Derechos y Representación Sindical en España: Marco Legal y Competencias

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La Libertad Sindical en España

En España, la libertad sindical es un derecho fundamental recogido por la Constitución Española de 1978 y desarrollado a través de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) de 1985. La LOLS otorga los siguientes derechos a los trabajadores:

  • Fundar sindicatos, así como suspenderlos o extinguirlos, de forma democrática.
  • A la actividad sindical.
  • A afiliarse al sindicato que elijan.
  • A no afiliarse si no lo desean.
  • A separarse del sindicato al que estén afiliados.
  • A elegir libremente a sus representantes dentro del sindicato al que estén afiliados.

Definición de Sindicato

Un sindicato es una organización cuyo objetivo básico es la defensa y promoción de los intereses profesionales de sus afiliados y, en general, de todos los trabajadores.

Representatividad y Elecciones Sindicales

Son las elecciones sindicales las que confieren mayor o menor nivel de representatividad a cada sindicato para negociar los intereses de los trabajadores. Sus niveles de representatividad son:

  • Sindicatos más representativos en el nivel estatal (10% de los representantes de los trabajadores).
  • Sindicato representativo autonómico (15% de los representantes, siempre que cuenten con un mínimo de 1500 trabajadores).
  • Sindicatos suficientemente representativos (10% de los trabajadores).

Competencias de los Sindicatos

Las competencias de los sindicatos incluyen:

  • Actuar como representante e interlocutor con las administraciones públicas.
  • Promover la negociación colectiva.
  • Participar en la solución extrajudicial de conflictos de trabajo.
  • Promoción de elecciones para delegados de personal y comités de empresa.

Electores y Elegibles en las Elecciones Sindicales

  • Electores: Mayores de 16 años, con un mes de antigüedad en la empresa.
  • Elegibles: Mayores de 18 años con una antigüedad de 6 meses, avalados por sindicatos, coaliciones de sindicatos o un número de firmas de los trabajadores que triplique el número de puestos que se van a cubrir.

Los Representantes de los Trabajadores

Representación Unitaria

Está formada por el conjunto de trabajadores que han resultado elegidos como representantes por todos los trabajadores de la empresa.

  • Delegado de personal: Representa a todos los trabajadores. Es obligatorio un delegado de personal en empresas que tengan entre 11 y 30 trabajadores, y en las que estén entre 31 y 49 trabajadores. No obstante, en una empresa de entre 6 y 10 trabajadores puede haber uno si lo deciden por mayoría. En las de 5 o menos no hay representación.
  • Comité de empresa: Es el órgano representativo en empresas con más de 50 trabajadores, y su número de representantes varía. En las empresas que tengan varios centros de trabajo en una misma provincia que sumen más de 50 trabajadores, se podría crear un comité de empresa conjunto, y cuando cada centro tenga su propio comité, se podrá crear un comité conjunto (comité intercentro).

Competencias de los Representantes de los Trabajadores

  • Recibir información del empresario para su consulta o examen.
  • Emitir informes con carácter previo a decisiones que se adopten.
  • Vigilar y controlar el cumplimiento de la legalidad vigente.
  • Negociar y acordar en nombre de los trabajadores sobre cuestiones que afectan a un número significativo.
  • Participar y colaborar en la mejora del clima de la empresa.

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