Detención: Plazos Máximos y Derechos del Detenido según la LECrim
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La Detención: Plazos y Derechos del Detenido
Plazo de la Detención
Los plazos establecidos legalmente son siempre máximos, de modo que sólo se agotarán cuando sea absolutamente necesario.
Regla General
A pesar de que el art. 496 LECrim establece un plazo máximo de 24 horas, este no es el plazo al que hay que atender con carácter general. Por el contrario, se considera que el plazo máximo vigente es el de 72 horas establecido en el art. 520.1 LECrim y en el art. 17 CE. El plazo previsto en el art. 496 se estableció cuando la policía no tenía más competencias que poner al detenido a disposición judicial, pero actualmente cabe que la policía judicial lleve a cabo actuaciones de diversa índole que justifican que, cuando sea necesario, la detención pueda prolongarse hasta un máximo de 72 horas. Puesto que este plazo es máximo, en el momento en el que se realicen las actuaciones tendentes al establecimiento de los hechos a las que se refiere el art. 520.1 LECrim deberá cesar la detención, aunque no se haya alcanzado el plazo de 72 horas.
Excepciones
- En casos de terrorismo, la detención se puede prolongar hasta 5 días, siempre que en las primeras 48 horas se solicite la prórroga del plazo ordinario a la autoridad judicial y ésta la conceda dentro de las 24 horas siguientes (art. 520 bis 1 LECrim).
- Cuando se trata de la detención por particulares, puesto que estos tienen la obligación de poner al detenido a disposición de la autoridad inmediatamente (sin posibilidad de realizar diligencia alguna), el plazo de detención sería el estrictamente necesario para proceder a su puesta a disposición de la autoridad. Por ello, algunos autores (por ejemplo, Moreno Catena) han considerado que para la detención por particulares regiría el plazo máximo de 24 horas previsto en el art. 496 LECrim.
El Derecho de Defensa del Detenido
Todo detenido en régimen ordinario tiene los derechos previstos en el art. 520 LECrim (cuyo estudio es ineludible), precepto este que se encarga de desarrollar el derecho a la defensa y a la asistencia letrada previsto en el art. 24.2 CE. (Recordar en este punto las limitaciones al derecho de defensa en los casos de detención incomunicada de conformidad con el artículo 527 LECrim).
Especial mención requiere la labor que está llamado a cumplir el abogado durante la detención de su cliente, pues su intervención está dirigida a proporcionarle asistencia letrada para garantizar que se respetan los derechos del art. 520 LECrim durante todo el tiempo que dura la detención. No cabe hablar en este estadio procesal de que la función del abogado sea la de proporcionar a su cliente un adecuado derecho de defensa, pues si así fuera, se le permitiría entrevistarse con él antes del interrogatorio policial (para preparar así su defensa), posibilidad esta no contemplada por el art. 520 LECrim (a pesar de que se ha hecho algún intento por parte del legislador en este sentido que finalmente no ha cuajado).