Diferencias Clave entre Normas Jurídicas y Morales: Criterios Esenciales
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Criterios de Distinción entre Normas Jurídicas y Morales
Según la Estructura Lógica
La moral se distingue por su unilateralidad. El deber moral no implica una obligación en el sentido estricto, sino un deber puro. El deber jurídico, en cambio, es un deber de obligación. El derecho, o la norma jurídica, se caracteriza por su bilateralidad.
Según la Materia o Contenido Regulado
Tradicionalmente (siguiendo una perspectiva kantiana), se afirma que el derecho regula los actos externos, mientras que la moral se ocupa de los actos internos. Se habla de la exterioridad del derecho frente a la interioridad de la moral. El punto de partida de la moral es el ámbito de la conciencia, mientras que el del derecho es la externalización de la conducta.
Según la Fuente de Vigencia u Origen
La moral es autónoma, mientras que el derecho es heterónomo. La autonomía de la moral implica que, para que exista un deber moral y este afecte a una persona, es necesario que esta tenga conciencia de dicho deber y reconozca internamente la obligación impuesta por la norma. La autoridad y el destinatario coinciden. La fuente de vigencia de la moral reside en la propia autonomía individual.
La norma jurídica, por otro lado, es heterónoma: se impone desde fuera. Este es el carácter autárquico del derecho. La autoridad no coincide con el destinatario, sino que proviene de una instancia externa. La fuente de vigencia es exterior.
Según el Tipo o Carácter de Exigibilidad
Este criterio está estrechamente relacionado con el anterior. Se refiere a la coacción del derecho frente a la no coacción de la moral. El derecho, impuesto externamente, obliga como tal y se impone de manera incondicionada y objetiva.
Según el Carácter de las Normas
Las normas morales suelen ser mandatos positivos (obligaciones de hacer el bien), mientras que las normas jurídicas son predominantemente negativas (prohibiciones de realizar determinadas acciones).
Según la Condición de Aplicación
Las normas morales son categóricas, es decir, no están condicionadas por ningún factor externo. En contraste, las normas jurídicas son hipotéticas, ya que su aplicación está condicionada por las consecuencias negativas que se derivan de su incumplimiento.
Según el Cumplimiento de Formalidades
El derecho se rige por formalidades como la promulgación de las normas, sus límites espacio-temporales (aplicación en un territorio y momento determinados) y los protocolos a seguir. En la moral personal u objetiva, no existen equivalentes a estos formalismos.