Determinación de la Competencia Judicial Internacional en la UE: Domicilio y Materia Contractual

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,17 KB

El Art. 4 es reconocido en todos los sistemas del mundo. Es el foro natural de las partes, beneficia a ambas: al demandante, porque si obtiene una sentencia a su favor, donde el demandado tenga su domicilio, tendrá todas sus cuentas y demás, facilitando la obtención de información; y al demandado, porque está en su país. Debido a que cada país tiene un criterio diferente, la normativa europea opta por un concepto autónomo, que será válido para todos los estados miembros. Sin embargo, no siempre opta por este concepto autónomo, y cuando esto ocurre, cada estado miembro utilizará su propio criterio.

Debemos diferenciar entre:

Personas Físicas

El reglamento o el legislador europeo no ha conseguido un concepto autónomo. A falta de este concepto, se delega en cada estado miembro la determinación de cuándo una persona está domiciliada en ese país. Esto se regula en el art. 62 del reglamento.

Personas Jurídicas

La regulación es distinta, y en este caso sí se ha elaborado un concepto autónomo, de manera que existe un concepto común a todos los estados miembros de la UE. Esto se regula en el art. 63, párrafo 1º del reglamento.

Si una persona jurídica está domiciliada en diversos estados y se desea demandarla, se deberá elegir el país donde se quiere demandar, que será el que más convenga. Puede estar domiciliada (art. 63 del reglamento 1215/2012):

  1. En su sede estatutaria.
  2. En su administración central.
  3. En su centro de actividad principal.

Competencias Especiales por Razón de la Materia

Podemos acudir a ellas si el demandado está domiciliado en un estado miembro (condiciones iguales al domicilio del demandado). Se recoge en los artículos 6 a 9 del reglamento 1215/2012, pero nos centraremos en el art. 7.1 porque es el foro de materia de carácter contractual.

El lugar donde se puede demandar a una persona en materia contractual es ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación que sirva de base a la demanda (ej.: mercancía entregada en el puerto de Valencia = tribunales españoles). Art. 7 del reglamento 1215/2012.

Entradas relacionadas: