Descentralización y Desconcentración Administrativa en España

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Descentralización y Desconcentración Administrativa

Descentralización

Descentralización: El artículo 103.1 de la Constitución Española define la descentralización como una tendencia o directriz que consiste en atribuir mayores competencias y recursos a las Administraciones Públicas de ámbito territorial más reducido y también a entidades administrativas especializadas. Puede ser territorial o funcional.

Descentralización Territorial

La descentralización territorial presupone la existencia dentro del Estado de distintos niveles territoriales de gobierno dotados de autonomía. Este tipo de descentralización tiene un significado político tanto si conlleva el reconocimiento de una potestad legislativa autónoma (Comunidades Autónomas) como si no (gobiernos locales), pues da lugar a un reparto de poder político entre distintas instancias de gobierno, representativas todas ellas de la respectiva comunidad o colectividad territorial y elegidas por los ciudadanos.

La descentralización territorial es una fórmula de distribución vertical de poderes. Pero también conlleva la atribución a los entes centralizados de la responsabilidad del ejercicio de actividades administrativas y de la prestación de servicios públicos. En consecuencia, tiene también una dimensión administrativa.

El correlato de la descentralización es la autonomía, que hace referencia a un poder limitado dentro del Estado, por extenso que sea, y que no se predica por contraposición o rechazo de la soberanía estatal. Ahora bien, la autonomía implica, en el caso de los entes territoriales, no solo la capacidad de ejercer un conjunto de competencias bajo la propia responsabilidad, sino también la de imprimir a la acción de gobierno y administración una orientación política propia, que puede ser distinta de la del Gobierno del Estado. Naturalmente, en el ejercicio de las propias competencias y sin perjuicio de la coordinación y cooperación entre las diferentes administraciones.

Descentralización Funcional

La descentralización funcional, por el contrario, tiene carácter exclusivamente administrativo o de gestión, pues consiste en atribuir a determinados entes u organismos públicos con personalidad jurídica propia la gestión de estos servicios o el ejercicio de actividades administrativas. Se incluyen las relaciones puramente jerárquicas entre el ente descentralizado y la administración de que depende. El margen de capacidad de decisión propia de aquel varía, ya que a través de este tipo de descentralización se puede perseguir distintos objetivos.

Desconcentración

El principio de desconcentración atañe a la organización y relaciones internas de una misma administración. Tiene también un alcance relativo o dativo y consiste en atribuir mayores competencias a los órganos o unidades inferiores y periféricos de una administración, normalmente extensa, en descargo de los órganos superiores y centrales. El principio tiene numerosas manifestaciones en la legislación y en la práctica administrativa.

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