Derechos y Principios Laborales en Uruguay: Una Mirada a la Normativa Vigente
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Derechos y Principios Fundamentales del Trabajo en Uruguay
El trabajo, entendido como todo comportamiento humano orientado a la producción de algo útil y que promueve el bien común, está amparado por la Constitución de la República. El artículo 36 consagra la libertad de trabajo, permitiendo a toda persona dedicarse a cualquier actividad lícita, con las limitaciones de interés general establecidas por las leyes. El artículo 53, por su parte, establece el deber de aplicar las energías intelectuales o corporales en beneficio de la colectividad, la cual procurará ofrecer oportunidades de sustento mediante una actividad económica.
Principios Rectores del Derecho Laboral
El derecho del trabajo es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones jurídicas cuyo objeto es el trabajo. Este derecho se rige por varios principios fundamentales:
- Principio protector: Busca proteger al trabajador, aplicando la regla "in dubio pro operario" (en caso de duda, se favorece al trabajador).
- Principio de irrenunciabilidad: El trabajador no puede renunciar a los derechos que le otorga la ley laboral.
- Principio de continuidad: Se promueve la estabilidad laboral y la permanencia del vínculo de trabajo.
- Principio de la primacía de la realidad: Se da prioridad a los hechos reales sobre las formalidades contractuales.
- Principio de razonabilidad: Las partes deben actuar de acuerdo con la razón y el sentido común en la relación laboral.
- Principio de buena fe: El contrato de trabajo genera obligaciones y facultades para ambas partes, basadas en la confianza y la lealtad. Para el trabajador implica fidelidad, colaboración y eficiencia; para el empleador, protección y colaboración.
Sujetos de la Relación Laboral
Toda relación laboral tiene dos sujetos principales:
- El Trabajador: Se obliga a prestar una actividad en provecho y bajo la dirección del empleador.
- El Empleador: Hace suyos los frutos de la actividad del trabajador y se compromete a remunerarlo como contraprestación.
Características del Contrato de Trabajo
- Onerosidad: El contrato de trabajo es remunerado; implica la existencia de un salario.
- Durabilidad: Tiende a ser permanente o estable en el tiempo.
- Subordinación técnica: El empleador dirige, controla y corrige la tarea del trabajador.
- Subordinación económica: Existe una dependencia económica del trabajador hacia el empleador.
- Subordinación jurídica: Se manifiesta una superioridad jerárquica del empleador dentro del ámbito laboral, con poder de dirección y disciplinario.
Potestades del Empleador
- Jus variandi: Es el derecho del empleador a introducir unilateralmente variaciones en el contenido del contrato de trabajo, siempre que no alteren sustancialmente las condiciones existentes.
- Potestad disciplinaria: Es el derecho del empleador a disciplinar a los trabajadores. Se basa en el poder de dirección, el riesgo asumido y el contrato de trabajo. Las sanciones pueden incluir:
- Observación
- Amonestación
- Suspensión (por un lapso menor de 15 días sin goce de sueldo)
- Traslado o cambio de alguna condición de trabajo
- Despido por notoria mala conducta
Principio non bis in ídem: No se puede imponer a un trabajador dos sanciones por el mismo acto o infracción.
Feriados No Laborables en Uruguay
Algunos feriados no laborables en Uruguay son: 1 de enero, 1 de mayo, 18 de julio, 25 de agosto, 25 de diciembre y 1 de marzo (asunción presidencial).