Derechos del Paciente: Información, Consentimiento y Donación de Órganos

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Derecho a la Información Sanitaria: Ley de Autonomía del Paciente

Derecho a la Información

  • Los pacientes tienen derecho a conocer toda la información disponible.
  • Derecho a que se respete su voluntad de no ser informados.
  • Se proporcionará, como regla general, de forma verbal, quedando constancia en la Historia Clínica (HC).
  • Deberá contener, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de la intervención, así como los riesgos y consecuencias.
  • La información será verdadera.
  • Se le comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades.
  • Los profesionales que atienden al paciente o que le apliquen una técnica son también responsables de informarle.

Titular del Derecho a la Información

  • Titular: El paciente (también las personas vinculadas, siempre que el paciente dé su consentimiento de manera expresa o tácita).
  • Paciente incapaz: se le informará de acuerdo a sus posibilidades de comprensión, además de a su representante legal.
  • Si tiene capacidad para entender la información: se informará también a las personas vinculadas.

Límites al Derecho a la Información

  • Urgencia vital: necesidad terapéutica.
  • Cuando el paciente no quiera ser informado.
  • Privilegio terapéutico: ocultación que puede ser gravemente perjudicial para la salud del paciente (ej. Cáncer con riesgo de suicidio).
  • Pronóstico fatal: información gradual o atenuada.

El Consentimiento Informado

El consentimiento informado es la manifestación libre y voluntaria, recibida toda la información necesaria, y en pleno uso de las facultades del paciente.

Forma del Consentimiento

Verbal, salvo en los siguientes casos, que deberá ser por escrito:

  • Intervención quirúrgica.
  • Procedimientos invasivos.
  • Procedimientos que suponen un riesgo (ej.: prueba de esfuerzo).

Revocación del Consentimiento

Puede revocarse libremente, y en cualquier momento, de forma verbal o escrita.

Contenido Mínimo del Consentimiento Informado

  • Consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad.
  • Los riesgos relacionados con las circunstancias personales.
  • Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia.
  • Las contraindicaciones.

Límites al Consentimiento Informado

  • La renuncia a ser informado no exime de la necesidad de recabar el consentimiento (no informado).
  • Cuando exista riesgo para la salud pública.
  • Cuando exista riesgo grave e inmediato y no es posible conseguir su autorización. Se consultará a las personas allegadas o se procederá al consentimiento por representación.

Consentimiento por Representación

  • En beneficio del paciente y con respeto a su dignidad. El paciente participará en la medida de lo posible.
  • Cuando no sea capaz de tomar decisiones, lo hará su representante legal. Si no tiene, se hará cargo un familiar.
  • Cuando el paciente esté incapacitado legalmente: representante legal nombrado judicialmente.
  • Menores de 12 años: representante legal.
  • Entre 12 y 16 años: representante legal, pero se debe escuchar al menor.
  • Mayores de 16 años: la decisión la toma el menor. En actuaciones de grave riesgo, los padres deben ser informados y se tendrá en cuenta su opinión.

Secreto Profesional

El secreto profesional implica el deber de sigilo y confidencialidad de la información obtenida a través del ejercicio profesional. Está penado por el artículo 199 del Código Penal con prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

Principio de Buena Fe

Existe una obligación recíproca del paciente de contar la verdad, basada en el principio de buena fe por ambas partes.

El paciente “renuncia” a su derecho a la intimidad con un fin: su curación.

Excepciones al Secreto Profesional

Existen excepciones cuando hay colisión de derechos, considerándose una justa causa el sacrificio de otro derecho mayor o más relevante.

  • Intimidad del paciente vs. salud/integridad física del paciente o de terceros.
  • Intimidad del paciente vs. salud pública: obligación de notificar las posibles enfermedades infectocontagiosas.
  • Intimidad del paciente vs. bien social común: declaración judicial.

Donación de Órganos y Tejidos

Condiciones y Requisitos para Donantes Vivos

  • Ser mayor de edad. Los menores no pueden donar, ni siquiera con consentimiento.
  • Estar en pleno uso de sus capacidades mentales. Personas con deficiencias o enfermedades mentales no pueden donar.
  • Debe tratarse de un órgano o parte de él cuya extracción sea compatible con la vida.
  • El donante debe ser informado previamente y tiene que otorgar su consentimiento de forma expresa, libre, consciente y desinteresada. Este consentimiento deberá hacerse constar ante el juez encargado del Registro Civil de la localidad que corresponda, ante tres médicos: el que va a efectuar la extracción, el que le informa de los riesgos y el responsable del trasplante.
  • Se necesita un informe del Comité de Ética del hospital trasplantador.
  • El estado de salud físico y psíquico del donante deberá ser acreditado por un profesional distinto.
  • Entre la firma del documento y la extracción deberán transcurrir al menos 24 horas, durante las cuales el donante puede retractarse en cualquier momento.

Condiciones y Requisitos para Extracción de Órganos y Tejidos de Fallecidos

  • Que la persona fallecida no haya dejado constancia expresa de su oposición.
  • En caso de menores o personas incapaces, la oposición podrá hacerse constar por su representante legal.
  • A quien corresponda dar la conformidad para la extracción deberá comprobar si el interesado dejó constancia de su voluntad a alguno de sus familiares o a algún miembro del personal sanitario que lo atendió, a través del Libro de registros de declaraciones de voluntad, o a través de la HC.
  • Certificación de la muerte por médicos distintos a quienes vayan a intervenir en el trasplante.
  • Confirmación del cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias o de las funciones encefálicas.
  • En los casos de muerte accidental o cuando medie una investigación judicial, antes de la extracción deberá recabarse autorización del juez.

Utilización Clínica de Tejidos Humanos Vivos

Se refiere a la utilización de tejidos de origen humano. Se aplican los mismos principios que en la donación de órganos: gratuidad, anonimato, ausencia de ánimo de lucro, equidad y prevención de enfermedades contagiosas.

Excepción en menores de edad: podrán ser donantes de residuos quirúrgicos, de progenitores hematopoyéticos y de médula ósea solo para receptores con relación genética, y con el consentimiento de sus padres o tutores. El donante menor debe ser oído.

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