Derechos Reales Especiales

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= PROPIEDADES ESPECIALES

1-RASGOS COMUNES

  • Régimen jurídico determinado por normas particulares, al margen Código Civil.
  • Peculiares por el OBJETO sobre el que recaen: trascendencia económica y social.
  • Interconexión con derecho público
  • Titular: facultades de carácter exclusivo
  • No contenido cerrado: no unanimidad doctrina cuáles son. Posibles nuevas categorías

2-CLASES TRADICIONALES

  1. Propiedad de aguas
  2. Propiedad de minas
  3. Propiedad de montes
  4. Creaciones intelectuales
  5. Propiedad industrial
  6. Propiedad horizontal
  7. Propiedad horizontal
  8. Aprovechamiento por turnos bienes inmuebles
  9. Patrimonio histórico-artístico

3-OBJETO DE ESTUDIO

Carácter privado o civil ( prop ind en derecho mercantil )

PROPIEDAD INTELECUTAL

CONCEPTO Y NATURALEZA

1- Conjunto

Conjunto de derechos y facultades morales y patrimoniales, que se reconocen el autor por el mero hecho de su creación, respecto de la obra original realizada

2-Jurisprudencia

1-derecho subjetivo de carácter absoluto 2- monopolio juridico 3-temporalmente limitado 4-naturaleza economica/patrimonial y moral

3-Naturaleza jurídica

1- no propiedad ordinaria - carácter temporal algunas de sus facultades 2-no derecho personalidad- no consustancial a todo indv 3- es propiedad especial = derechos morales y patrimoniales sobre obra

4-Alcance

actividades creadoras del ser humano ( artisticas ( literarias, pintura, escritura, musica ) y bases de datos, proyectos, planos, y programas ordenador ... )

2-SUJETOS/OBJETO/CONTENIDO

1-Normas básicas

Ley Propiedad iIntelectual de 12 de abril  de 1996

2-Sujetos

Persona fisica que crea la obra literaria, artistica o cientifica, otros derechos a artistas ejecutantes, productores, grabaciones y entiendades de radiodifusion

3-Objeto

1-Obra original, expresada a través de cualquier medio tangible o intangible 2- no hay disposic legales o reglamentarias, resoluciones judiciales, orga públicos, .

4-Contenido

A) Derechos morales

Son irrenunciab, inalienables e indisponibles.

// 1.- Decidir divulgar obra. // 2.- Bajo su nombre, pseudónimo, anónimo o signo. // 3.- Exigir recono como autor // 4.- Exigir respeto integridad obra, modific perjudicial. // 5.- Modificar obra (respetan derechos terceros / interés cultural) //  6.- Retirar obra del comercio (indemnizar titular derechos explotación). //7.- Acceder ejemplar único o raro.

B) Derechos patrimoniales

Utilización y explotación de la obra). 1- Fin: beneficios económicos. // 2-Consiste: monopolio explotación // 3-  Duración: limitada: vida autor + 70 años (=dominio público).

Tipos.

1- Derecho de reproducción 2.- Derecho de distribución. 3.- Derecho de comunicación pública. 4.- Derecho de transformación.  5.- Gravar propiedad (hipoteca mobiliaria).

3-DERECHOS DE REMUNERACIÓN

A)Derecho de participación

  • Derecho de artistas plásticos, cuando se revenden sus obras en subasta pública, establecimiento mercantil, comerciante o agente comercial, a exigir del vendedor una participación de cuantía variable 
  • Profesional mercado del arte, obligación comunicar por escrito la reventa

B) Derecho de remuneración compensatoria por copia privada

Artículo 18 = 1-Reproducción: AUTOR: derecho de reproducción. Se entiende por reproducción la fijación directa o   indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella,   que permita su comunicación o la obtención de copias. 2-Fin: compensar perjuicio económico por límite art. 31,2 LPI (“no necesita autorización del autor la reproducción,   en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya divulgadas”) 3- Destinatarios: fabricantes o importadores de equipos y materiales que permitan la reproducción de obras.

4-LÍMITES Y TRANSMISIÓN

A) Limites

1.- Duración temporal.   2.- Reproducción sin autorización de la obra ya divulgada (fin privado, discapacidad, etc.).   3.- Inclusión de citas; realización de reseñas de obras ajenas (fin docente/ investigación – fuente). 4.- Trabajos sobre temas de actualidad (citar fuente y autor, salvo reserva derechos).   5.- Finalidad informativa (reproducciones vía pública). 6.- Libre reproducción y préstamo determinadas instituciones (bibliotecas, museos…)

B) Trasnmisión

  • INTER VIVOS
  • MORTIS CAUSA 
  • Contrato edición (literarias), representación teatral, ejecución musical, producción audiovisual.

5- ENTIDADES DE GESTIÓN

Ejercer y administrar derechos encomendados (voluntaria).

6-REGISTRO DE PROP INTELECTUAL

carácter no constitutivo, solo declarativo y voluntario. 

3-PROPIEDADES ESPECIALES

A) Propiedad complejos inmobiliarios

1- Son urbanizaciones privadas integradas por varias edificaciones que comparten elementos comunes. 2- Hay una propiedad exclusiva sobre edificio y parcela de cada propietario, y otra compartida sobre elementos  comunes. 3- Mismo régimen jurídico que propiedad horizontal.

B) Propiedad compartida o multipropiedad

1- Son contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico y productos vacaciones de larga duración,  así como contratos de intercambio entre un empresario y un consumidor 2- No hay verdadera propiedad, porque el propietarios es solo uno, quien constituye el régimen; no son propietarios quienes aprovechan y usan durante su turno.

PROP HORIZONAL

1-CONCEPTO

Art. 396 C.C.: Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio.

Art. 3 L.P.H.: Corresponde a cada piso o locaL A) El derecho singular y exclusivo de prop sobre un espacio delimi y susceptible de aprovechamiento independ, con los elementos  de todas clases, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan solo al propietario, así como el de los anejos que hayan sido señalados en el título, aunque se hallen fuera del espacio delim. B) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios 

= COMUNIDAD DE BIENES

1-CONCEPTO Y CLASES

A) Concepto

Titularidad de cualquier derecho real  de forma conjunta x varias personas .

  • Varios sujetos = necesidad normas organización y funcionamiento.
  • Situación transitoria o temporal (indeseada).

Requisitos:  Pluralidad de sujetos  (PF – PJ) en situación de IGUALDAD (mismo derecho).

  • UNIDAD DEL OBJETO (derecho compartido único).

B) Clases

= Por su origen = 1- VOLUNTARIA: Por acuerdo (contrato). C.C. supletorio (autonomía voluntad). 2- LEGAL: Impuesta por ley ).- Por número derechos =1- SINGULAR: uno o varios bienes concretos – determinados.2- UNIVERSAL: cotitularidad masa patrimonial / conjunto indeterminado bienes. Por fuerza/duración = 1- ORDINARIA: fin en cualquier momento (división – reparto) 2- FORZOSA o EXCEPCIONAL: No posible división. Por organización interna = 1- C. ROMANA =  - 1-Derecho de cada cotitular sobre la totalidad de objeto 2- Cuota abstracta sobre la cosa o derecho de cada cotitular.3- Cada titular: pedir division de la cosa o derecho en cualquier momento, y que se le atribuya su    parte.4- Sistema dominante Código Civil. 2- C.GERMÁNICA =1 - Actuación conjunta de todos los cotitulares. 2- No hay cuotas, todo es de todos = no derecho solicitar división.3- C.Civil: comunidad hereditaria; sociedad gananciales; aprovechamiento pastos y leños 3- C.SOLIDARIA =1- Cada cotitular: realizar actos sobre cosa y disponer de ella sin consentim resto propietarios.2- No en C.Civil 4- C. DIVIDIDA = Distribución de facultades entre los cotitulares, de forma independiente entre ellos. Prop horizon.

2-RÉGIMEN JURÍDICO = EXTINCION COMUNIDAD = A.-Mismas resto D.R.:   Destrucción o pérdida; abandono; enajenación; usucapión; consolidación  B.- Específica: Accion de division : 1- 400 CC: no obligación permanecer en comunidad = pedir división cosa común.2- Pactos indivisión: máximo 10 años (prorrogables 10 más) 3- Indivisión por testamento: causas extinción sociedad.4- Acción de división no prescribe (1965 CC).
  Division: - Si la cosa admite división: reparto en tantas partes como comuneros (evitar compensar metálico).c - Si cosa no admite división:  1.- Se adjudica a un cotitular, que indemniza al resto su cuota.c 2.- Venta en pública subasta + reparto precio proporcional cuota.- Edificio: si posible, convertir en propiedad horizontal (adjudicar pisos y locales).Efectos comunes : - Extinción comunidad.- Responsabilidad de cada comunes por evicción y saneamiento del todo.- No perjuicio acreedores. Impugnar división.  Procedimiento : Normas división herencia, supletorias 3-COMUNIDADES ESPECIALES = A) Sociedad de gananciales B)- Comunidad hereditaria C) - Comunidad pastos y leñas D) - Comunidad de montes vecinales.  TEMA 9 = PROP HORIZONTAL = 2-CONSTITUCION = Necesario un titulo constitutivo : - Promotor o propietario: escritura pública e inscripciónRegistro Propiedad (en construcc.).- Copropietarios cesando comunidad ordinaria. CONTENIDO = - Descripción edificio y pisos o locales, con número correlativo (linderos, planta, anejos). Cuota de participació - Elemento esencial. - Valor corresponde sobre total inmueble 


CONT CONTENIDO = - Estatutos: - No obligatorios (necesaria inscripción R.P. para afectar terceros). - Contener: - Reglas actuación propietarios. - Reglas ejercicio derecho, uso y destino edificio. Gastos, administración, gobierno, seguros, conservación… - Contenido decidido por unanimidad. Reglamento régimen interior:  - Regular detalles convivencia. - Regular adecuada utilización servicios y cosas comunes.- Por mayoría propietarios que mayoría cuotas. 3-CONTENIDO =- Sobre parte PRIVATIVA: - Derecho propiedad general (aprovechar, usar, disfrutar, disponer) No tanteo - retracto. - DERECHOS - Modificar por división o aumento: necesario acuerdo unánime (modifica división hor.)/juez. - Exigir obras o instalaciones para conservación, habitabilidad, seguridad, acceso      (discapacitados - mayores 70 años).- Generales:   - Respeto copropietarios.
  - OBLIGACIONES   - Mantener buen estado piso/local. - Particulares:  - Diligencia debida en uso vivienda y trato resto propietarios.- Comunicar cambio domicilio al secretario comunidad.  B.- Sobre ELEMENTOS COMUNES:  1.- Respetar instalaciones y elementos comunes y darles uso adecuado.  2.- Consentir en piso/local reparaciones – servidumbres para ello.  3.- Contribuir según cuota gastos generales, cargas, impuestos, créditos.  (Deudas si venta: al nuevo adquirente: año curso y tres anteriores; certificado). 4.- Contribuir según cuota a fondo de reserva / derramas.


4-ORGANIZA, GESTIÓN Y REPRESENTACIÓN =No es persona jurídica, pero sí actúa en tráfico. Órganos de gobierno: 4.1. JUNTA DE PROPIETARIOS: Corresponde a la Junta de propietarios (Art. 14 LPH): A) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos de presidente, secretario o administrador y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos. B) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes. C) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador. D) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior. E) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común. Junta ORDINARIA: - 1 vez al año, mínimo: aprobar cuentas y presupuestos  Comunidad. - Convocada con antelación (mínimo 6 días), y notificar a cada propietario.1ª Convocat = Mayoría propietarios que representen mayoría cuotas. 2ª Convocatoria: No quorum mínimo. Junta EXTRAORDINARIA: Asuntos urgentes o importantes (todos propietarios / ¼ propietarios mínimo). 5-EXITNCION PROP IHORIZONTAL  =  1- Mismas causas resto derechos reales. 2- Destrucción: si reconstrucción supone más del 50% de su valor.3- Conversión en propiedad ordinaria: 4- Un propietario dueño de todos los pisos/locales.5 - Acuerdo todos los copropietarios.- No hay acción de división de la cosa común sobre totalidad edificio


TIPOS DE MAYORIAS = 1-Unanimidad = Aquellas decisiones que afectan al título constitutivo de la propiedad horizontal o a los estatutos  deben ser aprobadas por la totalidad de los propietarios. Es decir, solo pueden ratificarse en la junta si se encuentran presentes todos los propietarios de la finca. 2-Mayoría de 3/5 = Deben ser aprobados por mayoría de 3/5 (tanto de propietarios como de las cuotas que representan) aquellos asuntos que tengan que ver con el establecimiento o contratación de servicios de la comunidad de vecinos (como puede ser la jardinería, o la conserjería) o de equipos o sistemas para la mejora de la eficiencia energética; con el arrendamiento de elementos comunes de la finca o con mejoras para la accesibilidad, conservación, habitabilidad o seguridad. También para aprobar/prohibir uso turístico de los pisos. 3-Mayoría de 1/3 =  Es la necesaria para aprobar la instalación de sistemas de energía renovable o de infraestructuras para acceder a nuevos servicios de teleco o suministros energéticos colectivos. 4-Mayoría simple = Para alcanzar la mayoría simple será necesario el voto favorable de la mitad de los propietarios, más uno, que representen también la mayoría de las cuotas. Este tipo de mayoría se utiliza para el resto de decisiones que deben ser ratificadas en junta.  PRESIDENTE DE LA COMUNID  = Uno de los propiet. Representa comunidad en juicio y fuera de él. 1- Elegido por junta / sistema rotatorio / sorteo.N 2- Obligatorio que exista (renunciar por causa justificada). 3- Duración 1 año, salvo otra cosa estatutos. 4- Gratuito.5- Posible vicepresidente.


SECRETARIO = 1 - Cargos facultativos (pueden no existir; si es así, cargo de secretario lo ejerce presidente).   2- No necesario sea propietario. 3- Funciones principales: - Conservar libro de actas.4   Expedir certificaciones acuerdos junta.5- Auxiliar presidente. ADMINISTRADOR = - Mismas funciones que secretario. - Además: plan de gastos; conservar y mantener edificio; ejecutar obras; pagos y cobros; sustituir secretario. PRIMERA Y 2DA CONVOCATORIA = Para que la junta pueda celebrarse en primera convocatoria, según la Ley de Propiedad Horizontal , deberá asistir a la asamblea más del 50% de los propietarios de la finca, con al menos la mitad de las cuotas. De lo contrario, la junta deberá celebrarse en segunda convocatoria, media hora después de la primera. En segunda convocatoria solo se tiene en cuenta para calcular las mayorías a los propietarios que se encuentran presentes en la reunión, y no a la totalidad de los mismos. Por esta causa, resulta más sencillo la aprobación de asuntos en segunda convocatoria, que requiere solo una mayoría de los asistentes. Hay que tener en cuenta, además, que los vecinos que no han acudido a la junta tienen también capacidad de decisión, ya que disponen de un plazo de un mes para manifestar su discrepancia con alguna decisión aprobada. En caso de que una vez informados no se opongan, se entenderá que su voto es positivo (no para unanimidad). EJEMPLO = si hay 25 vecino y asisten 15 a la junta, la 1 convocatorio hacen falta 13 votos y la 2da vale con 8 


TEMA 10 = DERECHO DE USUFRUCTO = 1-CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA = - Derechos reales de goce: 1- Recaen sobre cosas ajenas a su titular. 2- Requieren previa existencia del derecho de propiedad de un tercero. 3 - Clases:  - Usufruto (más amplio; carácter temporal).1- Servidumbres (más restringida facultad goce). 2- Censos y foros (duración perpetua o indefinida). Usufructo = 1- D romano : derecho de USAR y DISFRUTAR una cosa ajena, dejando a salvo su sustancia  2- C.C., art. 467:  - Derecho de USAR y DISFRUTAR bienes ajeno 3 - Con la obligación de conservar forma y sustancia , salvo que título de  constitución o ley autoricen otra cosa. - Naturaleza jurídica: Dr goce , diferente de las servidumbres, independiente. 2-CARACTERES USUFRUCTO = 1.- DR limitado del dominio = recae cosa ajena; limita o grava facultad de goce y disfrute del propietario 2.- Contenido limitado = a.- Titular, conservar forma y sustancia de la cosa.  A)- Prohibición consumir o destruir cosa.-B) posible mejorar cosa. C)- No alterar utilidad económica Posible pacto/ley establezcan alteración forma/sustancia (devolver valor - discutible). b.- Carácter temporal: extinción cuando cosa debe volver al propietario. 3.- Contenido económico = susceptible de transmisión a tercero, en mismas condiciones adquisición. 3-CONSTITUCION USUFRUCTO =  A.) Voluntaria = Acuerdo de voluntades previo.  - Inter vivos: Contrato oneroso o gratuito. - Mortis causa:  Testamento – pacto sucesorio.B).- LEY:  C.C.: solo usufructo a favor del cónyuge viudo (variable) C.) Usucapion = - Muebles: 3/6 años; inmuebles, 10/20/30.



4-ELEMENTOS PERSONALES = A) Usufructurario =Titular del derecho de usufructo: - Persona física (no capacidad especial) - Persona jurídica - 30 años plazo máximo. - Uno o varios: forma simultánea o sucesiva. B)Nudo propietario = Titular del derecho de propiedad: limitadas facultades de goce y aprovechamiento-disfrute. Debe tener libre disposición bienes. 5-OBJETO = A) Cosas materiales = Muebles o inmuebles: - Apropiables. - En tráfico jurídico. - Susceptibles producir goce o utilidad. - Recaer sobre todo o parte de la cosa. B) Derechos = No personalísimos  6-CLASES USUFRUCTO = A)- Por persona – forma disfruta = 1- Simple =una sola persona. 2- Múltiple = varias personas Forma simultánea./ Forma sucesiva. B) Por objeto =-1- Propio = cosas no consumibles. 2- Impropio = cosas consumibles (=no devolver). C) Por extensión =- Total / parcial (toda la cosa, parte). - Por régimen jurídico: Normal o especial (reglas específicas). 7-CONTENIDO =  Determinado por el título constitutivo, y, en su defecto, por Código Civil (autonomía voluntad). A.- USUFRUCTUARIO = OBLIGACIONES = 1) Antes = - Inventario (tasar muebles, describir inmuebles). - Fianza. Posible dispensar de ambas por propietario 2) Durante = - Conservar forma y sustancia cosa (salvo pacto). Diligencia buen padre de familia.- Abonar impuestos y contribuciones - Advertir a propietario actos de tercero que puedan lesionar derecho propietario (no: daños y perjuicios). 3)Terminar =- Devolver al propietario (cosa o su valor). - Realizar reparaci ordinarias (conservación).Extraordinarias: del propietario 


USUFRUCTUARIO = DERECHOS = - Percibir frutos naturales y civiles.2 - No adquirir por usucapión.
 3-Hacer mejoras útiles o de recreo (no reclamar, salvo gastos extraordinarios).  4- Transmitir/ arrendar su derecho a tercero (salvo pacto en contra). Extinción cuando se  pacto 5- Gravar su derecho (hipoteca temporal = dura lo que el usufructo). NUDO PROPIETARIO = 1- Hacer en cosa aquello que no perjudique usufructuario. 2- Enajenar cosa (con usufructo). 3 - Obras, mejoras y plantaciones (no disminuya valor, ni perjudique usufructuario). 4- Constituir servidumbre (no necesario consentimiento usufructuario). 5- Hipotecar nuda propiedad.6 - Inspeccionar cosa. 7- Reclamar devolución al término. 8 EXTINCION = 1- Muerte usufructuario (derecho temporal y vitalicio, salvo pacto plazo inferior). Salvo usufructo sucesivo 2- Renuncia por usufructuario: Salvo perjuicio tercero / contraria ley 3 - Prescripción extintiva (30 años / 6 años de inactividad) 4- Pérdida/destrucción cosa 5 - Expiración plazo. 6- Consolidación: reunión misma persona nuda propiedad y usufructo.  = 


2-DERECHO DE USO Y HABITACIÓN

A.- DERECHO DE USO: - 524 CC: Derecho de utilizar frutos de cosa ajena en la cuantía necesaria para atender     necesidades del usuario y su famiilia = Derecho sobre bienes que dan frutos.
B.- DERECHO HABITACIÓN: - 524 CC: Derecho de USAR en una VIVIENDA AJENA las HABITACIONES necesarias para el titular del derecho y su familia. = Uso uno o varias habitaciones de una vivienda.

C.- CARACTERISTICAS COMUNES: - Derechos personalísimos: - No arrendar o transmitir. - No gravar / hipotecar - Constitución: acuerdo voluntades. D.- CONTENIDO: - USO: extensión variable, según necesidades.
 - HABITACIÓN: disponer dependencias. - AMBOS: - Contribuir a los gastos (cultivo, conservación vivienda, etc.)
   - Fianza e inventario. E.- EXTINCIÓN: - Mismas que usufructo + abuso grave cosa – habitación.

CLASES DE GARANTÍAS  = Por naturaleza de la cosa: SOBRE BIENES MUEBLES O INMUEBLES.
 - Si la cosa se mantiene o no en poder del deudor: GARANTÍAS SIN o CON DESPLAZAMIENTO posesorio.

 - EXISTENTES: - HIPOTECA INMOBILIARIA.
   - HIPOTECA MOBILIARIA.
   - PRENDA CON DESPLAZAMIENTO.
   - PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO.
   - ANTICRESIS.


TEMA 12 = DERECHOS REALES DE GARANTÍA

Art. 1.911 C.C.: Garantía patrimonial universal: Del cumplimiento de sus obligaciones, responde el deudor frente al acreedor con      todos sus bienes, presentes y futuros. = Asegura acreedor frente deudor hacer efectivo derecho crédito. Garantías complementarias : 1- Fianza o aval: tercero asume deuda para el caso de que el deudor no cumpla. 2- GARANTÍAS REALES: Vincula bienes muebles o inmuebles a la deuda.
     Acreedor hace efectivo su derecho sobre el patrimonio general del deudor, o bien sobre cosas vinculadas para responder de la deuda. Una COSA responde de la deuda. Características comunes de las garantías reales = 1.- Constitución VOLUNTARIA.  2.- Carácter ACCESORIO (dependen de una obligación/crédito principal).
    3.- Son derechos de REALIZACIÓN DE VALOR: solo recaen sobre cosas susceptibles de ser     objeto del tráfico jurídico y enajenables = si deudor no cumple, se enajena cosa y recibe     dinero el acreedor (prohibido pacto comisorio: quedarse acreedor con cosa). 4.- Son derechos INDIVISIBLES (pago parcial no reduce garantía/ no afecta división cosa). 5.- Son derechos PREFERENTES DE COBRO: si se enajena cosa, preferencia cobro, salvo     acreedores privilegiados.


TEMA 13 HIPOTECA INMOBILIARIA = CONCEPTO Y CARACTERES = a.- Importancia en tráfico jurídico. Fenómeno social.
 b.- Marco normativo: - C. CIVIL.: regula dentro de contratos, al considerar la contractual como la más habitual.
    - LEY HIPOTECARIA: Completa C.C. Introduce hipoteca unilateral (aceptación acreed. post.)
    - REGLAMENTO HIPOTECARIO: Complementa Ley Hipotecaria.
 c.- CONCEPTO: - L.H.: La hipoteca sujeta directa o indirectamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que    sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida.
   + Necesidad de que sea inscrita en Registro 
 d.- CARACTERES: 1.- Naturaleza real: sobre bienes inmuebles (o D.R. sobre bienes inmuebles, pero menos habitual).
   2.- Derecho de realización de valor 
   3.- Derecho accesorio: garantía de una obligación siempre dineraria (importe expresado).
   4.- Derecho indivisible (aunque se divida deuda).
   5.- Derecho de constitución formal y registral: necesarios escritura pública + inscripción registro.
   6.- Objeto: bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles. Enajenables.
   7.- Deudor continúa con posesión de la cosa.
   8.- Deudor puede enajenar cosa, pero la hipoteca se mantiene (inseparable).


2.- Sujetos: - Origen hipoteca: acuerdo deudor y acreedor (salvo unilateral).
  - ACREEDOR: misma situación cualquier acreedor. - SUJETO PASIVO: grava su finca, debe ser propietario. Puede ser:  - Deudor obligación principal  libre disposición - Hipotecante no deudor.
 - Tercer propietario finca hipot. (adq. Post.).3.- Objeto:  - Bienes inmuebles susceptibles inscripción R.P. (+ buques). - Derechos reales enajenables (usufructo, nuda propiedad, vuelo…). - NO HIPOTECARSE: servidumbres / uso y habitación / derechos personales – crédito 4.- CLASES DE HIPOTECA. A.- HIPOTECAS VOLUNTARIAS: - Se constituyen por acuerdo libre entre acreedor y dueño bien, o bien de forma      unilateral por deudor.-  Tantos tipos como clases obligaciones. - Más frecuentes:  - HIPOTECAS DE TRÁFICO (cuantía deuda garantizada) - HIPOTECAS DE MÁXIMO (cuantía inicial indeterminada, se fija máxima).  B.- HIPOTECAS LEGALES: - Exigidas por persona a cuyo favor la ley la establece en garantía de ciertos derechos.- Necesario procedimiento judicial.  - Cónyuges. - Reservas sucesorias.  - Curadores. - Estado, provincia, municipio.  - Padres sobre bienes hijos. CADUCIDAD HIPOTECA = La hipoteca podrá cancelarse, en virtud del párrafo 5 del art. 82 LH, si dentro del año siguiente a la fecha fijada como límite para el ejercicio de la acción hipotecaria, no resulte del Registro que ha sido renovada, interrumpida la prescripción o ejecutada debidamente la hipoteca,  20 años (prescrip.acc) + 1 año = 21 años.
 


4-CLASES DE HIPOTECA. =C.- HIPOTECA INVERSA=  - Banco concede al titular un RENTA VITALICIA, a cambio de constituir hipoteca a su favor. - MUERTE TITULAR: herederos devolver cantidades recibidas o banco ejecuta vivienda     (diferencia, se reintegra a herederos).  - Solo mayores de 65 o personas con dependencia severa o gran dependencia D.- HIPOTECA FINANCIADA CON CRÉDITO INMOBILIARIO (LEY 5/2019) =- Lo más habitual: compraventa de viviendas financiadas con créditos bancarios, siendo la vivienda garantía de la devolución del dinero. - Evitar abusos por cláusulas perjudiciales: Ley 5/2019: - Exigencia información básica publicidad.  1- Transparencia contrato préstamo.//  2- Evaluar solvencia real prestatario.// 3 - Tasación real inmueble.// 4 - Notario garante requisitos transparencia.// 5- Escritura pública//. 6- Inscripción entidades registro Banco España / C.Auton. 5-CONTENIDO = A) Alcance de la hipoteca: - Bien inmueble gravado.- Extensible: - Cosas o elementos a los que se extiende de forma natural:  - Accesiones naturales.  - Muebles unidos de forma permanente finca adorno. - Servidumbres prediales / elementos comunes división horizontal. - Excesos cabida.  - Por acuerdo acreedor y deudor: terrenos agregados, construcciones, muebles, frutos… - Adquirida por tercero: no muebles, frutos pendientes, rentas correspondan. - Obligación dineraria con intereses: 2 últimos años + vencidos año corriente.


-CONTENIDO = B.- Derechos y obligaciones: - ACREEDOR: - Disponer (ceder) su derecho (crédito + hipoteca)  - Acción devastación (solicitar al juez medidas deterioro inmueble). - Derecho preferente frente otros acreedores (concurso) - Vencimiento: - Acción personal acreedor.   - Acción hipotecaria (20 años prescrip).
    - DEUDOR: derechos propietarios (con carga hipoteca). 6-EJECCUCION DE HIPOTECA = Acreedor (habitual banco): recuperar importe préstamo + intereses, si al menos tres meses/cuotas de impago.
 Posibilidades:  1.- Acción personal incumplimiento (todo acreedor frente deudor) 2.- Acción hipotecaria: ejercitarse directamente contra bienes hipotecados  - Procedimiento ejecutivo especial L.E.C.: necesario valor tasación + domicilio deudor     para requerimientos y notificaciones  - Procedimiento ejecutivo ordinario - Procedimiento extrajudicial ejecutivo ante notario. 7-EXTINCION HIPOTECA = .- Cumplimiento obligación principal: necesario cancelación en registro propiedad hipoteca 2.- Extinción hipoteca independiente de obligación principal:  - Renuncia acreedor. - Acuerdo acreedor – propietario finca.- Pérdida/destrucción total inmueble   - Plazo resolutorio.- Confusión.- Ejecución.

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