Transportistas con autorización y vehículo propio.
  • Faltan dependencia y ajenidad: Trabajos por cuenta propia.
  • Funcionarios públicos.

Derechos y Obligaciones de los Trabajadores

Derechos Básicos

  • Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
  • Derecho a la libre sindicación.
  • Derecho a la negociación colectiva.
  • Derecho a la huelga.
  • Derecho de reunión.
  • Derecho de información, consulta y participación en la empresa.

Derechos Derivados de la Relación de Trabajo

  • Derecho a la ocupación efectiva.
  • Derecho a la promoción y formación profesional.
  • Derecho a no ser discriminado.
  • Derecho a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
  • Derecho al respeto de su intimidad y dignidad.
  • Derecho a la percepción puntual de la remuneración.
  • Derecho al ejercicio individual de acciones derivadas del contrato.

Deberes

  • Cumplir con las obligaciones del puesto de trabajo, con buena fe y diligencia.
  • Observar las medidas de seguridad e higiene.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario (excepto órdenes ilegales, que afecten a la vida privada, dignidad o seguridad).
  • No competir con la actividad de la empresa.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.
  • Cumplir con lo establecido en el contrato de trabajo.

Regulación del Trabajo en España: Trabajo a Distancia y Teletrabajo

Existen diferentes modalidades de trabajo:

  • Trabajo a distancia: Prestación de la actividad laboral en el domicilio del trabajador o lugar elegido por este, durante toda o parte de su jornada, de forma regular.
  • Teletrabajo: Trabajo a distancia realizado mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Para que se considere trabajo a distancia o teletrabajo, al menos el 30% de la jornada debe realizarse en esta modalidad, dentro de un período de referencia de 3 meses.

Obligaciones de la Empresa en el Teletrabajo

  • Voluntariedad: El trabajo a distancia es voluntario para ambas partes y requiere un acuerdo.
  • Gastos: La empresa debe sufragar o compensar los gastos del teletrabajo.
  • Medios: La empresa debe facilitar los medios para trabajar a distancia y ofrecer atención técnica.

Acceso Prioritario al Teletrabajo

Tienen acceso prioritario:

  • Personas que necesitan conciliar vida profesional y laboral.
  • Personas que ejercen el derecho a lactancia natural.
  • Víctimas de violencia de género y terrorismo.

Derechos de los Trabajadores a Distancia

  • Derecho a la formación.
  • Derecho a la promoción profesional.
  • Derecho a recibir los medios suficientes.
  • Derecho a la compensación de gastos.
  • Derecho a horario flexible.
  • Derecho al registro horario.
  • Derecho a la prevención de riesgos laborales.
  • Derecho a la intimidad y protección de datos.
  • Derecho a la desconexión digital.
  • Derechos colectivos.

Obligaciones y Potestades del Empresario

  • Abonar el salario.
  • Dar ocupación efectiva al trabajador.
  • Facilitar la promoción y formación profesional.
  • No discriminar.
  • Respetar la integridad física, intimidad y dignidad de los trabajadores.
  • Cumplir las medidas de seguridad e higiene.
  • Cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social.

Convenios Colectivos

Los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral se regulan en los convenios colectivos. Son acuerdos entre representantes de trabajadores y empresarios, con rango normativo. Establecen las condiciones mínimas de trabajo para un sector o actividad, abarcando aspectos como salario, jornada, horas extras, permisos, etc.

Impacto de los Convenios Colectivos en la Jornada Laboral

La jornada laboral es el tiempo que el trabajador dedica cada día a su trabajo. Su duración se pacta en el convenio o contrato, sin superar las 40 horas semanales de media en cómputo anual.

  • Jornada continua: Trabajo sin interrupción.
  • Jornada partida: El tiempo de trabajo se divide en dos fracciones, con una interrupción (generalmente para el almuerzo).

Distribución Regular de la Jornada

Mismo número de horas todas las semanas (máximo 40 horas semanales), con los siguientes requisitos:

  • Máximo 9 horas diarias (8 para menores de 18).
  • Descanso mínimo entre jornadas: 12 horas (7 en trabajos nocturnos, en cambio de turno).
  • Descanso mínimo semanal: 1,5 días ininterrumpidos (acumulable: 11 días trabajados y 3 de descanso). Menores de 18: 2 días ininterrumpidos, no acumulables.
  • Descanso mínimo dentro de la jornada (continua > 6 horas): 15 minutos (30 minutos para menores de 18, si la jornada continua supera 4,5 horas). No se paga, salvo indicación contraria en el convenio.

Distribución Irregular de la Jornada

Diferente número de horas cada semana, sin superar las 40 horas semanales de media al año.

Horario de Trabajo

El horario son las horas concretas en las que se trabaja. Lo más habitual es la jornada de 8 horas diarias con descanso de fin de semana, pero existen otras posibilidades:

  • Trabajo a turnos: Mismos puestos de trabajo, pero en horas diferentes. Usado en empresas con producción 24 horas. Los trabajadores de turno de noche tienen derecho a rotar (máximo 2 semanas seguidas, salvo elección voluntaria).
  • Trabajo nocturno: Entre las 22:00 y las 06:00. Se considera nocturno si se realizan al menos 3 horas diarias o 1/3 de la jornada anual en este horario. La jornada diaria no excederá de 8 horas. Se puede pagar un plus de nocturnidad o compensarse con días de descanso. Prohibidas las horas extras (excepto fuerza mayor). Prohibido para menores de 18 años.

Reducción de la Jornada Laboral

Guarda Legal y Cuidado de Familiares

  • Cuidado de menor de 12 años, persona discapacitada o familiar hasta segundo grado.
  • Cuidado de menor de 18 años con cáncer u otra enfermedad grave con hospitalización prolongada.
  • Reducción de 1/8 a 1/2 de la jornada, con reducción proporcional del salario.

Cuidado del Lactante

  • Ambos progenitores (si trabajan) tienen derecho hasta que el hijo cumpla 9 meses.
  • Opciones: Reducir la jornada diaria en media hora (inicio o fin), ausentarse 1 hora (divisible en 2 fracciones de media hora), o acumular horas para jornadas completas (lactancia acumulada).
  • No transferible al otro progenitor.
  • Se incrementa proporcionalmente en caso de parto/adopción múltiple.
  • Si ambos progenitores ejercen el derecho con la misma duración, puede extenderse hasta los 12 meses (con reducción salarial desde los 9 meses).
  • Preaviso al empresario: 15 días (o lo establecido en convenio), salvo fuerza mayor.

Nacimientos Prematuros y Hospitalización Tras Parto

  • Si el recién nacido permanece hospitalizado.
  • Ambos progenitores pueden ausentarse 1 hora diaria.
  • También pueden reducir su jornada hasta 2 horas (con reducción salarial).

Víctima de Violencia de Género o Terrorismo

Para hacer efectiva su protección o asistencia. Opción entre reducir jornada (con reducción salarial) o reordenar el tiempo de trabajo.

ERTE ETOP y por Fuerza Mayor Temporal

  • Reducción de jornada entre 10% y 70%.
  • El trabajador cobra desempleo por la parte reducida.
  • Duración temporal (con posibles prórrogas).
  • Justificado por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor.
  • Posibilidad de afectar/desafectar trabajadores según la actividad.
  • Prohibidas horas extras, nuevas externalizaciones y contrataciones durante el ERTE.

Horas Extraordinarias

Son las horas trabajadas por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria. Son voluntarias, excepto fuerza mayor o pacto en convenio/contrato. Retribución:

  1. Retribuir con una cantidad igual o superior al importe de la hora ordinaria.
  2. Compensarlas con tiempo equivalente de descanso retribuido.

Máximo 80 horas al año (jornada completa). No se cuentan las compensadas con descanso ni las de fuerza mayor. Prohibidas para:

  • Menores de 18 años.
  • Trabajadores con horario nocturno.
  • Trabajadores con contrato a tiempo parcial.
  • Trabajadores con contrato formativo.
  • Trabajadores en ERTE.

Control de la Jornada Laboral

Obligatorio en todas las empresas (Real Decreto 8/2019). Registro diario del horario de los empleados. El modo de control lo deciden la empresa y los representantes de los trabajadores.

Permisos Retribuidos

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho (15 días naturales).
  • Deber inexcusable de carácter público y personal (votar, juicio, etc.) (tiempo indispensable).
  • Traslado de domicilio habitual (1 día).
  • Funciones sindicales (horas mensuales según número de trabajadores).
  • Exámenes prenatales y preparación al parto (tiempo indispensable).
  • Desplazamiento temporal (4 días por cada 3 meses).
  • Accidente/enfermedad grave de cónyuge, pareja, parientes hasta segundo grado u conviviente (hasta 5 días).
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja o familiar hasta segundo grado (2 días, ampliable a 4 con desplazamiento).
  • Cuidado de lactante (1 hora diaria o reducción de media hora al inicio/fin; ambos progenitores si trabajan; hasta 9 meses; acumulable hasta 28 días).
  • Extinción de contrato por causa objetiva (6 horas semanales durante el preaviso).
  • Fuerza mayor por motivo familiar urgente (enfermedad/accidente) (máximo 4 días al año).

Vacaciones

Derecho a un período de vacaciones anuales retribuidas (mínimo 30 días naturales al año) (artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores). Si no se trabaja todo el año, se reduce proporcionalmente. El trabajador debe conocer las fechas con 2 meses de antelación. La duración no se reduce por:

  • Huelga.
  • Incapacidad laboral.
  • Sanción.
  • Permiso por nacimiento/adopción.

Regulación de la Normativa Laboral (Jerarquía Normativa y Principios de Aplicación)

El principio de jerarquía normativa implica que las normas inferiores no pueden contradecir a las superiores, y que las normas solo pueden ser derogadas por otras de igual o superior rango. Las condiciones de los trabajadores mejoran o se mantienen al bajar en la pirámide, nunca empeoran.

Pirámide de la Jerarquía Normativa

  1. Constitución Europea.
  2. Constitución Española (garantiza derechos fundamentales).
  3. Leyes Orgánicas (desarrollan derechos y libertades).
  4. Estatuto de los Trabajadores (regula relaciones laborales).
  5. Convenios Colectivos (pactados entre empresarios y trabajadores).
  6. Reglamentos (desarrollan leyes).
  7. Contratos individuales de trabajo.
  8. Usos y costumbres.

Principios de Aplicación

  • Principio de irrenunciabilidad de derechos: Los derechos del trabajador no pueden ser renunciados.
  • Principio de jerarquía normativa: La norma de mayor rango prevalece.
  • Principio de la norma más favorable: Se aplica la norma más beneficiosa para el trabajador.

Convenio en el Sector de la Estética

Regula las condiciones laborales de los trabajadores de centros de estética, peluquería, spas, etc. Cubre temas como salarios, horarios, descanso, formación y seguridad laboral.

Tipos de Convenios

  1. Convenios de ámbito sectorial: Se aplican a todas las empresas de un mismo sector.
  2. Convenios de empresa: Establecen condiciones dentro de una empresa específica.
  3. Convenio de ámbito territorial: Regulan condiciones dentro de una región o comunidad autónoma.
  4. Convenio colectivo estatal: Abarca todo el territorio nacional (para un sector).
  5. Convenio colectivo interprovincial: Abarca varias provincias.

Relación Laboral: Mayores y Menores de 18 Años

Concepto+18 años-18 años
Descanso por semana1,5 días2 días
Descanso durante horasCada 6 horas, 15 minutosCada 4,5 horas, 30 minutos
Trabajo nocturnoDesde las 22:00 hasta las 06:00Prohibido
Horas semanales40 horas40 horas
Horas diarias8 horasMáximo 8 horas
Descanso entre días12 horas12 horas

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