Derechos del Paciente: Información, Consentimiento y Donación de Órganos
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Derecho a la Información Sanitaria: Ley de Autonomía del Paciente
Derecho a la Información
- Los pacientes tienen derecho a conocer toda la información disponible.
- Derecho a que se respete su voluntad de no ser informados.
- Se proporcionará, como regla general, de forma verbal, quedando constancia en la Historia Clínica (HC).
- Deberá contener, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de la intervención, así como los riesgos y consecuencias.
- La información será verdadera.
- Se le comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades.
- Los profesionales que atienden al paciente o que le apliquen una técnica son también responsables de informarle.
Titular del Derecho a la Información
- Titular: El paciente (también las personas vinculadas, siempre que el paciente dé su consentimiento de manera expresa o tácita).
- Paciente incapaz: se le informará de acuerdo a sus posibilidades de comprensión, además de a su representante legal.
- Si tiene capacidad para entender la información: se informará también a las personas vinculadas.
Límites al Derecho a la Información
- Urgencia vital: necesidad terapéutica.
- Cuando el paciente no quiera ser informado.
- Privilegio terapéutico: ocultación que puede ser gravemente perjudicial para la salud del paciente (ej. Cáncer con riesgo de suicidio).
- Pronóstico fatal: información gradual o atenuada.
El Consentimiento Informado
El consentimiento informado es la manifestación libre y voluntaria, recibida toda la información necesaria, y en pleno uso de las facultades del paciente.
Forma del Consentimiento
Verbal, salvo en los siguientes casos, que deberá ser por escrito:
- Intervención quirúrgica.
- Procedimientos invasivos.
- Procedimientos que suponen un riesgo (ej.: prueba de esfuerzo).
Revocación del Consentimiento
Puede revocarse libremente, y en cualquier momento, de forma verbal o escrita.
Contenido Mínimo del Consentimiento Informado
- Consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad.
- Los riesgos relacionados con las circunstancias personales.
- Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia.
- Las contraindicaciones.
Límites al Consentimiento Informado
- La renuncia a ser informado no exime de la necesidad de recabar el consentimiento (no informado).
- Cuando exista riesgo para la salud pública.
- Cuando exista riesgo grave e inmediato y no es posible conseguir su autorización. Se consultará a las personas allegadas o se procederá al consentimiento por representación.
Consentimiento por Representación
- En beneficio del paciente y con respeto a su dignidad. El paciente participará en la medida de lo posible.
- Cuando no sea capaz de tomar decisiones, lo hará su representante legal. Si no tiene, se hará cargo un familiar.
- Cuando el paciente esté incapacitado legalmente: representante legal nombrado judicialmente.
- Menores de 12 años: representante legal.
- Entre 12 y 16 años: representante legal, pero se debe escuchar al menor.
- Mayores de 16 años: la decisión la toma el menor. En actuaciones de grave riesgo, los padres deben ser informados y se tendrá en cuenta su opinión.
Secreto Profesional
El secreto profesional implica el deber de sigilo y confidencialidad de la información obtenida a través del ejercicio profesional. Está penado por el artículo 199 del Código Penal con prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
Principio de Buena Fe
Existe una obligación recíproca del paciente de contar la verdad, basada en el principio de buena fe por ambas partes.
El paciente “renuncia” a su derecho a la intimidad con un fin: su curación.
Excepciones al Secreto Profesional
Existen excepciones cuando hay colisión de derechos, considerándose una justa causa el sacrificio de otro derecho mayor o más relevante.
- Intimidad del paciente vs. salud/integridad física del paciente o de terceros.
- Intimidad del paciente vs. salud pública: obligación de notificar las posibles enfermedades infectocontagiosas.
- Intimidad del paciente vs. bien social común: declaración judicial.
Donación de Órganos y Tejidos
Condiciones y Requisitos para Donantes Vivos
- Ser mayor de edad. Los menores no pueden donar, ni siquiera con consentimiento.
- Estar en pleno uso de sus capacidades mentales. Personas con deficiencias o enfermedades mentales no pueden donar.
- Debe tratarse de un órgano o parte de él cuya extracción sea compatible con la vida.
- El donante debe ser informado previamente y tiene que otorgar su consentimiento de forma expresa, libre, consciente y desinteresada. Este consentimiento deberá hacerse constar ante el juez encargado del Registro Civil de la localidad que corresponda, ante tres médicos: el que va a efectuar la extracción, el que le informa de los riesgos y el responsable del trasplante.
- Se necesita un informe del Comité de Ética del hospital trasplantador.
- El estado de salud físico y psíquico del donante deberá ser acreditado por un profesional distinto.
- Entre la firma del documento y la extracción deberán transcurrir al menos 24 horas, durante las cuales el donante puede retractarse en cualquier momento.
Condiciones y Requisitos para Extracción de Órganos y Tejidos de Fallecidos
- Que la persona fallecida no haya dejado constancia expresa de su oposición.
- En caso de menores o personas incapaces, la oposición podrá hacerse constar por su representante legal.
- A quien corresponda dar la conformidad para la extracción deberá comprobar si el interesado dejó constancia de su voluntad a alguno de sus familiares o a algún miembro del personal sanitario que lo atendió, a través del Libro de registros de declaraciones de voluntad, o a través de la HC.
- Certificación de la muerte por médicos distintos a quienes vayan a intervenir en el trasplante.
- Confirmación del cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias o de las funciones encefálicas.
- En los casos de muerte accidental o cuando medie una investigación judicial, antes de la extracción deberá recabarse autorización del juez.
Utilización Clínica de Tejidos Humanos Vivos
Se refiere a la utilización de tejidos de origen humano. Se aplican los mismos principios que en la donación de órganos: gratuidad, anonimato, ausencia de ánimo de lucro, equidad y prevención de enfermedades contagiosas.
Excepción en menores de edad: podrán ser donantes de residuos quirúrgicos, de progenitores hematopoyéticos y de médula ósea solo para receptores con relación genética, y con el consentimiento de sus padres o tutores. El donante menor debe ser oído.