Derechos Reales, Posesión y Tenencia: Conceptos Clave y Clasificaciones

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,36 KB

Derecho Real

El Derecho Real es aquel que crea una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa. Permite al sujeto ejercer un poder sobre un bien y es susceptible de ser opuesto a todos. A diferencia del derecho personal, en que la relación se plantea entre dos sujetos o personas, en el derecho real se formaliza entre la persona y la cosa. A todo derecho personal corresponde una obligación personal. No hay obligación que corresponda a derechos reales.

Enumeración de los Derechos Reales

Los derechos reales solo pueden ser creados por la ley. Son derechos reales: el dominio, condominio, propiedad horizontal, usufructo, uso y la habitación, servidumbres activas, hipoteca, prenda, anticresis.

Clasificación de los Derechos Reales

  • Sobre cosa propia: dominio, condominio, propiedad horizontal.
  • Sobre cosa ajena: usufructo, uso y habitación, servidumbres activas.
  • De garantía: hipoteca, prenda, anticresis.

Posesión

Habrá posesión de las cosas cuando alguna persona tenga una cosa bajo su poder con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad. Se caracteriza por la existencia de dos elementos: uno material (corpus) y otro psíquico (animus).

  • El corpus implica la detención efectiva de una cosa.
  • El animus la intención de tener esa cosa como propietario.

Tipos de Posesión

La posesión puede ser:

  • Legítima: con derecho a poseer.
  • Ilegítima: sin derecho a poseer; o sea, sin título, con título nulo o adquirido por un modo insuficiente.
  • De buena fe: cuando por ignorancia o por error de hecho el poseedor creyere en la legitimidad de su título.
  • De mala fe: cuando faltare la convicción de su legitimidad.
  • Viciosa: la que resulta de un delito.
  • Clandestina: la que se toma mediante actos ocultos o en ausencia del poseedor.
  • Por abuso de confianza: cuando se recibió la cosa con obligación de restituirla.

Adquisición de la Posesión

La posesión se adquiere por:

  • Tradición: cuando una parte entrega la cosa, y la otra la recibe.
  • Aprehensión: por la ocupación de la cosa sin dueño.
  • Sucesión: es la transmisión a los herederos de un poseedor.

Efectos de la Posesión

  • Permite la adquisición del dominio por usucapión (prescripción adquisitiva).
  • El poseedor puede ejercer, para protegerla, las acciones posesorias.
  • Tratándose de cosas muebles, crea a favor del poseedor la presunción de tener la propiedad de ella.

Tenencia

El que tiene efectivamente una cosa, pero reconociendo en otro la propiedad, es simple tenedor de la cosa. La tenencia se caracteriza por la existencia de un solo elemento: el corpus. Son tenedores de la cosa: el locatario, el comodatario, el depositario y el mandatario. El locatario y el comodatario con derecho a usar la cosa, y el depositario y el mandatario sin derecho a usarla.

Dominio

Entradas relacionadas: