Descargar carteles de prohibido la venta de alcohol a menores de 18 años
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art 14 los menores de 18 alos de edad no serán admitidos en trabajo ni en faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o maralidad. Los menors de ventiun años no podrán ser contratados para trabajos mineros subterráneos sin someterse previamente a un examen de aptitud art 15 queda prohibido el trabajo de menores de 18 años en cabaretsy otros establecimientos análogos que presenten espectáculos en vivo, como también en los que expendan bebidas alcohólicas que deban consumierse en el mismo establecimientoo. Podrán sin embargo, actuar en aquellos espectáculos los menores de edad que tengan expresa autorización de su representante legal y del juez de menores, art 16 en casos debidamente calificados y con la autorización de su representante legal o del juez de menores, podrán permitirse a los menores de 15 años que celebren contrato de trabajo con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televsion, circo u otras entidades similaresart 17si se contratare a un menor sin sujeción a los dispuesto en los artículos precedentes, el empleador estará sujeto a todas las obligaciones inherentes al contrato mientras se aplicare; pero el inspector del trabajo, de oficio o a petición de parte, deberá ordenar la cesación de la relación y aplicar al empleador las sanciones que correspondan. Cualquier persona podrá denunciar ante los organismo competentes las infracciones relativas al trabajo infantil qde que tuviere conocimiento, art18 queda prohibido a alos menores de 18 años todo trabajo nocturno en establecimiento industriales y comerciales, que se ejecuten entre las veintodos y las siete hrs, con excepción de aquelloos en que unicamente trabajen miembros de la familia bajo la autoridad de ellos. exceptuase de esta prohibición a los varones mayores de 16 años, en las industrias y comercios que determine el reglamento, tratándose de trabajos que en razón de su naturaleza, deban necesariamente continuarse de dia y de noche, art 19 el 80 y 5 por ciento a lo menos de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador serán de nacionalidad chilena. Se exceptúa de esta dispocion el empleador que no ocupa mas de 25 trabajadores