Determinación de la Base Imponible en el Derecho Tributario: Regímenes de Estimación
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Base Imponible
La base imponible es la magnitud dineraria que resulta de la valoración del hecho imponible (Arts. 55.1 y 56.1 de la LGT).
Diferencia entre Base Imponible y Base Liquidable
Según el artículo 54 de la LGT, la base liquidable es la magnitud resultante de practicar en la base imponible las reducciones establecidas con el objeto de minorar la carga económica del tributo. Estas reducciones son exenciones parciales que se aplican a la base imponible y que se establecen por razones de política legislativa con el objeto de minorar la carga económica del tributo.
Regímenes de Estimación de la Base Imponible
Conjunto de normas que permiten obtener la base imponible de cada sujeto pasivo del respectivo tributo. Hay tres modalidades:
Régimen de Estimación Directa
Podrá utilizarse por el contribuyente y la Administración tributaria.
Caracteres:
- Efectiva: se fundamenta en datos reales de los sujetos pasivos.
- Exacta: pretende un cálculo ajustado a la realidad de la base imponible de cada sujeto pasivo.
- Singular o individualizada: medición efectiva y exacta de la base imponible.
- Obligatoria: puede establecerse con este carácter obligatorio en el derecho positivo.
- Su aplicación generalizada requiere una gestión administrativa eficaz.
- Importante número de deberes fiscales.
Régimen de Estimación Objetiva
Podrá utilizarse para la estimación de la base imponible mediante la aplicación de magnitudes, índices, módulos, etc. En la actualidad, este régimen se aplica fundamentalmente en el IRPF, ya que en otros impuestos como el IVA o el IAE, la estimación objetiva no se refiere a la base imponible sino a la cuota.
Caracteres:
- Presuntiva: no persigue un conocimiento real de los datos del contribuyente, sino aproximado.
- Inexacta: por utilizar criterios presuntivos.
- Voluntaria: los contribuyentes pueden siempre renunciar a él y optar por el Régimen de Estimación Directa.
Régimen de Estimación Indirecta
Régimen de aplicación subsidiaria con respecto a los anteriores y se utilizará:
- Cuando el contribuyente no presente sus declaraciones.
- Cuando incumpla sustancialmente sus deberes contables o registrales.
La competencia para aplicar este régimen de estimación indirecta está atribuida a los órganos de inspección de la Administración tributaria. Para su aplicación se exige que se emita un informe razonado sobre las causas, contabilidad, etc. En los casos en que la Administración no pueda conocer los datos necesarios de los sujetos pasivos, se prevé la utilización de:
- Datos y antecedentes de otros obligados tributarios cuya actividad económica pertenezca a su mismo sector.
- Elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes y de las rentas y demás magnitudes, índices, módulos, etc.