El Despido Disciplinario: Causas, Procedimiento y Consecuencias

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 2,48 KB

Extinción del contrato

3. Por voluntad del empresario:

a) Despido disciplinario:

Facultad del empresario basada en un incumplimiento del trabajador grave y culpable.

- Causas:
  • Faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario o al personal que trabaja en la empresa.
  • Transgresión de la buena fe y abuso de confianza.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía que repercutan negativamente en la actividad laboral.
  • Acoso.
- Actitud del trabajador ante el despido:
  • Aceptación: sin indemnización, cobro del finiquito.
  • Disconformidad: recurrir el despido y celebrar el acto de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) y la posterior demanda ante el Juzgado de lo Social si no se llegase a ningún acuerdo.
  • Acto de conciliación:
    • Con avenencia: se llevará a cabo lo acordado.
    • Sin avenencia: el trabajador presentará una demanda ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 20 días hábiles desde el momento del despido descontando los días transcurridos en el acto de conciliación.
  • La sentencia del despido podrá ser:
- Tipos de sentencia:
  • Procedente: quedan acreditadas en el juicio las causas o motivos alegados por el empresario, lo que provocará la extinción de la relación laboral, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
  • Improcedente: no queda acreditado el incumplimiento que se alega para el despido o cuando no se hubiesen cumplido las exigencias formales establecidas, por lo que el empresario deberá optar entre readmitir al trabajador, o indemnizarle con 33 días de salario por año con un máximo de 24 mensualidades más el abono de los salarios de tramitación.
  • Nulo: el que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, será también nulo el despido de trabajadores durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo, si se diese la empresa deberá readmitir inmediatamente al trabajador y abonarle los salarios que dejó de percibir desde la fecha de despido.

Entradas relacionadas: