Derechos y Obligaciones en Prevención de Riesgos Laborales: Comité de Seguridad y Salud

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 2,72 KB

El Rol del Delegado de Prevención

Adaptación de Medidas Preventivas

7. ¿Puede el delegado de prevención recabar información del empresario sobre la adaptación de medidas de carácter preventivo? En caso afirmativo, ¿tiene el empresario la obligación de hacer caso de las exigencias de los delegados? Razona la respuesta.

Sí, se reconoce al delegado de prevención el derecho a recabar del empresario la adaptación de medidas de carácter preventivo, pudiendo efectuar propuestas al empresario y al Comité de Seguridad y Salud. La negativa del empresario a la adaptación a las medidas propuestas por el delegado de prevención deberá ser motivada (por escrito).

Comité de Seguridad y Salud: Constitución y Funciones

Supuestos de Constitución

8. ¿En qué supuestos debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud?

En empresas o centros de trabajo de 50 o más trabajadores.

  • Posibilidad de constituir un Comité de Seguridad y Salud conjunto, en el caso de que la empresa tenga varios centros de trabajo en los que no se alcance el número de trabajadores suficientes para constituir uno propio, pero que sumados los trabajadores de todos se alcance el número exigido.
  • Posibilidad de establecer un Comité de Seguridad y Salud Intercentros, que deberá acordarse con los trabajadores y con las funciones que el acuerdo le atribuya.

Naturaleza del Comité

9. ¿Es el Comité de Seguridad y Salud un órgano de representación de los trabajadores? Razona tu respuesta.

No, es un órgano paritario (formado a partes iguales entre representantes de los trabajadores y representantes del empresario) y colegiado (los acuerdos se adoptan por mayoría de sus miembros que actúan como colegio o pluralidad de personas) destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.

Participación en las Reuniones

10. ¿Quiénes pueden participar en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud?

Está formado por los delegados de prevención y por el empresario o sus representantes (en igual número que los delegados).

Pueden participar en las reuniones con voz pero sin voto:

  • Delegados sindicales.
  • Responsables técnicos de la prevención que no formen parte del Comité de Seguridad y Salud.
  • Los trabajadores de la empresa que cuenten con especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan.
  • Los técnicos de prevención, ajenos a la empresa, siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

Entradas relacionadas: