Derechos y Obligaciones de Trabajadores y Empresarios: Contratación y Tipos de Contratos

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Derechos y Obligaciones de Trabajadores y Empresarios

El Trabajador

El trabajador es una persona física que, voluntaria y personalmente, está obligada a realizar o realiza una actividad por cuenta y bajo dependencia ajena. La capacidad legal para trabajar la tiene toda persona física, con las siguientes excepciones:

  • Por edad: Prohibido a menores de 16 años, con la excepción del permiso de los padres y de la autoridad laboral. Los menores de 18 años no pueden realizar trabajos nocturnos, insalubres, peligrosos para la salud, ni horas extras, ni jornada de más de 8 horas.
  • Por sexo: No hay discriminación y existen medidas protectoras de la mujer (gestante, lactante...).

La capacidad para contratar requiere tener plena capacidad de obrar según el Código Civil: persona mayor de edad y no incapacitada, o menores emancipados.

El Empresario

El empresario es la persona física o jurídica que recibe la prestación de servicios de los trabajadores, así como quien contrata para su cesión a otra empresa usuaria (ETT).

  • Persona física: Persona mayor de edad no incapacitada o menores emancipados. En caso de incapacitados, será su representante quien deba prestar el consentimiento.
  • Persona jurídica: Será el representante con capacidad legal suficiente quien concierte por ellas la prestación del servicio del trabajador.

Contratación y Comunicación

Contratación: Los trabajadores están obligados a inscribirse en el Servicio Público de Empleo (SPE) y están obligados a aceptar la colocación adecuada que les ofrezca. La contratación por el empresario puede ser directa o a través del SPE.

Comunicación: Se debe comunicar al SPE en el plazo de 10 días el contenido del contrato, prórrogas, sean por escrito o no. Además, se debe remitir copia básica del contrato al SPE y a los representantes legales. La prestación directa puede realizarse telemáticamente. Los trabajadores podrán solicitar información al SPE sobre el contenido y las copias básicas estarán a disposición de los representantes legales.

El Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo es un acuerdo bilateral, oral o escrito, mediante el cual el trabajador se compromete a realizar personal o voluntariamente un trabajo por cuenta y bajo la organización y dirección del empresario a cambio de una remuneración.

Requisitos:

  • Consentimiento: Aceptación por ambas partes.
  • Objeto: La prestación del servicio.
  • Causa: Para el empresario, la cesión de la prestación; para el trabajador, el salario.

Forma del Contrato

El contrato puede ser escrito o verbal.

Contratos escritos: Por disposición legal, se presumirá celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario. La copia básica se remite al SPE. El comité o los representantes legales tienen derecho a conocer los modelos de contrato y la copia básica en el plazo de 10 días.

Si es verbal: Existe la posibilidad de que un trabajador asocie a su trabajo un auxiliar o ayudante. El período de prueba y el pacto de permanencia no pueden exceder de dos años. El empresario debe informar al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las condiciones de ejecución y de la prestación laboral, siempre que no figuren en el contrato por escrito, como máximo en 2 meses.

Validez del Contrato

El contrato puede ser total o parcialmente nulo por:

  • Inexistencia o vicio del consentimiento: que no haya consentido el trabajo.
  • Imposibilidad o ilicitud del objeto (ilegal o no permitido).
  • Inexistencia o ilicitud de la causa.

Período de Prueba

El período de prueba es el lapso de tiempo concertado por el trabajador y el empresario, durante el cual cualquiera de ellos puede dar por terminada la relación laboral. Será nulo cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa. Debe concertarse por escrito. La duración del período de prueba no podrá exceder de 6 meses para titulados, ni de 2 meses para los demás trabajadores. En empresas de menos de 25 trabajadores, no puede exceder de 3 meses para no titulados.

Tipos de Contratos: Común Ordinario e Incentivos

Contrato Común Ordinario

Se caracteriza por ser de tiempo indefinido y jornada completa. Puede ser de forma escrita o verbal. Se debe comunicar al SPE, previa presentación a los representantes legales.

Incentivos a la Contratación

Los incentivos están establecidos como medida de fomento de empleo, con bonificación de las cuotas de la Seguridad Social. Se formalizan por escrito y en modelo oficial si se realizan con determinados colectivos, o si se transforman contratos temporales en indefinidos. Algunos de estos colectivos son:

  • Personas con discapacidad mayor al 33%.
  • Personas que no excedan la renta mínima de inserción.
  • Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30 que provengan de instituciones de protección del menor.
  • Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo rehabilitados.
  • Personas en exclusión social.
  • Menores internos por delitos y faltas en libertad vigilada o internos.
  • Trabajadores con suspensión de contrato por maternidad o cuidado de hijos que se reincorporen en los 2 años siguientes.
  • Trabajadores de 60 años o más y antigüedad de 5 años en la empresa.

Para poder acogerse a estos incentivos, la empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y no haber sido excluida por infracciones graves o muy graves. Estos incentivos no pueden coincidir con otras ayudas públicas para el mismo fin ni superar el 60% del coste salarial anual del contrato bonificado.

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